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Ineficiencia e inequidad tributaria: el caso del impuesto especial sobre productos y servicios a las bebidas saborizadas en México (2013-2021)

AutorCésar Armando Salazar
Cargo del AutorInvestigador del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM
Páginas17-51
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INEFICIENCIA E INEQUIDAD TRIBUTARIA:
EL CASO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCTOS
Y SERVICIOS A LAS BEBIDAS SABORIZADAS EN
MÉXICO (2013 - 2021)
César Armando Salazar 1
SUMARIO: 1. Presentación; 2. El IEPS sobre las bebidas saborizadas:
un impuesto extrasc al; 3. ¿El IEPS reduce el consumo de bebidas sa-
borizadas?; 4. El impacto scal del IEPS a las bebidas saborizadas; 5.
El impacto del IEPS en las bebidas saborizadas sobre la estructura del
mercado de refrescos; 6. Conclusiones.
1. PRESENTACIÓN
En un estudio publicado en el 2018 por el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) se distingue a México por mantener un nivel de gasto pú-
blico no acorde a su nivel relativo de desarrollo y el tamaño de su economía.
En ese mismo informe se indica que, previo a que se realice un incremento
del gasto, el gobierno debería tener bien planicado como pagar por él .
No es fortuito que se arme que el bajo nivel de gasto público obe-
dece a los pocos recursos scales con los que contamos. Nuestro país tiene
la menor recaudación tributaria entre los países de la OCDE, incluso nos
encontramos por debajo del promedio de los países latinoamericanos. Esto
tiene una fácil explicación: cerca del 60% de la población ocupada tienen ac-
tividades informales, lo cual hace difícil la recaudación del impuesto sobre
la renta (ISR) a las personas físicas, por lo que, a pesar de la regresividad
de los impuestos al consumo, estos son ampliamente utilizados porque son
más sencillos de recaudar y se aplican a tasas altas para intentar compensar
la falta de ingresos.
1 Investigador del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM.
César armando salazar
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En el anexo 1 se muestra que los ingresos presupuestales del sector
público alcanzaban 23.3 puntos porcentuales del PIB (pppib) en el 2013.
Los ingresos tributarios, en ese mismo año, representaron, apenas, el 9.6%
pppib, es decir, poco más del 40% del total; el ISR representó el 5.8 pppib;
el impuesto al valor agregado (IVA) el 3.4% pppib; mientras que el resto, es
decir, el 0.4 pppib, son impuestos a la importación y otros.
Es interesante observar, en el mismo anexo 1, que si bien se regis-
tran los ingresos por el impuesto especial a productos y servicios (IEPS), su
aportación neta es cero. La Secretaría de Hacienda detalla que el “IEPS dis-
tinto a gasolina y diésel” aporta el 0.5 pppib, en tanto que el “IEPS gasolinas
y diesel” aporta el -0.5 pppib, lo que signica que el impuesto se transformó
en un subsidio al consumo de gasolina y diésel, dados los elevados precios
del petróleo que prevalecían en ese año2 y el precio jo que se establecía
sobre esos productos.
En el 2014, el IEPS gasolinas y diésel reduce su subsidio hasta el 0.1
pppib, es decir, ingresos por –0.1 pppib– y el IEPS distinto a gasolinas y
diésel se eleva en 0.2 pppib, para situarse en 0.7 pppib. Esto tiene dos ex-
plicaciones: por un lado, justo en el 2014, los precios del petróleo tienen un
punto importante de inexión a la baja, por lo cual el subsidio a la gasolina
y el diésel puede disminuir. Por otro lado, en este año entra en vigor un im-
puesto especial a las bebidas saborizadas y alimentos no esenciales con un
alto contenido calórico, que grava, particularmente, a los refrescos, bebidas
de elevado consumo en el país.
A partir de ese año, los ingresos del IEPS distinto a gasolina y diésel
han sido sumamente estables, representando el 0.7 pppib entre 2014 y 2021,
a diferencia de otros impuestos que tienen un comportamiento mucho más
errático como, justamente, el IEPS gasolina y diésel. Sin duda que este im-
puesto sería bien evaluado por su capacidad recaudatoria, pero este no era
el propósito de ese tributo.
El impuesto especial a las bebidas saborizadas y alimentos con un
alto contenido calórico fue creado con propósitos extrascales, es decir, no
como un instrumento especíco para recaudar impuestos, sino como una
herramienta que permitiera modicar el consumo de esta clase de bebidas
y alimentos porque el Estado consideraba que la ingesta de ambos es perju-
2 Lo cual también se reeja en el anexo 1, ya que los ingresos petroleros repre-
sentaron el 8.3 pppib, es decir, 86.4% de los ingresos tributar ios totales.
InefIcIencIa e InequIdad trIbutarIa ...
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dicial para la salud de la población, y porque presiona, y lo haría más en el
futuro, los servicios de salud que ofrece.
Sin embargo, existe una gran diferencia entre estos impuestos. Mien-
tras que a los alimentos denidos en esta categoría se les grava con un 8%
de IEPS, a las bebidas saborizadas se les impuso un impuesto a cuota ja
de 1 peso por cada litro vendido, por lo que es necesario preguntarse lo
siguiente: ¿Por qué se grava de forma distinta a dos productos que tienen el
mismo impacto sobre la salud de la población?
El propósito de este trabajo es responder a la pregunta anterior y
también evaluar los resultados de la aplicación de este impuesto a 8 años
de su entrada en vigor.
2. EL IEPS SOBRE LAS BEBIDAS SABORIZADAS: UN IMPUESTO
EXTRAFISCAL
Los sistemas scales en todos los países tienen un doble propósito en
la teoría y la práctica de la Hacienda Pública. Cualquier Estado al ejercer su
potestad de recaudar ingresos, por la vía tributaria o no tributaria, tiene la
obligación de ejercer un gasto público a favor de la sociedad en su conjunto.
Con esto no solo se reconoce la capacidad del Estado de realizar una
redistribución del ingreso por la vía de sus políticas de ingresos y de gastos,
sino también estimular el crecimiento económico por la vía de la demanda
pública.
Los impuestos, que se convierten en la principal fuente de ingresos
de los Estados, son de diversos tipos y de características muy particulares,
y fundamentalmente podríamos clasicarlos como aquellos que gravan el
ingreso y los que gravan el consumo. En México, la tasa del impuesto so-
bre el ingreso (ISR) personal es progresiva, lo que signica que a mayores
montos de ingreso, mayor es la tasa por pagar, la cual es del 35%; mientras
que la tasa del impuesto sobre ingresos de las empresas, o corporativos, es
del 30% en general.
Los impuestos al consumo en nuestro país se denominan impuesto
al valor agregado, conocido comúnmente como IVA, y grava todos los bie-
nes y servicios nales con una tasa del 16% sobre el valor de venta; estos
impuestos son catalogados como regresivos porque sin importar el nivel de
ingreso de quien adquiere ese producto o servicio, deben pagar el mismo
porcentaje. De allí que estén exentos, tanto alimentos como medicinas, los

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