Los jueces y la administración - Las bases del derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 1028623693

Los jueces y la administración

AutorSabino Cassese
Cargo del AutorProfesor Emérito de la Universidad de Roma «La Sapienza»
Páginas287-292
287
LAS BASESDEL DERECHOADMINISTRATIVO
CAPÍTULO DUODÉCIMO
LOS JUECES Y LA ADMINISTRACIÓN
1. INTRODUCCIÓN. EL JUEZ PENAL
Los jueces son impo rtantes en el Derecho administrativo, más que en otros
sectores del Derecho, por dos motivos. Por una parte, resuelven los conflictos entre
los ciudadanos y la Administración pública (o entre Administraciones públicas),
definiendo el equilibrio entre los derechos de los particulares y las prerrogativas
de los poderes públi cos. Por otra, señalan regla s de ac tuación a las que deben
atenerse las Administraciones públicas. La función principal, la de juzgar en cada
caso concreto, no debe hacer pasar a un segundo plano la otra tarea. Es más, tal
como se ha señalado en el capítulo sobre el Derecho administrativo, esta segunda
tarea tiene un ulterior efecto, ya que las categorías de los jueces sirven para recons-
truir sistemáticamente el mismo Derecho administrativo. Este hecho es negado por
algunos —especialmente por los seguidores de l positivismo normativo—, porque
no les par ece admisible que la jurisprudencia tenga una dimensión normativa de
carácter general y mucho menos que sea un medio de construcción de una discipli-
na que, a su vez, está dotada de fuerza normativa. Tal conclusión es también criti-
cada por otro s, ya que las categorías funcion ales serían, de este modo, utiliz adas
como instrume nto científico, confun diéndose conocimie nto con interpretación e
interpretación con aplicación.
Como se ha dicho anteriormente, los ord enamientos administrativos moder-
nos parten de dos puntos diversos o, mejor dich o, opuestos. Uno es el que aparece
codificado en la s Constituciones revolucionarias francesas, en base al cual el juez no
puede interferir en la acción administrativa. Esta prohibición hará que los conflic-
tos de los particulares con la Administración se remitan a un órgano también de
carácter administra tivo — el Co nsejo de E stado— destinado a transformarse, sin
embargo, tambi én e n juez. Por ello, el resultado final será l a e xistencia de dos
jueces, el ord inario y el administrativo.
El otro punto de partida es el inglés, donde en el siglo XVII se procede a la
abolición de jueces especiales como la Star Ch amber (o Court Star Chamber, órgano,
mitad político, mitad jurisdiccional, existente al menos desde 1487) y los tribunales
judiciales ordinarios a sumen el control de la Administración.
Las evoluciones posteriores de estos dos modelos son muy complejas. Toda-
vía más compleja es la evolución del modelo italiano, que se inspiró inicialmente
en el segundo modelo, pero que se orientó, luego, hacia el primero. Las diversas

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