Práctica Forence N° 10. Opone excepción. Anómala. Transacción
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Páginas | 360-362 |
Page 360
EN LO PRINCIPAL: Opone excepción anómala de transacción.
PRIMER OTROSI: Acompaña documentos; y SEGUNDO OTROSI: Patrocinio y poder.
Señor Juez Letras
..........., domiciliado en la ciudad de......... demandada en Procedimiento Ordinario sobre..........., caratulada "..........con.......", en causa rol........... a Usía, digo:
Que, vengo en oponer la excepción anómala de transacción, solicitándose sea acogida, desde ya, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:
I.- LOS FUNDAMENTOS DE HECHO
Page 361
1.- Que, el actor........., interpuso su acción, en el Juzgado de.........en la causa rol........sobre.............. .....
2.- Que, en dicho expediente, después de cierto tiempo procedimos a transigir, en condiciones favorables para ambas partes.
3.- Que, dicha transacción se celebró por escritura pública ante el escribano...........
4.- Que, en otrosí se acompaña el contrato que da razón de la transacción y que hará que se dicte la sentencia interlocutoria, acogiéndola, desde ya.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Que, el Código Civil o del Derecho Común, en su art.2446 que señala: "La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.
No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa".
2.- Que, el profesor de Derecho Civil, Rubén Celis Rodríguez, expresa, que los efectos de este contrato en el Juicio son los siguientes:
1) Por ser un contrato es un equivalente jurisdiccional y no sentencia, porque si fuera jurisdicción pura no sería equivalente jurisdiccional, sino que sería jurisdicción. (Art.2460 del Código Civil).
2) Sólo produce efectos entre partes. "La transacción no surte efecto sino entre los contratantes." (Art. 2461 del Código Civil).
3) Recae sólo sobre objetos específicos. Debe limitarse a la materia que ha sido objeto del juicio. (Art.2462 del Código Civil).
4) Es obligatoria. "Si se ha estipulado una pena contra el que deja de ejecutar la transacción, habrá lugar a la pena, sin perjuicio de llevarse a efecto la transacción en todas sus partes". Este es un caso de excepción. (Art.2463 del Código Civil).
5) Puede accionar por un derecho adquirido por otro título, no obstante haber transado, por otro derecho que poseía anteriormente.
Hay que incluir dentro de los caracteres de la transacción que clase de título es. En cuanto a título es un equivalente jurisdiccional porque...
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