Recurso de unificación jurisprudencial (N°2) - R - 3ª Parte. Práctica Forense - Formularios de Practica Forense: Juzgados Laborales - Contratos - VLEX 751326549

Recurso de unificación jurisprudencial (N°2)

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas297-311

Page 297

EN LO PRINCIPAL: Recurso de unificación de jurisprudencia. PRIMER OTROSI: Acompaña copia de fallo, con citación; y SEGUNDO OTROSI: Solicita no se cumpla resolución mientras no se rinda fianza de resultas.

Ilustrísima Corte de Apelaciones.

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............................en Procedimiento de Aplicación General, autos sobre......................en causa RIT..............., caratulada "...........con............" a Usía, digo:

Que, estando dentro de plazo legal interpongo recurso de unificación de jurisprudencia, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

  1. Los Hechos. .................................................................................

  2. El Derecho. .......................................................................

  3. Relación precisa y circunstanciada de las interpretaciones de las materias de derecho. .................................................................

    POR LO QUE:

    En mérito de lo expuesto y dispuesto en el art.483 y Ss., del Código del Trabajo.

    PIDO A USÍA ILUSTRÍSIMA:

    Decrete tener por interpuesto recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia de nulidad, acogerlo a tramitación

    PRIMER OTROSI: Solicito a Usía, Ilustrísima tener por acompañado con citación ......fallos emanados de las Corte de Apelaciones que se indican:

    Todo ello según el art.483 – A inciso 2 del Código del Trabajo. SEGUNDO OTROSI: Solicito a Usía, que no se de lugar al cumplimiento de la sentencia mientras la parte vencedora, no rinda fianza de resulta, según el art.483 – A inciso 5 del Código del Trabajo.

    ***

    EN LO PRINCIPAL: Recurso de unificación de jurisprudencia. OTROSÍ: Acompaña sentencia.

    Ilustrísima Corte de Apelaciones

    ............, Abogado, por la parte demandada , en Procedimiento

    Ordinario, caratulado ".......con.........",en causa Rol Ingreso............., a

    Usía, digo:

    Que en virtud a lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, encontrándome dentro de plazo legal, vengo en interponer Recurso de Unificación de Jurisprudencia en contra de la sentencia dictada por US. Ilustrísima............. de fecha... que rechazó el recurso de nulidad interpuesto por esta parte con...., en contra de la sentencia recaída en los autos Rit......del Juzgado de Letras del Trabajo de fecha de de, de acuerdo a los siguientes fundamentos que paso a exponer:

  4. ANTECEDENTES.

    .............................................................................................................

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  5. DEMANDA Y FUNDAMENTO.

    Que, con fecha......de 20 ., ciento diecisiete profesores, deducen demanda de cobro de prestaciones laborales en juicio ordinario, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de.... , dando origen a la causa Rol, la cual fue..........notificada a esta parte con fechadel presente.

    El fundamento de su libelo se refiere a que la Municipalidad de no pagó a los actores, los dineros que le corresponderían por concepto del denominado BONO SAE: en el mes de diciembre de los años 2007, 2008, 2009, y 2010, por haber existido excedentes al calcular lo pagado por bono proporcional y planilla complementaria, no incorporando el concepto de valor hora, ya que la última ley que incremento el valor hora para los profesores del sector Municipal fue la Ley 20.079 del Año 2005.

    Esta parte US, contestando la demanda, dedujo excepción de prescripción, respecto al bono demando por los años 2007, y 2008, y prescripción de la acción

    Esta parte Usía, contestando la demanda, dedujo excepción de prescripción, respecto al bono demando por los años 2007, y 2008, y prescripción de la acción respecto de aquellos trabajadores que dejaron de prestar servicios durante los años 2009 y 2010, como debidamente se acreditó en la audiencia de juicio.

    La demandante alegó en su favor la interrupción de la prescripción, por acuerdo suscrito con fecha con fecha 20 de Mayo, entre la Municipalidad y los Profesores de la Comuna de....antelo cual, a juicio de esta parte, igualmente se encontrarían prescrita la obligación, ya que si tomamos como fecha tope del pago del anticipo del Bono SAE, por los años 2007 y 2008, el día.....de....la referida demanda se notificó el día , transcurriendo en exceso el plazo de dos años a que se refiere el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo.

    Asimismo, en cuanto al fondo se argumentó la inexistencia de excedentes de conformidad a la fórmula de cálculo expresada en el inciso 3g del artículo 9 de la Ley Nº 19.933 introducido por la letra di del artículo 13 de la Lev 20.158. especialmente lo relativo a "incremento valor hora en los años en que procedió", y que se observó la interpretación de la Contraloría General de la República contenida en el Dictamen 44.747 del año 2009. por ser vinculante para la Corporación edilicia que represento.

