Discusión III: Deberes que hay que cumplir con la sociedad de los padres y los hijos. ¿Es permitido a los padres vender a sus hijos? - Libro segundo - Elementos de derecho natural y de gentes - Libros y Revistas - VLEX 976350257

Discusión III: Deberes que hay que cumplir con la sociedad de los padres y los hijos. ¿Es permitido a los padres vender a sus hijos?

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ElEmEntos dE dErEcho natural y dE gEntEs
dIsERtACIón III
dEbEREs qUE hAy qUE CUMPLIR COn LA sOC IEdAd dE LOs PAdREs y
LOs hIjOs
¿Es PERMItIdO A LOs PAdREs vEndER A sUs hIjOs?
§ I
PREMIsAs
Los que nacen de la unión del hombre y de la mujer forman con los
padres una nueva sociedad sin que haya, al principio, consentimiento
por parte de aquéllos; pero este consentimiento interviene después
durante el desarrollo de la sociedad. Como estos pequeños hombres
no pueden educarse por sí mismos, Dios ha impuesto a los padres este
deber y se los hace conocer al inspirarles el amor hacia sus criaturas.
De ahí proviene el origen de la patria potestad que permite llevar a
cabo la obra de la educación. Dios, autor y dueño de la naturaleza,
quiere que los hijos existan, es decir que se conserven y lleven vida
feliz. Pero no pueden conservarse y ser felices si sus acciones no son
dirigidas, y el poder que tiene el padre de dirigirlas y corregirlas de-
riva de Dios. Con razón, pues, Heineccius refuta a Hobbes, quien dice
que aquella potestad se deriva de la prerrogativa del primer ocupante
y no reconoce más derecho en los padres sobre sus hijos que sobre
el zorro capturado en la caza. Menos yerra Pufendorf, aunque yerre,
al armar que el derecho y la potestad de los padres sobre los hijos
derive de la sola naturaleza de la vida social, es decir de la voluntad
de los padres y del presunto consentimiento de los hijos. ¿Que sería
en efecto, la presunción de este consentimiento si el hijo, una vez due-
ño de sí, no quisiese someterse a la voluntad de los padres? Luego
esta potestad no emana del consentimiento presunto sino del consen-
timiento debido, es decir del autor de la naturaleza que impone a los
hijos el deber de ser sumisos a sus padres. Este mismo poder emana
de la voluntad de los padres, no es libre, pero sí se halla ordenado y
arreglado por Dios. De donde resulta que no debe excluirse a Dios de
lo raciocinios sobre el derecho natural.
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CiriaCo Morelli
2. Tienen potestad sobre los hijos los padres y madres, los abuelos y
abuelas, los parientes cognados, los tutores, los padres nutritivos y los
que adaptan; también tienen parte de ella los profesores, pedagogos
y maestros. No se opone a esto el derecho Cesáreo cuando atribuye
la potestad al padre solamente, pues debe interpretarse que, en caso
de desacuerdo, prevalece la voluntad del padre sobre la de la madre
o de la abuela, salvo que el padre ordenase algo vergonzoso o nocivo.
En virtud de esta potestad se puede mandar a los hijos, defenderles,
castigar a los desobedientes, sobre todo cuando su juicio no está aún
completamente desarrollado; el padre les puede obligar a aprender
un ocio y también a abrazar la verdadera religión. Es esto evidente
para Heineccius, y como la iglesia es una madre y sus pastores des-
empeñan la misión de padres no se puede negar que, para procurar la
felicidad a los cristianos, se les puede obligar con prudencia y razón a
practicar la verdadera religión, y a valerse con este n del brazo secu-
lar cuando es impotente el cayado pastoral, cuya parte arqueada atrae
a los mansos y cuya parte recta punza a los soberbios.
Con los hijos adultos la patria potestad es la misma, pero hay que
ejercerla con más cautela y no debe emplearse la fuerza cuando se
dejan convencer con la razón; no hay que obligarlos a llevar cierta
clase de vida o abrazar un estado que no les guste, ni forzarlos a ca-
sarse y menos imponerles tal o cual esposa: si llegaran a odiarla, muy
triste resultado lograría la patria potestad o el abuso de ella. Abstén-
gase la patria potestad de arrogarse el derecho de vida y de muerte
como lo hacían los antiguos romanos, salvo el caso en que el padre
sea al mismo tiempo el jefe supremo y sin dependencia alguna, como
lo era en el estado natural y como lo son aún los reyes. Por lo cual
Juda (Gen. 38) al saber que Tamar su nuera había fornicado exclamó:
«Que la produzca en público a n de que sea quemada», Henochius
agrega: «Juda, en virtud de la autoridad judicial que tenía como jefe
de familia, condenó a su nuera: la pena del adulterio era entonces el
fuego. Tal vez aquella orden «prodúzcanla en público» signicaba lo
siguiente: desde su casa hasta la cárcel, hasta que dé a luz, y después
para llevarla a la hoguera; no por sentencia de Juda sino del juez legí-
timo, como lo era entonces el padre de familia.»
También Filipo de Macedonia resolvió como juez, un asunto entre
sus hijos Perseo y Demetrio, cuando hubo empleado inútilmente to-
dos los recursos paternos. «Padre infortunado, dijo Filipo, me siento
como juez entre mis dos hijos, uno de ellos es acusador y el otro está
acusado de parricidio; luego debo encontrar en mi familia a un cul-
pable o a un calumniador. Tiempo hace que temía esta tormenta que
acaba de estallar; vuestras miradas que nada tenían de fraternal, las
palabras que pronunciabais me habían prevenido. A veces sin em-
bargo esperaba que vuestra ira podría calmarle y vuestros sospechas

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