Discusión VII: Del Poder Supremo y de los modos de adquirirlo. ¿Con qué derecho fue cedido a España el imperio peruano? - Libro segundo - Elementos de derecho natural y de gentes - Libros y Revistas - VLEX 976350265

Discusión VII: Del Poder Supremo y de los modos de adquirirlo. ¿Con qué derecho fue cedido a España el imperio peruano?

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ElEmEntos dE dErEcho natural y dE gEntEs
dIsCUsIón vII
dEL POdER sUPREMO y dE LOs MOdOs dE AdqUIRIRLO.
¿COn qUé dEREChO fUE CEdIdO A EsPAñA EL IMPERIO PERUAnO?
§ I
PREMIsAs
1. Se trata del Estado en cuanto es una multitud de hombres que
de mortal ninguno depende, y por amor a su seguridad se han reuni-
do al amparo de leyes determinadas bajo un gobernante común. De
donde resulta que el pueblo sometido por el vencedor a su poder, a
menos que recupere su antigua libertad e independencia, constituye
una división política y una provincia, pero no un Estado en el sentido
actual de la palabra. Por la misma razón, una multitud de hombres
reunidos bajo un gobernante común pero subordinados a un reino o
a una sociedad más grande constituyen un municipio y no un Estado.
Sin embargo, los jurisconsultos dan el nombre de Estado, en el sentido
ordinario y más lato, a los municipios de Atenas, Heliópolis, Tesaló-
nica, Púsculo, Sebaste, Arles Sardis, sea que realmente hayan sido es-
tados por derecho propio o se les haya llamado así debido a un modo
de hablar menos exacto. La voluntad de la multitud que se somete
al mando de uno solo o de varios o a un pueblo entero constituye el
Estado en la acepción estricta de la palabra: por ser independiente la
multitud transmite espontáneamente su independencia al gobernan-
te; y por lo tanto este último no puede ser juzgado ni castigado por
nadie, cuanto menos por el pueblo que a él se ha sometido. Hay que
rechazar luego el dogma erróneo de los monarcomacos que enseña que
el pueblo es superior al rey por tener el primero la majestad real y el
segundo solamente la majestad personal, doctrina que se concreta en
esta frase moderna: el pueblo posee el poder legislativo, el rey tiene el
poder ejecutivo.
Son autores o partidarios de este muy pestilencioso error Francisco
Hotman en Francia, el autor anónimo del Derecho de los magistrados.
Esteban, Junio, Bruto (Junios, Vindicide contra Tyrannos), un Antima-
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CiriaCo Morelli
quiavelista que se esconde tras de este seudónimo, Lamberto Daneau
ministro calvinista, Guillermo Rosseau, la obra De Justa R. P. Christia-
nae in reges impíos et haeréticos auctoritate, cuyo verdadero autor fue,
según dicen, Gilberto Genebrard. (Véase Londorp. tom. II. Act. Publ.
p. 267, coz. 2.) El libro fue quemado públicamente por el verdugo con
otros decretos del senado de París, el año 1594. También se han equi-
vocado hombres instruidos al opinar que quien constituye es supe-
rior al que ha sido constituido, vale decir el pueblo que constituye es
superior al rey constituido. Como si llegara a ser superior el esclavo
reducido a servitud. (Véase Grotius, De Jur. B. et P. I. 3. 8. A. Zach.
Hubert Diss. lib II, p. 124.) Al contrario se deduce de este principio que
no puede ser superior quien libremente se constituye súbdito de otro
y su inferior. En nuestra época, un escritor, Mompons, a quien cita la
Historia del Paraguay (Hist. Parag., Lib. XVIII, pág. 274) ha inducido
al mismo error a muchos habitantes de la prefectura de la Asunción,
provincia de la América Austral. Y en el desordenado párrafo de la
Enciclopedia se difunde por todas partes del orbe este dogma bajo la
forma del siguiente epígrafe: El rey es el primero cutre iguales.
Nadie deja de ver la ecacia del dogma católico que es contrario
a aquel, y del cual hemos tratado en los colorarlos anteriores, para
precaverse contra los crímenes de los monarcomanos. En efecto, si
alguien admite que el poder humano está raticado por Dios y no so-
lamente constituido por el hombre y si el pueblo tiene por cierta esta
doctrina, con gran imprudencia, este último se pretendería superior.
Alguien dirá que el poder humano se halla conferido al imperante por
el pueblo y raticado por Dios con la condición tácita o con la restric-
ción que no se revoque o abrogue: y no se conere con otra intención.
Es verdad que los pactos humanos suelen anularse o estipularse con
ciertas condiciones tácitas: no se mencionan, porque son inherentes a
la esencia de los convenios y se entienden fácilmente al considerar el
n de los pactos. Si se considera el n buscado por los ciudadanos en
la constitución de un estado, no pueden las partes poner aquella con-
dición o restricción sino una cláusula contraria. El n anhelado es la
seguridad y tranquilidad del Estado. Pero la larga experiencia de los
siglos, incluso el que se termina, enseña que es imposible la tranqui-
lidad de un Estado si el pueblo puede revocar y abrogar el régimen
establecido. Nuestra época prepara para la posteridad un ejemplo,
realmente nuevo de esta verdad.
2. Aunque completamente contrario, se acerca mucho a la monar-
comanía el maquiavelismo. Este sistema lleva tan lejos el poder dado
por el pueblo y raticado por Dios dentro de los límites de los nes
de la sociedad civil, que arma que al gobernante le es permitido todo
cuanto le plazca respecto de la vida, del honor, de los bienes y de la
conciencia de los súbditos. Esta peste fue contagiada por Maquiavelo

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