Apremios administrativos (por inscripción en R.N.D.P.A.) - Derecho de Alimentos. Incluye modificaciones de la Ley 21.264, 21.389, 21.400 y 21.484 - Séptima Edición - Libros y Revistas - VLEX 918058152

Apremios administrativos (por inscripción en R.N.D.P.A.)

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas193-211
CONCEPTO.
Es aquella sanción que se impone directamente por el Servicio
Público u Órgano de la Administración del Estado al deudor de
alimentos, mediante resolución judicial ejecutoriada, restringiéndose o
evitándose la realización de determinado hecho, obtención de
documento, transferencia de bienes registrales, dineros u otra obligación,
hasta el pago de la obligación legal y moral en el acto o bien
acreditándose su pago en forma posterior.
Estos apremios administrativos por inscripción en el Registro de
Deudores, son aplicados directamente por los diferentes servicios
públicos, municipales o de administración del estado, teniendo como
base el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos.
CARACTERÍSTICAS.
1.- Es una sanción de carácter administrativo 󰜔 oficioso, que tiene
como fundamento una resolución judicial.
2.- Requiere resolución judicial, produce sus efectos ipso iure, se
deja sin efecto mediante el pago directo o por acuerdo serio y suficiente.
3.- Su cancelación en el Registro Nacional de Deudores
[R.N.D.P.A.], se efectúa por resolución judicial que cause ejecutoria.
4.- Es una norma imperativa en su cumplimiento para el Servicio
Público u Órgano de Administración del Estado.
5.- Los funcionarios de los Servicios Públicos y Auxiliares de la
Administración de Justicia, que no cumplen con estos apremios
administrativos, son sancionados por su responsabilidad disciplinaria a
través de multas.
APLICACIÓN DE LA NORMATIVA.
Para que se pueda hacerse la aplicación de estos apremios
administrativos oficiosos, previamente debe informarse por el juez de
familia al Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias, a cargo del
Capítulo X
APREMIOS ADMINISTRATIVOS
(POR INSCRIPCIÓN EN R.N.D.P.A.)
194 DERECH O DE ALIMEN TOS
registro Civil, el incumplimiento, según el art.22 de la Ley en las
siguientes condiciones:
a) Que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos,
provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial
que cause ejecutoria.
b) Que adeuden,total o parcialmente, al menos tres
mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o
cinco discontinuas [Art.22].
REQUISITOS DE PROCEDENCIA POR EL SERVICIO
PÚBLICO U ORGÁNO DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
1.- Deberá consultarse el Registro de Deudores de Pensiones
antes de iniciar el trámite.
2.- Será negado sin más trámite, salvo excepción.
3.- La institución financiera, Notario y Conservador no
procederán a inscripción alguna o descontaran los fondos, en su caso.
ENUMERACIÓN DE LOS APREMIOS ADMINISTRATIVOS
OFICIOSOS.
Estos apremios administrativos 󰜔 oficiosos, por inscripción en el
Registro de Deudores, son los siguientes:
1.- Rechazo renovación de la licencia de conducir.
2.- Rechazo renovación del pasaporte.
3.- La no autorización de compraventa de bienes con sistema
registral.
4.- Retención en las operaciones de crédito.
5.- Obligaciones a los Órganos de la Administración del Estado
y sus Empleados Públicos.
6.- Deber de información en la manifestación del matrimonio o
acuerdo de unión civil.

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