Práctica Forence N° 8. Opone excepción. Mixta. Cosa juzgada
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Páginas | 355-358 |
Page 355
EN LO PRINCIPAL: Opone excepción mixta de cosa juzgada.
PRIMER OTROSI: Acompaña documentos; y SEGUNDO OTROSI: Patrocinio y poder.
Señor Juez Letras
..........., abogado, por la parte demandada en Procedimiento Ordinario sobre..........., caratulada "..........con.......", en causa rol........... a Usía, digo:
Que, vengo por mi representada...........en oponer la excepción mixta de cosa juzgada, solicitándose sean acogidas, desde ya, en
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base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:
I.- LOS FUNDAMENTOS DE HECHO
a) Que, mi representada ha sido demandada por .........., pretendiendo ejercer acción de inoponibilidad, también dirigiéndola también en contra de .........
b) Que, el demandante ..........., ha ejercido esta acción en el Primer Juzgado de............, en el año ...., en causa rol ...., discutiendo los mismos hechos de esta litis.
c) Que, en dicha causa al fallarse se desestima la demanda en todas y cada una de sus partes, por la Jueza........., por no cumplirse con los requisitos fácticos ni derecho.
d) Que, la sentencia que así lo declara en otrosí se acompaña.
II.- LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
a) Que, el fundamento legal de esta excepción de cosa juzgada, que se tramita como dilatoria (en forma incidental), esta en el art.304 del Código de Procedimiento Civil, que dice a la letra:
"Podrán también oponerse y tramitarse del mismo modo que las dilatorias la excepción de cosa juzgada y la de transacción; pero, si son de lato conocimiento, se mandará contestar la demanda, y se reservaran para fallarlas en la sentencia definitiva".
b) Que, la doctrina, jurisprudencia y los diferentes profesores de la cátedra de Derecho Procesal I, II y III, enseñan los requisitos para que proceda esta excepción, son los que a continuación se indican, con un análisis somero:
Requisitos para que proceda.
La inmutabilidad de la sentencia, que la excepción de cosa juzgada ampara, está condicionada por la exigencia de que la acción a la cual se opone sea la misma que motivó el pronunciamiento anterior.
Se requiere que entre el juicio ya resuelto y aquel que se pretende iniciar o que ya se promovió, exista la triple identidad que indica el art.177 del Código de Procedimiento Civil.
Esta triple identidad debe ser copulativa, de manera tal que faltando uno de estos requisitos, no puede alegarse en el segundo juicio la excepción de cosa juzgada.
1.- Identidad legal de personas. Identidad legal significa que en...
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