Medidas precautorias - Derecho de Alimentos. Incluye modificaciones de la Ley 21.264, 21.389, 21.400 y 21.484 - Séptima Edición - Libros y Revistas - VLEX 918058156

Medidas precautorias

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas257-282
EXPLICACIÓN.
Mientras se tramita el pago definitivo de una pensión
alimenticia en favor del alimentario, puede y debe en algún caso el
juez de familia, ordenar de oficio o a petición de parte, medidas
cautelares o algún apremio, para efectos de poder garantizar y
asegurar el cumplimiento o pago de la pensión alimenticia, o bien para
evitar un perjuicio que le pueda producir al demandante esperar el
transcurso de todo el juicio para obtener la tutela jurisdiccional.
Al respecto, en este tipo de juicios, en donde existen intereses
pecuniarios que son perseguidos por las partes, los medios para
asegurar el cumplimiento o resultado del juicio, permitiendo que la
sentencia pueda cumplirse en sus propios términos, podrían ser las
medidas precautorias o cautelares.
La Ley 14.908 regula aquellas que tienen el carácter de caución,
propias del derecho sustantivo civil. Así, el art.10 inciso 1° de este
cuerpo legal señala que: 󰜝El juez podrá también ordenar que el deudor
garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia con una
hipoteca o prenda sobre bienes del alimentante o con otra forma de
caución󰜞. En tanto que en su art.6 dispone que:“Las medidas
precautorias en estos juicios podrán decretarse por el monto y
en la forma que el tribunal determine, de acuerdo a las
circunstancias del caso”.
De ésta forma, el juez en uso de las amplias facultades de
protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes podrá
decretar que el alimentante contraiga una obligación afectando uno o
más bienes específicos de su patrimonio, o añadiendo otros
patrimonios en los que se pueda ejercer el derecho de prenda general,
con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación alimenticia.
La caución exigida entonces, será real o personal. 󰜝Sin embargo es
necesario enfatizar que el juez de familia, debe ejercer ésta facultad
con prudencia y ponderación y (...) debe decretarse solamente cuando
las circunstancias del caso así lo justifiquen󰜞. (...) 󰜝Parece razonable
Capítulo XIV
MEDIDAS PRECAUTORIAS
258 DERECH O DE ALI MENT OS
establecer como criterio, que el juez sólo pueda exigir cauciones
evaluando la factibilidad del alimentante de otorgarlas, y que, si bien
conviene que éstas sean cauciones reales, debe estar abierto a recibir
cauciones personales en la eventualidad de que el alimentante acredite
su imposibilidad jurídica de dar una prenda o una hipoteca para
asegurar el pago de la pensión alimenticia󰜞.
Otra de las medidas que el juez puede decretar para asegurar el
pago de la pensión es el apremio del alimentante. Por ello, si el
alimentante incumpliere su obligación establecida por sentencia
ejecutoriada, debe a petición de parte o de oficio y sin más trámite,
imponer al deudor como medida de apremio el arresto nocturno hasta
por 15 días, según lo dispone el art.14 inciso 1° de la Ley de Abandono
de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. Podrá igualmente
decretar de oficio o a petición de parte como apremio en contra del
alimentante, el arraigo según lo dispone el art.14 inciso 5º de la
misma ley. Disposición aplicable de igual manera al caso de arraigo a
que se refiere el artículo 10 del mismo cuerpo legal, es decir, cuando
hubiere motivo fundado para estimar que el alimentante se ausentará
del país. Ahora bien, el pronunciamiento y ejecución de la sentencia
que establezca definitivamente el pago de una pensión alimenticia y
reconozca tal derecho no será instantánea, de manera que, con el fin
de evitar un perjuicio al demandante o alimentario, la ley ha
establecido un mecanismo de 󰜝tutela cautelar, que en esencia significa
el establecimiento de los medios para anticipar la ejecución de la
sentencia, a pesar que el juicio aún no ha concluido󰜞.
Pero, además, debemos considerar los nuevos apremios
contenciosos administrativos, introducidos por la Ley 21.389, que se
estudiaron en capítulos anteriores de este libro.
CONCEPTO.
Son actos jurídicos procesales realizados exclusivamente por el
demandante, que tienen por finalidad asegurar el resultado de la
pretensión hecha valer.
Hoy se habla también en forma genérica de Medidas
Cautelares.
Es así como, la parte que pretenda iniciar un procedimiento de
este tipo, podrá previamente solicitar alguna de las medidas

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