Registro nacional de deudores de pensión de alimentos - Derecho de Alimentos. Incluye modificaciones de la Ley 21.264, 21.389, 21.400 y 21.484 - Séptima Edición - Libros y Revistas - VLEX 918058151

Registro nacional de deudores de pensión de alimentos

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas187-191
I.- REGISTRO NACI ONAL DE DEUDORES.
LEGITIMADOS DEL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES
DE PENSIONES ALIMENTICIAS.
Materia regulada en el Título Final, art.20 y Ss., de la Ley 14.908
agregado por la Ley 21.389, se entenderá por legitimados los siguientes:
1.- REGISTRO: El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de
Alimentos, creado por este título.
2. - DEUDOR DE ALIMENTOS: El alimentante con inscripción
vigente en el Registro.
3.- PERSONAS DE ALIMENTOS, CON INTERÉS LEGÍTIMO EN L A
CONSULTA:
3.1.- El Deudor su alimentario o el representante legal del
mismo.
3.2.- Los tribunales con competencia en asuntos de familia.
3.3.- Las personas o entidades obligadas a consultar el Registro
por la presente ley.
4.- SERVICIO: El Servicio de Registro Civil e Identificación
[Art.20].
REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES Y SU CONTENIDO.
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de
Alimentos, cuyo objeto es articular diversas medidas legales, a fin de
promover y garantizar el cumplimiento de las pensiones de
alimentos. Este registro será electrónico y de acceso remoto, gratuito
e inmediato, para cualquier Persona con interés legítimo en la
consulta.
Capítulo IX
REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES
DE PENSIÓN DE ALIMENTOS

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