Anexos - Tratado de la hermenéutica de los derechos fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 1022498795

Anexos

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Páginas399-566
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TRATADO DE LA HERMENÉUTI CA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
ANEXOS
I.
RESÚMENES DE SENTENCIAS DE LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CORTE
IDH), EXPEDIDAS EL 2020
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO AZUL ROJAS MARÍN Y OTRA VS. PERÚ
SENTENCIA DE 12 DE MARZO DE 2020 505
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE
INTE RAMERICAN A506
El 12 de marzo de 2020 la Corte Interamericana d e Derechos Humanos
(en adelante «la Corte» o «este Tribunal») dictó Sentencia mediante la cual
declaró internacionalmente responsable a la República del Perú («el Estado»)
por la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad perso-
nal, a la vida privada, a no ser sometida a tortura, a las garantías judiciales y
a la protección judicial de Azul Rojas Marín, en relación con las obligaciones
de respetar y garantizar dichos derechos sin discriminación y de a doptar dis-
posiciones de derecho interno.
La Corte también declaró responsable al Estado por la violación del dere-
cho a la integridad personal de la madre de Azul Rojas Marín, la señora Juan
Rosa Tanta Marín.
I. Hechos
La Corte constató que en la sociedad peruana existían al momento de los
hechos y a ún hoy en día fuertes prejuicios en contra de la población LGBTI,
505 Integrada por la jueza y jueces siguientes: Elizabeth Odio Benito, Presidenta; L. Patricio
Pazmiño Freire, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto; Eduardo Ferrer Mac-
Gregor Poisot; Eugenio Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique. El Juez Eduardo Vio
Grossi no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia por razones de
fuerza mayor, aceptadas por el Pleno del Tribunal.
506 El texto ínte gro de l a S entencia pue de c onsulta rse en l a s iguiente lig a: http: //
www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_402_esp.pdf.
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JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE
que en ciertos casos se manifiesta en hechos de violencia. Estos hechos violen-
tos en algunas oportunidades son cometidos por agentes estatales, incluyen-
do efectivos de la policía nacional y del serenazgo, tal como ocurrió en el
presente caso Azul Rojas Marín nació el 30 de noviembre de 1981. Al momen-
to de su detención, el 25 de febrero de 2008, se identificaba como hombre gay.
Actualmente, se identifica como mujer.
El 25 de de febrero de 2008 a las 00 :30 horas, la señora Rojas Marín se
encontraba caminando sola a su casa cuando se acercó un vehículo policial,
uno de sus ocupantes le preguntó a dónde se dirigía y le dijo: «¿a estas horas?
Ten cuidado porque es muy tarde». Veinte minutos después los agentes esta-
tales regresaron, la registraron, la golpearon, y la obligaron a subir al vehículo
policial mientras le gritaban «cabro concha de tu madre». Los insultos y pala-
bras despectivas con clara referencia a su orientación sexual continuaron mien-
tras estuvo detenida.
Fue conducida a la Comisaría de Casa Grande, donde fue desnudada
forzosamente, golpeada en varias oportunidades, y fue víctima de tortura y
violación sexual ya que en dos oportunidades los agentes estatales le introdu-
jeron una vara policial en el ano. La víctima permaneció hasta las 6 de la
mañana en la Comisaría sin que se registra ra su detención.
El 27 de febrero de 2008 la víctima pre sentó una denuncia en la Comisa-
ría de la Policía Nacional del Perú de Casa Grande. El 24 de marzo de 2008 la
fiscalía dispuso promover una investigación preliminar contra e l personal
policial de la Comisaría de Casa Grande por el delito contra la libertad sexual
en perjuicio de Azul Rojas Marín. El 2 de abril de 2008 la fiscalía dispuso la
formalización de la investigación preparatoria por los delitos de violación
sexual y abuso de autoridad en contra de tres oficiales de policía.
