Capítulo XVII. Análisis constitucional al criterio para la valoración de la prueba. A propósito del arribo de la sana critica en sede tributaria - Tratado de la hermenéutica de los derechos fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 1022498622

Capítulo XVII. Análisis constitucional al criterio para la valoración de la prueba. A propósito del arribo de la sana critica en sede tributaria

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Páginas221-225
221
TRATADO DE LA HERMENÉUTI CA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO XVII
ANÁLISIS CONSTITUCIONAL AL CRITERIO
PARA LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
A PROPÓSITO DEL ARRIBO DE LA SANA CRITICA
EN SEDE TRIBUTARIA
1. A MODO DE AP ROXIMACIÓN
La temática probatoria representa por así decirlo, el punto más importan-
te y trascendente del proceso. Ello, en tanto su directa relación con la proban-
za del administrado, así como, con la decisión de la autoridad administrativa
y judicial. Y es que la misma debe fundarse en hechos concretos debida como
efectivamente probados.
Sin embargo, es de reconocer que en predios del Derecho Tributario la-
mentablemente ha venido aconteciendo lo contrario a lo señalado. Esto es, que
dicha autoridad aceptaba como pruebas por parte del administrado, pero d e-
cidía eventualmente de manera inexplicable que los mismos resultaban insu-
ficientes para lo propio.
En la presente entrega abordaremos los extremos decisorios contenidos
en la reciente la Casación N° 3956-2016 Lima, expedida por la Tercera Sala de
Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
del Perú, a través de la cual se fija un nuevo criterio para valorar las pruebas
en materia tributaria.
En ese sentido, desarrollaremos la misma desde la óptica constitucional,
tal y como corresponde a nuestro vigente sistema jurídico y de casi todo el
orbe. Nos referimos al Estado Constitucional de Derecho, en el cual la Consti-
tución se yergue como un nuevo orden de valores, estableciendo que la totali-
dad del mismo se alinee de conformidad al espíritu abrazado por la Ley de
Leyes; dejando atrás al otrora Estado de Der echo.
2. CRITERIO FIJADO POR LA CORTE SUPREMA
Consecuentemente, iniciamos citando lo registrado en el tercer párrafo
del Pronunciamiento de la mencionada resolución, que preconiza: « (…)esta
Sala Suprema advierte que a efectos de sustentar el reajuste la empresa demandante

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