Capítulo XXIII. Reflexiones acerca de la agenda pendiente del derecho procesal penal. Una mirada desde la constitucionalidad - Tratado de la hermenéutica de los derechos fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 1022498682

Capítulo XXIII. Reflexiones acerca de la agenda pendiente del derecho procesal penal. Una mirada desde la constitucionalidad

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Páginas301-311
301
TRATADO DE LA HERMENÉUTI CA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO XXIII
REFLEXIONES ACERCA DE LA AGENDA PENDIENTE
DEL DERECHO PROCESAL PENAL.
UNA MIRADA DESDE LA CONSTITUCIONALIDAD
1. PROLEGÓMENO
Para la construcción de la presente empresa, resulta imprescindible pre-
cisar que los antecedentes originarios del derecho procesa l penal, datan ini-
cialmente desde Grecia, para posteriormente ser acogido por Roma.
El Derecho procesal penal alemán tuvo sus orígenes en el año de 1877,
pero ha sido sucesivamente adaptado, incluso todavía, por medio de numero-
sas reformas legales a las cambiantes circunstancias del tiempo. No obstante,
permanece la estructura básica del proceso: se tra ta de un «procedimiento
acusatorio con principio de investigación». Es decir: el tribunal sólo podrá
actuar por medio de una acusación que, por regla general, es interpuesta por
el Ministerio Público. (Roxin, 20 15).
Somos contestes, en que casi todos los desafíos que enfrenta el derecho
procesal penal son, en verdad, retos de esa materia exclusivamente, pues se
encuentran en gran medida vinculados a la configuración del derecho pe nal
sustantivo, a los procedimientos de ejecución de las decisiones de los tribuna-
les penales, a las normas sobre la organización y el funcionamiento del poder
judicial y el ministerio público, o al modo en que las normas del derecho
internacional de los derechos humanos han venido interpretándose y aplicán-
dose. (DÍAZ CANTÓN).
El derecho penal defiende a la sociedad hasta el límite en que puede
hacerlo, puesto que la misión del derecho penal y del sistema por el que actúa
el control social formal no es la imposible eliminación del delito, sino su con-
trol hasta los límites que se consideren tolera bles en cada sociedad y en cada
momento histórico. (MEJÍAS RODRÍGUEZ, 2014).
Por e llo, resulta imprescindible determinar hasta qué punto el control
social formal del ius imperium estatal, a través del Derecho Procesal Penal,
viene cumpliendo con su naturaleza, obligaciones y objetivos.

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