Práctica Forence N° 11. Opone excepción. Anómala. Pago efectivo - Excepciones - Normas comunes a todo procedimiento. Práctica forense - Contratos - VLEX 852186693

Práctica Forence N° 11. Opone excepción. Anómala. Pago efectivo

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas362-365

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EN LO PRINCIPAL: Opone excepción anómala de pago efectivo de la deuda.

PRIMER OTROSI: Acompaña documentos; y SEGUNDO OTROSI: Patrocinio y poder.

Señor Juez Letras

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..........., domiciliado en la ciudad de..........demandada en Procedimiento Ordinario sobre..........., caratulada "..........con.......", en causa rol........... a Usía, digo:

Que, vengo en oponer la excepción anómala de pago efectivo de la deuda, solicitándose sea acogida, desde ya, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

I.- LOS FUNDAMENTOS DE HECHO

1.- Que, el actor........., interpuso su acción, en el Juzgado de.........en la causa rol........sobre.............. .....

2.- Que, en dicho expediente, después de su tramitación, habiendo sentencia firme y ejecutoriada, con fecha de.....

3.- Que, mediante boleta de consignación se pago la suma de $.............acompañándose el escrito con fecha .......................

4.- Que, el citado pago se certificó la existencia de fondos con fecha de...............; siendo posteriormente girado a nombre del abogado..................todo ello consta de copia del retiro del documento que en otrosí se acompaña.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Que, el art.310 del Código de Procedimiento Civil, dice: "No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las excepciones de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda, cuando ésta se funde en un antecedente escrito, podrán oponerse en cualquier estado de la causa; pero no se admitirán si no se alegan por escrito antes de la citación para sentencia en primera instancia, o de la vista de la causa en segunda.

Si se formulan en primera instancia, después de recibida la causa a prueba, se tramitarán como incidentes, que pueden recibirse a prueba, si el tribunal lo estima necesario, y se reservará su resolución para definitiva.

Si se deducen en segunda, se seguirá igual procedimiento, pero en tal caso el tribunal de alzada se pronunciará sobre ellas en única instancia".

2.- Que, el profesor Hernán Troncoso Larronde, en su texto "Obligaciones", en relación al Código Civil, indica que el paso es: "Es la prestación de lo que se debe" (y la doctrina ha agregado "y de todo lo que se debe"). [Art.1568 del Código Civil]

3.- Que, en cuanto a la prueba y presunciones de pago, siguiendo a Troncoso Larronde, podemos, decir:

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Para probar el pago el deudor puede valerse de cualquiera de los medios de prueba que establece la...

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