Prolegómeno - Tratado de la hermenéutica de los derechos fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 1022498490

Prolegómeno

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Páginas25-27
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PROLEGÓMENO
PROLEGÓMENO
Atravesamos una era que se caracteriza por su singularidad, entonces,
tenemos que no solamente es de principios, más que de derechos, sino, que
basilarmente de derechos fundamentales. Ergo, el derecho constitucional otor-
ga paso a la especificidad de su vigencia.
Así, la presente entrega denominada: «TRATADO DE LA HERMENÉU-
TICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Elucidaciones, prospectivas,
disrupciones», asume dicho reto y lo plasma en los veintiocho capítulos que
componen.
En el mismo, desarrollamos las diversa s temáticas de actualida d desde
una mirada de los derechos fundamentales, ya sea su salvaguarda y su vulne-
ración, otorgando propuestas y reflexiones conducentes a la su protección
desde un análisis interdisciplinar.
Cabe señalar, que el eje de desarrollo del presente título de nuestra autoría
es el Estado Constitucional de Derecho. Entones, es a la luz del mismo que
abraza su inspiración y sentido.
A continuación, consideramos importante explicar la naturaleza del pre-
sente título, además de responder a las interrogantes del por qué se le debe
adquirir y quienes en encuentra n llamados a comprarlo.
En ese sent ido, tenemos que el pr esente libro lo den ominamos: i)
Hermenéutico.- En razón a que la misma como sinónimo de interpretación
comporta una acep ción contemplada en la Real Academia Española, esto es,
de explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de un texto. Ello,
en el entendido de asumir nuestra cosmovisión de manera práctica y objetiva,
a efectos de determinar los alcances y relación que tienen los derechos funda-
mentales con los más disímiles temas como con las diversas ramas jurídicas y
además desde la óptica extra jurídica, ii) Elucidaciones.- Debido a que cada
uno de los distintos capítulos contienen análisis, comentarios, conclusiones y
sugerencias, de nuestra autoría, iii) Prospectivas.- En tanto que nuestros plan-
teamientos asumen una perspectiva hacia el futuro, del derecho que está por
arribar a nuestros sistemas jurídicos, y iv) Disruptivo.- Pues, nuestro trabajo
rompe los esquemas anquilosados, clásicos, desactualizados, que ya no perte-
necen a la etapa actual, cont emporánea. Entonces, nuestr a pr opuesta se
unimisma con el mundo del Derecho que está pasando, ocurriendo, del que no
pocos tienen conocimiento y conciencia del mismo. Esto es, que abraza de
manera amplia y profunda esa realidad jurídica desde los derechos funda-

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