Capítulo V. Breves consideraciones constitucionales a propósito del derecho fundamental a probar. De la prueba documental a la prueba electrónica - Tratado de la hermenéutica de los derechos fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 1022498530

Capítulo V. Breves consideraciones constitucionales a propósito del derecho fundamental a probar. De la prueba documental a la prueba electrónica

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Páginas77-99
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TRATADO DE LA HERMENÉUTI CA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO V
BREVES CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES A
PROPÓSITO DEL DERECHO FUNDAMENTAL A
PROBAR.
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL A LA PRUEBA
ELECTRÓNICA
1. IDEAS PRELIMINARES
Basilarmente el saludable arribo del Estado Constitucional de Derecho,
Neoconstitucionalismo y Derecho Global, han generado el reconocimiento de
importantes derechos fundamentales.
Uno de ellos es el derecho fundamental a probar, que experimenta señero
desarrollo. No obstante, es de acotar que en dicho marco se tiene que conside-
rar de manera específica la irrupción de la prueba electrónica, como comple-
mento a la cuasi consolidada prueba documental.
En ese sentido, en la presente entrega asumimos el compromiso de llevar
a cabo la revisión y aná lisis correspondientes, a efectos de determinar en qué
medida se viene presentando la evolución y actuación del derecho fundamen-
tal a la prueba documental, así como, lo propio de la prueba electrónica.
2. CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Es de verse el Fund. 12., de la Sentencia del Tribunal Constitucional
peruano ( en adelante, TC), N° 1 014-2007-PHC/TC, establece: «(…)la prueba
capaz de producir un conocimiento cierto o probable en la conciencia del juez debe
reunir las siguientes características: (1) Veracidad objetiva, según la cual la prueba
exhibida en el proceso debe dar un reflejo exacto de lo acontecido en la realidad;
asimismo, prima facie, es requisito que la trayectoria de la prueba sea susceptible de ser
controlada por las partes que intervienen en el proceso, lo que no supone desconocer
que es al juez, finalmente, a quien le corresponde decidir razonablemente la admisión,
exclusión o limitación de los medios de prueba. De esta manera, se puede adquirir
certeza de la idoneidad del elemento probatorio, pues éste se ajustará a la verdad de lo
ocurrido y no habrá sido susceptible de manipulación; (2 ) Constitucionalidad de la
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JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE
actividad probatoria, la cual implica la p roscripción de actos que violen el contenido
esencial de los derechos fundamentales o transgresiones al orden jurídico en la obten-
ción, recepción y valoración de la prueba; (3) Utilidad de la prueba, característica que
vincula directamente a la prueba con el hecho presuntamente delictivo que se habría
cometido, pues con esta característica se verificará la utilidad de la prueba siempre y
cuando ésta produzca certeza judicial para la resolución o aportación a la resolución
del caso concreto; (4 ) Pertinencia de la prueba, toda vez que la prueba se reputará
pertinente si guarda una relación directa con el objeto del procedimiento, de tal mane-
ra que si no guardase relación directa con el presunto hecho delictivo no podría ser
considerada una prueba adecuada ».
Amerita apuntar, que si bien en cierto que las características de la prueba
que señala el TC, comportan una suerte de requisitos. Ello, en razón que la
prueba deberá reunir u observa r la totalidad de las mismas. Sólo cuando lo
haya logrado, se entenderá que deberá ser considerada como tal en el proceso
respectivo.
3. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA
Para el abordamiento del presente trabajo corresponde entender las re-
glas basilares de su naturalez a. Así tenemos como tales a: i) Unidad de la
Prueba, ii) Comunidad de la Prueba, iii) Contradicción de la Prueba, iv) Inefi-
cacia de la Prueba Ilícita, v) Inmediación de la Prueba, vi) Favor probatione, vii)
Oralidad de la Prueba , y viii) Originalidad de la Prueba. 82
En consecuencia, los principios generales de la actividad probatoria se
encuentran Íntimamente relacionados entre sí; lo cual no significa que no
puedan f uncionar independientemente. Son ellos los que asistirán al juzga-
dor, a lo largo del procedimiento probatorio, actuando como remedio de
toda afección que invada la apreciación y decisión del magistrado. Cabe
destacar que todos los principios tratados, protegen de una u otra maner a
las garantías otorgadas a los ciudadanos, pues su inobservancia acarrearía
muchas veces la violación de sus derechos. La prueba constituye el núcleo
vital de todo proceso, por lo que debe ser desarrollado con extrema minucio-
sidad, y es lo que fundamenta a la defensa de todo derecho. La contempla-
ción de estos principios es lo que fundamenta al debido proceso, principal
garantía constitucional y eje para el verd adero establecimiento del derecho.
Es en ello en lo que radica la importancia de los principios tratados, pues si
bien cada uno de ellos tiene por objeto lograr un resultado determinado, en
definitiva todos apuntan como fin último la protección de los ciudadanos.
Se trata de dar respuesta a ese individuo que se pone bajo el amparo de la
82 RAMÍREZ SALINAS, Liza A. Principios generales que rigen la actividad probatoria. En línea,
recup erado en fecha 30/ 12/19 de https ://www.p j.gob.pe /wps/wcm /connec t/
17569e8046e 1186998ae9944013c2 be7/Principios+generales+qu e+ rigen+la+ac tivida+
probat oria.p df?MO D=AJPER ES&CACH EID=17 569e8 046e1 1869 98ae99 4401 3c2be7 ,
2005, p. 1028.

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