Prólogo - Las bases del derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 1028623564

Prólogo

AutorLuis Ortega Toledo
Páginas11-14
11
LAS BASESDEL DERECHOADMINISTRATIVO
PRÓLOGO
«La Administración hay que contemplarla en función de las funciones, en el
sentido de que las funciones que está llamada a realiz ar d eterminan los demás
elementos de la misma».
«Mientras que respecto a una Administración reguladora, el Derecho puede
ser el supremo paladín del ciudadano, respecto a una Administración de prestación,
el ciudadano necesita otras formas de tutela, en cuan to que necesita que la Adminis-
tración sea productiva y eficiente. De aquí la relevancia jurídica y social que tiene
para la colectividad el problema de la productividad y, por tanto, el análisis econó-
mico de la Administración pública».
«El Derecho administrativo no for ma parte en ningún país del Derecho públi-
co, consistiendo, en cambio, en una combinación de normas y principios iuspublicistas
y de normas y principios iusprivatistas sin una jerarquía (unitaria ) entre ellos».
«Los derechos prestacionales no solo están constitucionalmente reconocidos,
sino que tienden a ser formalizados, articulados y procedimentalizados de tal for-
ma que se convierten ellos mismos en el motor de la actividad administrativa».
«Si antes los poderes públicos actuaban de forma lineal, según instrucciones
impuestas desde el vértice de la pirámide jerárquica, ahora desde este vértice no se
emiten impulsos coherentes, sino, al contrario, indicaciones de los distin tos intere-
ses (a menudo contrapuestos) que hay que tener presentes, por lo que las opciones
finales se realizan por los distintos grupos de agentes».
«La Administración no se sitúa ante la ley de forma distinta al ciudadano.
Estando ambos sometidos a la ley, dependerá, luego, caso por caso, en base a lo que
la ley establezca, si el particular o la Administración aparecen más o menos regula-
dos».
«La actividad administrativa —y lo mismo podría decirse respecto de la orga-
nización, el personal o los recursos financieros— es solo actividad discrecional, la
cual solo en algunos momentos aparece sometida a la vinculación positiva» .
«No existe una situación de administrado... Las situaciones jurídicas de los par-
ticulares y las faculta des c oncretas de que se componen aquéllas pueden sufr ir
limitaciones en sus relaci ones con la Administración pública, pero no de forma
diferente a lo que sucede en las relaciones con otros particulares».
Estas son alguna s de las afirmaciones que, en su contexto apr opiado, aparecen
en este libro de Sabino Cassese. A mi juicio, son, por sí mismas, lo suficientemente

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