  6. SENTENCIA.

    La sentencia definitiva dictada con fecha de......de.........., porel Juzgado

    "I.-. Que se ACOGE la demanda interpuesta por las personas por sí o representadas y ya individualizadas en el considerando primero de la presente sentencia, en contra de la Ilustre Municipalidad de Machaliy se declara que esta última deberá pagar el Bono por Subvención Adicional Especial (SAE), por existir efectivamente estos respecto de los años 2007,2008,2009y 2010, conforme a los montos determinados por el perito

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    judicial......señalados...en.......el considerando VIGÉSIMO SÉPTIMO en logeneral y desglosado su monto para cada demandante en el considerando TRIGÉSIMO PRIMERO, MENOS, los pagos realizados como anticipo señalados en el considerando TRIGÉSIMO SEGUNDO, lo cual deberá determinarse en forma exacta su valor final con la simple operación matemática de resta, en la etapa de cumplimiento del fallo.

  7. Que sin perjuicio de lo anterior:

    a.- Se RECHAZA la excepción de prescripción de la obligación, alegada por el demandado respecto de los excedentes del bono extraordinario correspondiente a los años 2007y 2008.

    b.- Se ACOGE la excepción de prescripción, de la acción de cobro del bono extraordinario respecto de los años 2007, 2008, 2009 y 2010, interpuesta por los demandantes por haber transcurrido más de seis meses desde el cese de su prestación de servicios y la interposición de la demanda judicial

    III.-Que los montos adeudados se cancelarán sin reajustes e interés atendido a que su fuente legal es la ley, es decir, según el valor nominal a la fecha en que debió hacerse el pago.

  8. Atendido lo resuelto precedentemente y no habiendo sido vencidas en su totalidad, cada parte pagará sus costas.

  9. RECURSO DE NULIDAD.

    Esta parte, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia del grado, con fecha.......,en cuanto condena a mi representada a pagar a los actores el denominado Bono SAE por los años 2007, 2008. 2009 y 2010. y en cuanto, rechaza la excepción de prescripción de la obligación, alegada por esta parte respecto de los excedentes del bono extraordinario correspondiente a los años 2007 y 2008. fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 510 del Código del Trabajo , y artículos 19 inciso primero y 23 del Código Civil, en relación al inciso 3º del artículo 9 de la Ley N° 19,993: v letra bl del artículo 478 del Código del Trabajo, sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las regla de la sana crítica.

    SENTENCIA ILTMA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA.

    Con fecha.............Ilustrísima Corte de.......Apelaciones de..... , rechaza el recurso nulidad interpuesto por esta parte, señalando como consideraciones fundamentales, en lo que interesa al presente recurso, lo siguiente:

    "TERCERO: Que, el otro motivo por el que cimenta la causal de infracción de ley esgrimida, lo hace residir en la infracción al artículo 9 inciso tercero de la ley 19.933, en relación con el artículo 19 del Código Civil, toda vez que la sentencia atacada

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    excluye de la base de cálculo el gasto del denominado "incremento valor hora", dado que la rebaja de tal concepto es aplicable para la determinación del bono referido, el que es ajustable a aquellos casos en que una ley posterior estableciere nuevos valores a los considerados en el artículo 10 de la ley citada, siendo el propio legislador con la modificación a través de la ley 20.158 que le otorgó efecto retroactivo al descuento indicado, ya que se trata de aplicar para el otorgamiento de un beneficio, un componente que se ha generado en épocas anteriores a su entrada en vigencia y al no haberse precisado desde cuando debía considerarse el incremento, correspondería, acorde a la interpretación literal de los conceptos utilizados en la norma, aplicar todos los incrementos generados a partir de la ley 19.598 que volvió a establecer la aplicación, desde diciembre del año 1998. Reitera que la modificación al inciso tercero de la ley 19.933 por la ley 20.158, corroboró la procedencia del pago de Bono SAE, establecido originalmente en la ley 19.410 para cuya cancelación se requiere comparar los recursos estatales a que se refiere la misma ley en el respectivo año y lo pagado en similar período, entre otros conceptos, por "incremento del valor hora, en los años en que procedió". Que, los términos utilizados en la enmienda, son claros en su tenor e inequívocamente expresan situaciones acontecidas, de modo que el mandato legislativo alude a incrementos del valor hora ya dispuestos, lectura que le brinda coherencia y entendimiento a la disposición, toda vez que la redacción en tiempo pasado necesariamente involucra la consideración a incrementos pretéritos que se remontan al año indicado.

    Indica que de igual forma se ha infringido la ley, conculcando los preceptos a los que se ha referido, lo que ha influido en lo sustantivo de la decisión, ya que en el dictamen impugnado el Sentenciador limita la aplicación del concepto descuento de incremento valor...

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