El 5 de mayo de 2008, la señora Rojas Marín solicitó la ampliación de la
denuncia y de la investigac ión para incluir el delito de tortura. El 16 de junio
de 20 08 la fiscalía resolvió no proceder a la ampliación de la investigación.
Esta decisión fue apelada por la señora Rojas Marín y confirmada el 28 de
agosto de 2008.
El 21 de octubre de 2008, la fiscalía requirió el sobreseimiento del proceso
seguido contra los tres oficiales de policía. El 9 de enero de 2009 el juzgado
sobreseyó el proceso por los delitos de violación sexual agravada y abuso de
autoridad, ordenando el archivo del expediente.
El 20 de noviembre de 2018, en cumplimiento de las recomendaciones
incluidas en el Informe de Fondo por la Comisión Interamericana en el presen-
te caso, la fiscalía dispuso la reapertura de la investigación contra los presun-
tos responsables por el delito de tortura en agravio de la señora Rojas Marín.
El 16 de en ero de 2019 la fiscalía solicitó al juez penal la nulidad de las
actuaciones en el proceso seguido contra los tres oficiales de policía por los
delitos de violación sexual y abuso de autoridad en contra de Azul Rojas
Marín. El 14 de agosto de 2019, el juzgado declaró improcedente el pedido de
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TRATADO DE LA HERMENÉUTI CA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
nulidad. La fiscalía presentó un recurso de apelación, el cual fue declarado
como inadmisible.
II. Excepciones preliminares
El Estado presentó tres excepciones preliminares referentes a: (A) la falta
de agotamiento de los recursos internos; (B) la subsidiariedad del Sistema
Interamericano, y (C) la excepción de cuarta instancia. La Corte desestimó las
excepciones preliminares planteadas por el Estado.
III. Fondo
A. Consideraciones gen erales sobre el derecho a la igualdad y a la no
Discriminación
La Corte reiteró que las personas LGBTI han sido históricamente vícti-
mas de discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de vio-
lencia y violaciones a sus derechos fundamentales, y que la orientación sexual,
identidad de género o expresión de género de la persona son categorías prote-
gidas por la Convención. En consecuencia, el Estado no puede discriminar a
una persona por motivo de su orientación sexual, su identidad de género y/o
su expresión de género. La Corte aclaró que la violencia contra las personas
LGBTI tiene un fin simbólico, en vista d e que la víctima es elegida con el
propósito de comunicar un mensaje de exclusión o de subordinación.
B. Derecho a la lib ertad personal
La Corte determinó que la detención d e Azul Rojas Marín fue ilegal a la
luz del artículo 7 de la Convención America na ya que no se cumplieron los
requisitos que establece el artículo 205 del Código Procesal Penal para las
detenciones con fines de identificación. Asimismo, indicó que ante la ausencia
de un motivo conforme a la ley por el cual la señora Rojas Marín fue sujeta a
un control de identidad y la existencia de elementos que apuntan hacia un
trato discriminatorio por razones de orientación sexual o expresión de género
no normativa, la Corte debe presumir que la detención de la señora Rojas
Marín fue realizada por razones discriminatorias. Por tanto, fue una deten-
ción manifiestamente arbitraria. Por último, la Corte señaló que no le comuni-
caron a la señora Rojas Marín las razones de su detención.
En consecuencia, la Corte declaró la responsabilidad internacional del
Perú por la violación de los artículos 7 .1, 7.2, 7.3 y 7.4 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de res-
petar y garantizar dichos derechos sin discriminación, consagrad as en el artí-
culo 1.1 del mismo tra tado, en perjuicio de Azul Rojas Marín.
C. Derechos a la integrida d personal y a la vida privada
Tras un análisis de las declaraciones de la víctima, del e xamen médico
legal, de los dictámenes periciales psicológicos, del análisis de sangre y vesti-
menta de la víctima, así como de varios indicios de un trato discriminatorio
contra la víctima, la Corte concluyó que la señora Rojas Marín fue desnudada

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