Recurso nulidad (N°2) - R - 3ª Parte. Práctica Forense - Formularios de Practica Forense: Juzgados Laborales - Contratos - VLEX 751326585

Recurso nulidad (N°2)

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas315-325

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EN LO PRINCIPAL: Recurso de nulidad. OTROSI: Se tenga presente.

Señor Juez Laboral

__________________, Abogada, con domicilio en__________________, _______________, en representación de____________________, en autos sobre juicio del trabajo, caratulados "____________________" RIT: ____________________, a Usía, digo:

Que, estando dentro de plazo legal, vengo a interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en autos con fecha ____________________, fundado en razón de haberse dictado, a juicio de

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esta parte, con infracción de ley que ha influido sustancialmente en los dispositivos del fallo. Todo lo anterior, según se da cuenta en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo:

  1. - CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO.-

  2. - Procedencia del recurso.

    La resolución reseñada —sentencia definitiva- es impugnable mediante el presente recurso de nulidad de conformidad a lo normado en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo.

  3. - Plazo del recurso. El legislador impone el plazo de diez días — hábiles- contados desde la notificación de la resolución que se impugna, para deducir el recurso. Atendido a que a las partes se le notifico el ____________________, (pese a que en la audiencia de juicio se fijó como fecha para la dictación de la sentencia el ____________________), me encuentro dentro del plazo que confiere la ley para deducirlo.

  4. - Preparación del recurso. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 478 inciso tercero del Código del Trabajo, el vicio que fundamenta la presentación del recurso de nulidad que nos ocupa, debe ser reclamado oportunamente por las partes y, habiéndose producido momento de la dictación de la sentencia, el presente recurso es el único medio de impugnación posible a su respecto.

    1. INFRACCION DE LEY QUE SE RECLAMA

      Fundo este recurso de nulidad en la norma contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo.

      En efecto la Ley que concede el recurso de nulidad por la causal que invoca se encuentra regulada en el artículo 477 del Código del Trabajo que expresa: "Tratándose de las sentencia definitivas, solo será procedente el recurso de nulidad , cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo".

      De esta forma y conforme a lo que se señalará en adelante, el fallo se ha dictado con infracción de ley, al vulnerar preceptos legales especialmente los contenidos en los artículos:

      Art.172 del Código del Trabajo,

      Los contenidos en los artículos 4594 y 6 del Código del Trabajo en relación con el artículo 19 N°3 de la Constitución Política del Estado.

      Ley 18.883

      Que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, según se desarrollará a continuación.

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    2. FORMA DE CÓMO SE HA PRODUCIDO LA INFRACCION

  5. - EN LO REFERENTE A LA INFRACCION AL ARTÍCULO 172 DEL CODIGO DEL TRABAJO:

    Recurrimos de nulidad en contra del fallo materia de este recurso por cuanto en su considerando QUINTO letra que establece:

    " Que para efectos de determinar el monto de las prestaciones a las que tiene derecho el actor, se tendrá como remuneración del demandante la suma de $ _________________ cantidad que resulta suficiente y que corresponde al promedio de los tres últimos meses, según dan cuenta las liquidaciones de remuneraciones de los tres últimos meses incorporadas a los autos.

    Pues bien, debemos señalar que el promedio de los tres últimos meses totalmente trabajados por el actor y de acuerdo a las liquidaciones incorporadas en autos alcanza a la suma de $____________________

    Debemos hacer presente que la sentenciadora para realizar el cálculo que desde nuestro punto de vista infringe los artículos citados, considero un bono de vacación compensada, por la suma de $____________________ que innegablemente no constituye remuneración, por tratarse de un bono que se otorga a los trabajadores de la empresa una vez al año.

    El artículo 172 del Código del Trabajo establece que:

    *Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.

    Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.

    Con todo, para los efectos de las indemnizaciones establecidas en este título, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo. " (Destacado es nuestro).

    Claramente al tenor del citado artículo 172 del Código del Trabajo, tratándose el bono de vacación compensada de un bono esporádico y que se paga una sola vez al año, no debió de ser considerado para el cálculo de las indemnizaciones que se debía pagar al actor con ocasión del término de los servicios ni del recargo legal a que fue condenado.

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  6. - EN CUANTO A LA INFRACCION A LOS ARTCULOS 459 N° 4 Y 6 DEL CODIGO DEL TRABAJO Y EN ESPECIAL LAS NORMAS DEL DEBIDO PROCESO ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 19 N°3 DE LA CONSTITUTCION POLITICA DE LA REPUBLICA.

    La sentenciadora ha rechazado la excepción de compensación opuesta por mi representada por considerar que:

    "quien expresó en cuanto a la excepción de compensación, que no es posible conocer de ella en esta instancia, y no siendo posible litigar en esta instancia el alcance, contenido y el perjuicio que pueda causar el adelantamiento de un crédito tomado a plazo, no resulta susceptible de ser resuelta. Asimismo aseveró en cuanto a la excepción de pago, que para que sea efectiva, se requiere que sea un pago completo y no parcial Indica que la misma parte hace referencia a un pago, incluso en base a una remuneración inferior a la que efectivamente corresponde.

    n) Que al respecto cabe señalar, en cuanto a la excepción de compensación, que el artículo 1655 del Código Civil, dispone que opera la compensación: "Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre...

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