Capítulo IV. Acerca del peligroso arribo del cuasi estado constitucional de derecho - Tratado de la hermenéutica de los derechos fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 1022498520

Capítulo IV. Acerca del peligroso arribo del cuasi estado constitucional de derecho

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Páginas73-75
73
TRATADO DE LA HERMENÉUTI CA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO IV
ACERCA DEL PELIGROSO ARRIBO DEL CUASI
ESTADO
CONSTITUCIONAL DE DERECHO
En principio, tenemos que resulta de orden apostrofar el que conforme
avanza la vorágine evolutiva de la ciencia y tecnología, el derecho constitucio-
nal también se desarrolla para ponerse a tono con la realidad contemporánea
y no quedarse relegado a la saga. Así, es harto conocido, que en estos tiempos
se habla, debate y publica, en diversos medios y destinos, acerca de las bonda-
des e imperancia del Estado Constitucional de Derecho (en desmedro del otro-
ra, Estado de Derecho).
En este nuevo modelo de Estado, la Constitución es vista como un docu-
mento irradiador del sistema jurídico, de ahí que coloquialmente se identifi-
que este esquema estatal con el fenómeno de la constitucionalización del orde-
namiento jurídico, cuyo análisis exige citar la producción de Ricardo Guastini,
quien sobre el particular aportó los elementos propios de dicho fenómeno y en
consecuencia, las características estructurales del Estado Constitucional, que
en su orden son: i) Existencia de una Constitución Rígida, ii) garantía jurisdic-
cional de la Constitución, iii) aplicación directa de la Constitución, iv) fuerza
vinculante de la Constitución, v) sobreinterpretación de la Constitución, vi)
interpretación conforme a la Constitución, vii) influencia de la Constitución
en el debate político, y un último elemento propuesto por el profesor Celestino
Del Arenal, cual es (viii) la circularidad e integración normativa. 78
Así, consideramos que resulta imperativ o señalar que como mínimo la
totalidad de los presupuestos citados por Guastini, deben de concurrir a efec-
tos de dar lugar a la formación o establecimiento del Estado Constitucional de
Derecho.
En ese sentido, resulta menester detenerse en el tercero, esto es, en la
aplicación directa de la Constitución. Ello, en tanto que los demás puntos no
ameritan mayor reparo, debido a su abierta como notoria plasmación.
78 HURTADO QUINTERO, William Felipe. Elementos del Estado constitucional. En línea: Re-
cuperado en fecha 07/07 /20 de https://www.diariojuridico.com/elementos-del-esta-
do-constitucional/, Barcelona, 2018.

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