Los ciudadanos y la administración - Las bases del derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 1028623700

Los ciudadanos y la administración

AutorSabino Cassese
Cargo del AutorProfesor Emérito de la Universidad de Roma «La Sapienza»
Páginas293-300
293
LAS BASESDEL DERECHOADMINISTRATIVO
CAPÍTULO DÉCIMOTERCERO
LOS CIUDADANOS Y LA ADMINISTRACIÓN
1. EL DENOMINADO SUJETO PASIVO DE LA POTESTAD ADMINISTRATI-
VA Y EL INTERÉS LEGÍTIMO
Siempre ha sido muy limitada la parte dedicada al ciudadano o, más en gene-
ral, al particular, sea éste persona física o jurídica, en la ciencia del Derecho admi-
nistrativo. Hasta mediados de siglo, el particular aparecía presentado como «sujeto
pasivo de la potestad administrativa». De él se analizaban algunas posiciones, como
la ciudadanía, el sexo, la edad, la capacidad de obrar, el status, el domicilio, la
residencia, etc. (1). Todavía hoy no falta quien se detenga sobre estos aspectos, como
si el ordenamiento administrativo fuese un ordenamiento espe cial, s eparado del
general. Por el contrario, n o existe un orden de cualificaciones subjetivas del ciuda -
dano, en cuanto que trata con la Adminis tración pública, que sean diversas de
aquellas que son prop ias del ordenamiento jurídi co g eneral y de las relaciones
interprivadas. Por ello, los atributos de capacidad, status, potestad, etc., no difieren
en el Derecho administrativo de los que son propios del Derecho privado. Tanto
más cuanto que la Constitución republicana ha regulado dir ectamente la parte de
los derechos civiles y políticos. Por ejemplo, ésta ha dispuesto que todos los ciuda-
danos de uno y otro sexo puedan acceder a los cargos públicos (art. 51).
Por tanto, la materia de la capacidad y de las posiciones subjetivas del particu-
lar respecto a la Administración pública está regulada por las normas del ordena-
miento general, las mismas que son estudiadas en el Derecho constitucional y en el
Derecho privado.
Si bien los atributos generales del sujeto en su relación con la Administración
pública no difiere n d e lo s qu e so n p ropios de las relaciones entre par ticulares,
según la opinión general difieren, en cambio, las situaciones jurídicas subjetivas
(esto es, aquellos atributos que no son generales, sino particulares, que están pre-
sentes en una relación, como, por eje mplo, derecho-obligación ). Com o ya se ha
señalado, en relación a la Administración-autoridad, el particular no ostentaría si-
tuaciones de derecho subjetivo, sino de interés legítimo.
Las principales teorías sobre el interés legítimo son dos. Según la primera, l os
intereses legítimos serían de dos tipos. En primer lugar, los derechos subjetivos
debilitados (affievoliti): por ejemplo, la expropiación extingue el derecho de propie-
(1) ROMAN O, Cors o di d iritto ammi nistrati vo, cit ., p ág. 123; ZANO BINI, Co rso di diritto
amministrativo, cit., vol. I.

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