Los derechos causados en los contratos en la jurisprudencia de la Corte Suprema argentina - El derecho contractual en clave constitucional - Libros y Revistas - VLEX 1023359802

Los derechos causados en los contratos en la jurisprudencia de la Corte Suprema argentina

AutorJulio César Rivera
Páginas21-42
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Los derechos causados en Los con tratos en La jurisprudencia de La
corte suprema argentina
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de la corte suPrema arGe ntina
Julio césar rivera
Socio honorario de Marval OFarrell y Mairal, Conjuez de la CSJN,
Profesor Titular Consulto de Derecho civil (UBA), Profesor Titular de
Derecho civil (Udesa), Miembro de la Academia Nacional de Derecho de
Buenos Aires, de la Academia Peruana de Derecho, de la International
Academy of Comparative Law y de la International Academy of Trial
Lawyers
Árbitro internacional
sumario:
1. Textos constitucionales involucrados. 2. La extensión del derecho de
propiedad: el caso Bourdieu. 3. La protección constitucional del contrato.
4. La protección de los derechos causados en los contratos en el Código
civil y comercial y en otras normas. 5. Límites. El poder de policía.
Interpretaciones. 6. La emergencia en la jurisprudencia de la CSJN.
6.1. La primera convalidación judicial. 6.2. Límites jurisprudenciales
a la aplicación de la legislación de emergencia. 6.3. Entre tanto,
otra emergencia: la Ley de moratoria hipotecaria y la sentencia en
el caso Avico. Su trascendencia. 6.4. De vuelta sobre la locación de
inmuebles destinados a vivienda: la emergencia permanente. 6.5. La
jurisprudencia: nuevos jueces, antiguos conceptos. 6.6. Los efectos. 7.
Otras limitaciones a la libertad contractual. 7.1. Contratación obligatoria.
“Cine Callao” (1960). 7.2. Asociación compulsiva. “Cavic vs. Maurín”. 8.
Las emergencias económicas. Las máximas restricciones al derecho de
propiedad. 8.1. De 1930 a 1989. 8.2. La crisis de 2002. 9. Conclusiones.
1. textos constitucionale s involucrados
La CN asegura, por un lado, la inviolabilidad de la propiedad (art. 17),1
de la cual solo se puede privar a su titular en razón de sentencia fundada en
1 Art. 17: “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella,
sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe
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Julio César rivera
ley o una expropiación por causa de utilidad pública; por otro, reconoce las
libertades de trabajar, ejercer toda industria lícita, de comerciar y de usar y
disponer de la propiedad (art. 14).2
2. la extensión del derecho d e ProPiedad: el caso Bourd ieu
El derecho de propiedad al cual se reere la CN no se reduce al derecho real
de dominio, sino que, conforme a una antigua denición de la misma CSJN,
comprende “… todo derecho que el hombre tiene fuera de sí mismo, de su vida y de
su libertad”;3 de modo que abarca el derecho de usar, gozar y disponer de todo
aquello que cae bajo la amplia noción de propiedad, incluidos los derechos
emergentes de un contrato. En denitiva, protege todos los bienes de que
una persona es titular, entendidos como todo objeto material o inmaterial,
susceptible de valor, incorporado a su patrimonio.
Por su parte, las libertades económicas enunciadas en el art. 14 de la CN
implican la ausencia de coacción estatal y privada sobre las decisiones que
adoptan las personas en ejercicio de las facultades de uso, goce y disposición
de los derechos de propiedad.
En conclusión parcial: el derecho constitucional de propiedad permite
adquirir y titularizar los distintos derechos de propiedad, sea que su
adquisición provenga de una sentencia, una ley o un contrato; la libertad
económica permite gozar y disponer de tales derechos de propiedad,
ser calicada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que
se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de
sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o
descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La conscación de bienes queda borrada para
siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir
auxilios de ninguna especie”.
2 Art. 14: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que
reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar;
de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de
publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse
con nes útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”.
3 CSJN, 16/12/1925, “Bourdieu, Pedro E. vs. Municipalidad de la Capital Federal”, Fallos
145:307, JA 18-818. En realidad esta armación ya la había hecho la misma CSJN en la
causa Mango, Leonardo v. Traba, Ernesto, 26/8/1925, Fallos 144-220; dice esa sentencia:
«Que el derecho reconocido al recurrente por la sentencia de desalojo se relaciona con los bienes;
es un derecho patrimonial y, por lo tanto, una propiedad en el sentido constitucional. “La palabra
propiedad, empleada en la Enmienda XIV, –‘ha dicho la Suprema Corte de los Estados Unidos–
comprende todos los intereses apreciables que un hombre pueda poseer fuera de sí mismo, fuera de
su vida y de su libertad’” (115 U.S. 620). En consecuencia, la decisión recurrida que por aplicación
retroactiva de la ley a un caso ya juzgado suprime o altera el derecho patrimonial adquirido en virtud
de aquel juzgamiento, atribuye a dicha ley una inteligencia incompatible con la inviolabilidad de la
propiedad asegurada por el art. 17 de la Constitución». Más adelante veremos otro precedente,
en la causa “Horta c/ Harguindeguy”, de 21/8/1922, referido concretamente las leyes de
locaciones urbanas que había sentado el mismo principio.

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