Recurso nulidad (N°1) - vLex Chile

Recurso nulidad (N°1)

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas311-315

Page 311

Recurso de nulidad.

Señor Juez del Trabajo .........................................., por la parte demandada solidaria, en Procedimiento Ordinario sobre........caratulados

"....................................", RIT........................, del Juzgado de Letras del Trabajo de ................................., a Usía, digo:

Que, en tiempo y en forma según lo prescribe el artículo 479 del Código del Trabajo y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, causales que interpongo en forma subsidiaria , vengo en deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia de autos dictada con fecha ...................................., para ante la I. Corte, a fin de que conociendo de él, se sirva invalidarla, dictando otra en su reemplazo que rechace la solicitud de declarar solidariamente responsable a mi representada o en caso contrario, esta sea declara responsable sólo subsidiariamente, con costas.

  1. PRIMERA CAUSAL DE NULIDAD. LA DEL ARTICULO 477 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO: SENTENCIA SE DICTÓ CON INFRACCIÓN DE LEY QUE INFLUYÓ SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DEL FALLO.

    Page 312

    La sentencia pronunciada en autos ha sido dictada con evidente vulneración a la ley, específicamente al artículo 183-A del Código del Trabajo.

    En efecto, la primera infracción legal dice relación con los requisitos que establece el legislador para poder declarar que estamos en presencia del trabajo en régimen de subcontratación. En efecto, sostiene la norma del artículo 183-A del Código del Trabajo: "Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual. se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica."

    De la norma recién transcrita, se desprende claramente que el legislador ha establecido ciertos requisitos legales, para poder determinar que estamos en presencia del trabajo bajo régimen de subcontratación, de modo que corresponde al juez de la instancia el constatar que dichos requisitos se acrediten y de esta manera declarar o no el régimen de responsabilidad solidario que es consecuencia del régimen de subcontratación.

    Así las cosas, los dos requisitos legales que establece la norma del artículo 183-A del Código del trabajo son, a saber:

    1. - Que entre la empresa denominada Principal y la empresa Contratista exista una relación contractual.

    2 - Que la empresa contratista ejecute obras o servicios, por su cuenta y riesgo con trabajadores bajo su dependencia, para la empresa principal quien es además, dueño de la obra, empresa o faena donde se desarrollan los servicios aludidos.

    Lo anterior no ha sido entendido de esta manera por el...

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