Capítulo XXI. Consideraciones a propósito de la agenda interdisciplinar pendiente del derecho constitucional - vLex Chile

Capítulo XXI. Consideraciones a propósito de la agenda interdisciplinar pendiente del derecho constitucional

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Páginas265-288
265
TRATADO DE LA HERMENÉUTI CA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO XXI
CONSIDERACIONES A PROPÓSITO DE LA AGENDA
INTERDISCIPLINAR PENDIENTE DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL
1.A MODO DE INTRODUCCIÓN
El Derecho Constitucional se constituye en uno de los a contecimientos
más importantes y trascendentes del milenio, sino en el mejor. Nunca antes se
le había visto con tal ampulosidad, omnipresencia y capacidad de liderazgo y
compromiso con los destinos de los ordenamientos jurídicos del orbe.
Y es que valgan verdades, el Derecho Constitucional que ya existía antes
del Estado Constitucional de Derecho, no tenía ni por asomo dicho papel. Solo
recordemos las hace treinta años, cuando el Estado de Derecho estaba en su
apogeo, entonces era la Ley quien mandaba y comandaba y no así la Constitu-
ción política. En ese sentido, no exageramos al señalar que en esos tiempos el
Derecho Constitucional estaba presente pero prácticamente sin estarlo, era
considerada una materia menor. Al extremo, que en cierta manera era el Códi-
go Civil que hacía las veces dela Constitución Política. Eran los tiempos de la
legalidad y no los de ahora, los de la constitucionalidad.
No obstante, el hecho que nos encontremos atravesando la etapa del
Estado Constitucional de Derecho, no comporta ni por asomo que el mismo
haya llegado a un desarrollo importante, necesario, esperado, a fortiori mucho
menos que haya abrazado su consolidación, logrando con ello alcanzar la
colmación sus fines y naturaleza, en beneficio de las sociedades.
En tal sentido, sostenemos que para lograrlo el Derecho Constitucional le
compete asumir los desa fíos que la historia le plantea.
Por lo cual, en la presente entrega determinamos y desarrollamos la agen-
da interdisciplinar pendiente a la luz del Estado Constitucional de Derecho;
esto es, de orden no solamente correspondiente a los predios del Derecho,
como la Administración y Filosofía.
2.ACERCA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
El Derecho Constitucional reviste una importancia muy relevante y es la
que rebasa la identificación que se pueda tener con dicha rama jurídica y se
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JORGE ISAACTORRES MANRIQUE
yergue por encima de todas las ramas del derecho. En ese sentido, el gran
maestro Pérez Royo, una de las primeras voces autorizadas en el orbe del
Derecho Constitucional, deja constancia que: «(…) el Derecho Constitucional es
el principio de igualdad y el principio de iguald ad es el que gobierna el universo
jurídico. Por eso todo el Derecho, todos los Derechos, tienen que ser explicados a partir
del Derecho Constitucional. Pero, por eso también, el Derecho Constitucional tiene que
ser explicado unitariamente a partir del principio de igualdad ».312
La presencia y aplicación del Derecho Constitucional se debe entender,
entonces, de manera transversal, por ende, el pars construens correspondiente,
también deberá estar presente en cada rama del derecho, lo que desvirtúa de
plano considerar, eventualmente, prescindir de él. Se debe tener presente que
ello no implica, en virtud de lo señalado, que todos debemos ser especialistas
en Derecho Constitucional, pero sí implica que se encuentra presente como
basamento elemental e ineludible de todas las ramas jurígenas; por lo cual, no
solamente los actores del sistema de justicia tienen el compromiso de conocer,
al menos los funda mentos basilares del derecho constitucional.
3.¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR ESTADO CONSTITUCIONAL DE
DERECHO?
El Estado Constitucional de Derecho se caracteriza por presentar una na-
turaleza recargada, de protección exacerbada de manera muy plausible. Y es
que a diferencia de lo contemplado por el otrora Estado de Derecho, en el que era
la ley que lideraba los designios de los sistemas jurídicos del orbe; el Estado
Constitucional de Derecho aparece con alas y buen viento revitalizador poster-
gando el reinado de la Ley, a la vez de enarbolar banderas de constitucionalidad.
Esto es, colocando a la Constitución Políticaen la cúspide de los ordenamientos
jurídicos de prácticamente la totalidad del orbe. Generando un cambio digamos
que más ambicioso, esto es, una dimensión constitucional más plausible.
Así, en un Estado Constitucional de Derecho tenemos que la Constitu-
ción Política se yergue como un nuevo orden de valores. Empero, ello no se
agota allí en razón que en consecuencia obliga a todas las ramas jurígenas a
abrazar en sus postulados los principios y espíritu registrado por la misma.
Pero también, al Estado Constitucional de Derecho le compete adecuar
su vigencia de acuerdo a lo sostenido por el Derecho Convencional. Lo que
encuentra sustento en la normativa que a continuación precisamos.
En principio, respecto de la interpretación constitucional, resulta impe-
rioso acotar que la Cuarta Disposición Final y Transitoria, de la Constitución
312 PÉREZ ROYO, Javier. (1996).El derecho constitucional en la formación del jurista. Recuperado
en fecha 30/10/20 de Revista Española de Derecho Constitucionalhttps://idus.us.es/
bitstream/handle/11441/56258/ElDerechoConstitucionalEnLaFormacionDelJurista.pdf?
sequence=1&isAllowed=y. 1996, p. 60. ../../../../../../Documents and Settings/Admi-
nistrador/Misdocumentos/Downloads/Dialnet-ElDerechoConstitucionalEnLaFormacion
DelJurista-79544.p df. 1996

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