Ley núm. 19410, publicada el 02 de Septiembre de 1995. MODIFICA LA LEY N° 19.070, SOBRE ESTATUTO DE PROFESIONALES DE LA EDUCACION, EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 5, DE 1993, DEL MINISTERIO DE EDUCACION, SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, Y OTORGA BENEFICIOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470846646

Ley núm. 19410, publicada el 02 de Septiembre de 1995. MODIFICA LA LEY N° 19.070, SOBRE ESTATUTO DE PROFESIONALES DE LA EDUCACION, EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 5, DE 1993, DEL MINISTERIO DE EDUCACION, SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, Y OTORGA BENEFICIOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyLey

LEY NUM. 19.410

MODIFICA LA LEY No. 19.070, SOBRE ESTATUTO DE PROFESIONALES DE LA EDUCACION, EL DECRETO CON FUERZA DE LEY No. 5, DE 1993, DEL MINISTERIO DE EDUCACION, SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, Y OTORGA BENEFICIOS QUE SEÑALA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley No. 19.070:

  1. - Sustitúyese el inciso primero del artículo 4º por el siguiente:

    "Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, no podrán ejercer labores docentes quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en la ley No. 19.366 y en los párrafos 1, 4, 5, 6 y 8 del Título VII y en los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal.".

  2. - Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 5º:

    "Se entiende por cargo el empleo para cumplir una función de aquellas señaladas en los artículos 6º a 8º siguientes, que los profesionales de la educación del sector municipal, regidos por el Título III, realizan de acuerdo a las normas de la presente ley.".

  3. - Agrégase, en el inciso primero del artículo 19, a continuación de la palabra "municipal", la siguiente frase: "integrando la respectiva dotación docente".

  4. - Reemplázase el artículo 20, por el siguiente:

    "Artículo 20.- El ingreso de los profesionales de la educación a la carrera docente del sector municipal se realizará mediante la incorporación a su dotación docente.

    Se entiende por dotación docente el número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico - pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales del sector municipal de una comuna, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales, incluyendo a quienes desempeñan funciones directivas y técnico - pedagógicas en los organismos de administración educacional de dicho sector.".

  5. - Reemplázase, en el inciso primero del artículo 21, la frase "cada establecimiento será fijada en el mes de noviembre de cada año" por la siguiente: "los establecimientos educacionales de cada comuna, incluyendo a quienes desempeñen cargos y horas directivos y técnico-pedagógicos en los organismos de administración educacional del sector, será fijada a más tardar el 15 de noviembre del año anterior a aquel en que comience a regir, una vez aprobado el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal por el Concejo Municipal,".

  6. - Reemplázase el artículo 22, por el siguiente:

    "Artículo 22.- La Municipalidad o Corporación que fija la dotación docente de cada comuna, deberá realizar las adecuaciones que procedan por alguna de las siguientes causales:

  7. Variación en el número de alumnos del sector municipal de una comuna;

  8. Modificaciones curriculares;

  9. Cambios en el tipo de educación que se imparte;

  10. Fusión de establecimientos educacionales, y 5. Reorganización de la entidad de administración educacional.

    Cualquiera variación de la dotación docente de una comuna, regirá a contar del inicio del año escolar siguiente.

    Todas estas causales para la fijación o la adecuación de la dotación docente deberán estar fundamentadas en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal. En todo caso, las modificaciones a la dotación docente que se efectúen de acuerdo a los números 1 a 4 deberán estar basadas en razones de carácter técnico - pedagógico.".

  11. - Sustitúyense en el inciso segundo del artículo 23, las siguientes frases por las que se indican:

    "Dentro del plazo de 10 días hábiles", por "Dentro del plazo de 15 días hábiles"; "personal necesario" por "profesionales de la educación necesarios, horas cronológicas de trabajo semanales", y "en la letra b) del artículo del decreto con fuerza de ley No. 2, de Educación, de 1989," por "en la letra b) del artículo 6º del decreto con fuerza de ley No. 5, del Ministerio de Educación, de 1993,".

  12. - Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 24:

    1. Sustitúyese el encabezamiento de su inciso primero, por el siguiente:

      "Para incorporarse a la dotación del sector municipal será necesario cumplir con los siguientes requisitos:".

    2. Reemplázase en su inciso final la expresión "ingresar" por la palabra "incorporarse" y elimínase la frase "de un establecimiento".

  13. - Sustitúyese en los incisos primero y segundo del artículo 25, la expresión "ingresan" por los términos "se incorporan".

