Hechos a probar - Derecho de Alimentos. Incluye modificaciones de la Ley 21.264, 21.389, 21.400 y 21.484 - Séptima Edición - Libros y Revistas - VLEX 918058157

Hechos a probar

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas283-298
I.- ALIMENTOS
EN CUANTO A LOS ALIMENTOS (MARIDO Ó MUJER):
1.- Existencia de vínculo matrimonial y título que habilita a demandar.
2.- Existencia de necesidades de la alimentaria.
3.- Existencia de capacidad económica del demandado.
4.- Monto de la pensión a fijarse.
5.- Razones fundadas para fijar la pensión sobre el 50%. Fundamentos,
hechos y circunstancias.
***
EN CUANTO A LOS ALIMENTOS (HIJOS):
1.- Efectividad de la existencia de título legal y de la capacidad
económica del demandado.
2.- Efectividad de la existencia de necesidades de los alimentarios.
3.- Efectividad de la existencia de ingresos y bienes del alimentante.
4.- Efectividad de la existencia de necesidades del alimentario.
5.- Efectividad del nivel socioeconómico de las partes.
6.- Efectividad de la existencia de gastos del alimentante.
7.- Efectividad de la existencia de cargas de familia que soporta la
parte demandada.
8.- Razones fundadas para fijar la pensión sobre el 50%. Fundamentos,
hechos y circunstancias.
***
EN CUANTO A LOS ALIMENTOS (HIJOS DEMANDA DE CUIDADO PERSONAL):
1.- Existencia del título que habilita a demandar o ejercer la acción de
marras.
2.- Existencia de otros obligados al pago de la obligación alimenticia.
3.- Existencia de necesidades de la alimentaria.
4.- Existencia de capacidad económica del demandado.
Capítulo XV
HECHOS A PROBAR
284 DERECH O DE ALIM ENT OS
5.- Existencia del monto de la pensión a fijarse.
6.- Existencia de cargas de familia que soporta la parte demandada.
7.- Razones fundadas para fijar la pensión sobre el 50%. Fundamentos,
hechos y circunstancias.
***
EN CUANTO A LOS ALIMENTOS (ABUELOS):
1.- Título que habilita a las demandantes para demandar a la abuela.
2.- Efectividad de que las demandantes viven actualmente con su
padre.
3.- Efectividad de que los ingresos de su padre son insuficientes.
4.- Efectividad de que la madre de las demandante, las abandonó.
5.- Capacidad económica y circunstancias domésticas de la
demandada.
6.- Necesidades económicas de las alimentarias, capacidad económica
de las mismas.
***
EN CUANTO A LOS ALIMENTOS (ABUELOS):
1.- Existencia de parentesco o filiación determinada del menor y
abuelos. Título que habilita a demandar o ejercer la acción de marras.
2.- Existencia de necesidades de la alimentaria.
3.- Existencia de capacidad económica del demandado.
4.- Existencia del monto de la pensión a fijarse.
5.- Existencia de cargas de familia que soporta la parte demandada.
***
EN CUANTO A LOS ALIMENTOS (HERMANOS):
1.- Existencia de parentesco entre las partes. Título que habilita a
demandar o ejercer la acción de marras.
2.- Existencia de necesidades de la alimentaria.
3.- Existencia de capacidad económica del demandado.
4.- Existencia del monto de la pensión a fijarse.
5.- Existencia de cargas de familia que soporta la parte demandada.
***
EN CUANTO A LOS ALIMENTOS (PADRE O MADRE AL HIJO):
1.- Existencia del vínculo de parentesco entre las partes. Título que
habilita a demandar o ejercer la acción de marras.
2.- Existencia de necesidades de la alimentaria.

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