Efectos por el incumplimiento de la obligación alimenticia - Derecho de Alimentos. Incluye modificaciones de la Ley 21.264, 21.389, 21.400 y 21.484 - Séptima Edición - Libros y Revistas - VLEX 918058154

Efectos por el incumplimiento de la obligación alimenticia

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas253-254
EFECTOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
ALIMENTICIA.
Para lo cual debemos hacer la siguiente distinción:
I.- EFECTOS O CONSECUENCIAS GENERALES POR EL
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA.
En caso de que el alimentante no cumpla con su obligación de
la forma estipulada, por sentencia judicial o bien por equivalente
jurisdiccional, para con el alimentario se siguen una serie de
consecuencias jurídicas, en cuanto que el alimentario que no cumple
con su obligación legal, así las consecuencias generales son:
1.- Pierde su calidad de legitimario en caso de tenerla y en general
los derechos a suceder a quien debía proporcionar los alimentos.
2.- Pierde el derecho al cuidado personal.
3.- Pierde el derecho de ejercicio de patria potestad sobre los
bienes del hijo, cuando este fuera abandonado por el progenitor en su
infancia.
4.- Pierde el derecho a demandar alimentos al hijo, cuando éste
fue abandonado.
5.- La mujer casada en sociedad conyugal puede deducir
demanda de separación judicial de bienes por incumplimiento por
parte el marido de su deber de socorro para con ella o para con la
familia común (en caso de haberla).
6.- En caso de estar casado bajo el régimen patrimonial de
participación en los gananciales, cualquiera de ellos puede demandar
el término de dicho régimen para sustituirlo por el de separación total
de bienes, en el caso de que cualquiera de ellos hubiera sido
apremiado en dos oportunidades para el pago de su obligación
alimenticia.
Capítulo XII
EFECTOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE
LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA
ALIMENTARIOS
(APREMIOS)

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