Generalidades de los alimentos - Derecho de Alimentos. Incluye modificaciones de la Ley 21.264, 21.389, 21.400 y 21.484 - Séptima Edición - Libros y Revistas - VLEX 918058142

Generalidades de los alimentos

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas7-15
CONCEPTO.
Derecho que tiene una persona para exigir de otra lo
necesario para subsistir, por la existencia de un vínculo de
matrimonio, unión civil, concubinato, parentesco o relación no
permanente y que comprenden no sólo la alimentación
propiamente tal, sino también prestaciones como salud, vestuario,
habitación, educación básica, media y universitaria. 1
Los alimentos deben proveer a la subsistencia del alimentario y
habilitarle para seguir subsistiendo por su propio esfuerzo, en la
medida en que el obligado esté en condiciones de satisfacerla y el
acreedor justifique su necesidad de reclamarla.
󰜝Son las prestaciones a que está obligada una persona respecto
de otra de todo aquello que resulte para satisfacer las necesidades de la
existencia󰜞 (ROSSEL).
󰜝Derecho que tiene una persona para exigir de otra lo necesario
para subsistir, por la existencia de vínculos de parentesco o
matrimonio y que comprenden no solo la alimentación propiamente
tal, sino también el vestuario, habitación y educación󰜞.
Para MARICRUZ GÓMEZ, 󰜝Es el derecho que tienen determinadas
personas en estado de necesidad de exigir alimentos a otras también
determinadas, las cuales están obligadas a proporcionárselos por
mandato de la ley o por acuerdo de las partes o por un te rcero, como
el testador que instituye un legado de alimentos󰜞.
Los alimentos deben habilitar adecuadamente, resguardando el interés
superior, la autonomía progresiva y el d esarrollo integral del niño, niña y
adolescente. Se comprende no sólo la comida sino también el vestuario, la
1ADVERTENCIA: La Ley 2 1.484 sobre Re sponsabilidad Par ental y Pago Efectivo de Deuda s de
Pensiones de Alimentos, publicada e n el D iario Oficial con fecha 07 Sept iembre 20 22, t iene
entrada d iferida según su a rt.1° Transitorio , que dice: 󰜝Artículo primero.- La presente ley
entrará en vigencia seis meses después de la completa entrada en vigencia de la ley N°21.389,
que regula el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos󰜞.
Capítulo I
GENERALIDADES DE LOS ALIMENTOS

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