Discusión VIII: De los derechos inmanentes a la majestad y de la justicia que encierran. ¿Puede obligarse a los súbditos a que pasen de un sitio a otro en el interior del Imperio? - Libro segundo - Elementos de derecho natural y de gentes - Libros y Revistas - VLEX 976350267

Discusión VIII: De los derechos inmanentes a la majestad y de la justicia que encierran. ¿Puede obligarse a los súbditos a que pasen de un sitio a otro en el interior del Imperio?

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ElEmEntos dE dErEcho natural y dE gEntEs
dIsCUsIón vIII
dE LOs dEREChOs InMAnEntEs A LA MAjEstAd y dE LA jUstI CIA qUE
EnCIERRAn.
¿PUEdE ObLIgARsE A LOs súbdItOs A qUE PAsEn dE Un sItIO A OtRO
En EL IntERIOR dEL IMPERIO?
§ I
PREMIsAs
Son derechos inmanentes aquellos en virtud de los cuales el ciu-
dadano está seguro que sus conciudadanos no le perjudicarán y res-
petarán su propiedad. Esta seguridad estriba en la observancia de la
justicia externa, es decir en la conformidad de las acciones externas
con la ley. De donde dice muy bien Velleius Paterculus (Hist. II, 80)
que las ciudades han sido fundadas a n de que al dar la fuerza a las
leyes, la autoridad a los fallos de justicia, la cultura a los campos, el
honor a la religión, la seguridad a los hombres, fuese otorgada a cada
cual la segura posesión de sus cosas. También Aristóteles (Polit., l.
2), arma con mucha razón que está perdida la república de donde
ha sido desterrada la justicia que refrena a los ciudadanos. A su vez
escribe Sócrates: «Conviene que los magistrados prudentes no llenen
los pórticos de leyes y se esmeren al contrario en hacer que los ciuda-
danos tengan grabado en el alma el amor de la justicia.» (Socr., Areop.,
p. 27.) Heineccius excluye de la ciudad el amor de la justicia interna
pues arma lo siguiente: «Aunque todos admiramos que es mucho
más superior la justicia interna que consiste en la voluntad constante
de no perjudicar a nadie y de dar a cada cual lo suyo, sin embargo
es fácil darse cuenta que es mejor desear que esperar se realice, en
tantos hombres que forman la ciudad. Por lo cual será suciente que
las leyes contengan a los hombres en su deber, de tal manera que con-
formen sus acciones externas a la regla de las leyes, no nieguen a otro
lo que con perfecto derecho puede exigir, ni hagan a nadie lo que el
derecho y la justicia condenan. Sin embargo conviene que los bue-
nos imperantes se esmeren en fomentar la justicia interna por medio
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CiriaCo Morelli
de la educación e ilustración de los ciudadanos». (Heinec. Píen. II, §,
CII). ¿Como conciliar todo esto? Si conviene que los buenos gober-
nantes fomenten cuidadosamente la justicia interna por medio de la
educación e instrucción, por qué no la pueden fomentar con las leyes?
¿Cómo es suciente fomentar la justicia externa con las leyes puesto
que tanto conviene fomentar la interna por medio de la instrucción y
educación? ¿quién impide que sea pública esta instrucción tan con-
veniente? ¿Y si es pública qué diferencia hay entre la instrucción y la
ley? ¿Luego es mejor desear y no esperar que la justicia, la cual consis-
te en la voluntad, exista en los hombres de los cuales está formada la
ciudad. ¿Cómo, pues? ¿Hay que desistir del amor de la justicia porque
en tantos hombres no puede esperarse todo lo que es deseable? Haz
el bien que puedas si no puedes hacer él que quieres. ¿Debe esperarse
que tantos hombres observen estrictamente la justicia externa? Nadie
niega que la justicia interna conduzca a la estabilidad de la justicia
externa y por lo tanto a la seguridad y a la paz de los ciudadanos. La
acción del hombre en su faz externa, que también bajo este concepto
es propia del mono, no está reglada por la ley que prescribe la justicia;
lo que está reglado es el acto moral es decir el acto del hombre libre e
imputable que importa un acto de la inteligencia. De lo contrario las
leyes de los gobernantes no obligarían en conciencia puesto que no
violaría ningún acto interno. Para los católicos que reciben la ense-
ñanza del derecho no solamente de la razón e inteligencia individual
sino también de la autoridad y decisiones de la iglesia no hay duda
alguna que la ecacia de la ley humana alcance, por lo menos indirec-
tamente los actos internos, desde que ha sido denido que el precepto
eclesiástico de la confesión anual queda violado puesto que resulta
sacrílega por falta de dolor interno. Lo que puede la iglesia en materia
de sacramentos lo puede el príncipe civil, aun el príncipe pagano, en
materia de justicia. Y nada importa que el príncipe inel no conoz-
ca la obligación de conciencia ni tenga la intención de obligar. Basta
con que la conozca el súbdito el a quien le incumbe estar obligado y
obedecer. De donde, el príncipe inel ejerce el poder que ha recibido
de Dios. A los súbditos Dios les prohíbe que resistan a este príncipe,
pues conocen bastante la obligación y la intención para que, aunque
el príncipe mismo la ignore, subsista la obligación de conciencia. Y
no se objete que la enseñanza del derecho natural no la deben dar el
apóstol ni la iglesia. La ley natural al enseñarnos que debemos obe-
decer a nuestros padres, nos enseña también que debemos obedecer a
los príncipes y a la doctrina de la verdad. Luego quien viola los man-
datos de los príncipes viola la ley natural: también la desprecia quien
desprecia la iglesia y a Pablo doctor de la verdad.
Boehmer admitió al n, que las leyes civiles alcanzaban de cierto
modo los pensamientos: «En verdad existe en las leyes la razón de los

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