  14. - Reemplázase el artículo 26, por el siguiente:

    "Artículo 26.- El número de horas correspondientes a docentes en calidad de contratados en una misma Municipalidad o Corporación Educacional, no podrá exceder del 20% del total de horas de la dotación de las mismas, a menos que en la comuna no haya suficientes docentes que puedan ser integrados en calidad de titulares, en razón de no haberse presentado postulantes a los respectivos concursos, o existiendo aquéllos, no hayan cumplido con los requisitos exigidos en las bases de los mismos.

    Los docentes a contrata no podrán desempeñar funciones docentes directivas.".

  15. - Sustitúyense en el artículo 27 las expresiones "El ingreso" por los vocablos "La incorporación".

  16. - Modifícase el artículo 28 de la siguiente manera:

    1. Reemplázase la palabra "abril" por la expresión "enero".

    2. Agrégase el siguiente inciso segundo:

    "Las convocatorias de carácter nacional serán comunicadas en forma previa a los Departamentos Provinciales de Educación que tengan jurisdicción en las respectivas comunas, con una antelación de, a lo menos, 30 días al cierre del concurso.".

  17. - Agrégase, a continuación del artículo 28, el siguiente artículo 28 bis:

    "Artículo 28 bis.- Los profesionales de la educación serán designados o contratados para el desempeño de sus funciones mediante la dictación de un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que contendrán, a lo menos, las siguientes especificaciones:

    - Nombre del empleador: Municipalidad o Corporación;

    - Nombre y R.U.T. del profesional de la educación;

    - Fecha de ingreso del profesional de la educación a

    la Municipalidad o Corporación;

    - Tipo de funciones, de acuerdo al Título II de esta

    ley;

    - Número de horas cronológicas semanales a desempeñar;

    - Jornada de trabajo;

    - Nivel o modalidad de enseñanza, cuando corresponda,

    y

    - Calidad de la designación y período de vigencia, si se tratare de contratos.".

  18. - Sustitúyese el artículo 29, por el siguiente:

    "Artículo 29.- En cada comuna se establecerán anualmente Comisiones Calificadoras de Concursos para cada una de las siguientes funciones:

    1. Docente directiva y técnico - pedagógica.

    2. Docente de la enseñanza media.

    3. Docente de la enseñanza básica y pre - básica.".

  19. - Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 30:

    1. Reemplázanse sus letras b) y c) por las siguientes:

      "b) El Director del establecimiento que corresponda a la vacante concursable.

    2. Un docente elegido por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante a llenar.".

    3. Elimínase su inciso final.

  20. - Agréganse en el artículo 31, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

    "Las vacantes de Directores de establecimientos educacionales serán provistas mediante concurso público de antecedentes. Corresponderá a la Comisión Calificadora de Concursos a que se refieren los artículos 29 y 30, analizar los antecedentes presentados por los postulantes y emitir un informe fundado que detalle el puntaje ponderado de cada uno de ellos, sobre la base del cual resolverá el Alcalde.

    El nombramiento o contrato de dichos Directores tendrá una vigencia de cinco años, al término de los cuales se deberá efectuar un nuevo concurso, pudiendo postular el Director en ejercicio.

    El Director que habiendo postulado pierda el concurso, podrá volver a desempeñarse en alguna de las funciones señaladas en el artículo 5º de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, y podrá ser designado o contratado hasta con el mismo número de horas que servía en ella antes de ejercer la función de Director, sin necesidad de concurso. Si ello no fuere posible, dada la dotación vigente, tendrá derecho a los beneficios establecidos en el inciso tercero del artículo 52 bis de esta ley.".

  21. - Sustitúyese el inciso segundo del artículo 32, por el siguiente:

    "Las comisiones calificadoras de concursos, previo análisis de los antecedentes relacionados con la excelencia en el desempeño profesional, la consideración de los años de servicios, asignando una mayor ponderación a los desempeñados en escuelas básicas rurales, a lo menos durante tres años y el perfeccionamiento acumulado, emitirán un informe fundado que detalle un puntaje ponderado por cada postulante.

    Asimismo, durante el desarrollo y para la resolución de los concursos deberán considerarse siempre las normas de transparencia, imparcialidad y objetividad, que se señalen en el reglamento de esta ley.".

  22. - Reemplázase el artículo 33 por el siguiente:

    "Artículo 33.- Los Jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, sea cual fuere su denominación, serán nombrados mediante un concurso público de antecedentes. Para este efecto, se conformará una Comisión Calificadora de Concursos, la que estará integrada por los tres funcionarios de mayor jerarquía de la Municipalidad. El Alcalde resolverá el concurso sobre la base de una terna propuesta por dicha Comisión.

    El nombramiento de...

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