Constitucionalización y contrato en el ordenamiento venezolano - El derecho contractual en clave constitucional - Libros y Revistas - VLEX 1023359989

Constitucionalización y contrato en el ordenamiento venezolano

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén
Páginas131-170
131
ConstituCionalizaCión y Contrato e n el ordenamiento venezolano
constitucionalización y c ontrato
en el ordenamiento venezo lano
María Candelaria domínGuez Guillén
Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Jurídicas
y Políticas. Abogada, Especialista en Derecho Procesal, Doctora en
Ciencias, Mención “Derecho”, Profesora Titular, Investigadora-
Docente, Instituto de Derecho Privado.
sumario:
1. La constitucionalización del Derecho civil. 2. El contrato: fuente
primaria de obligaciones. 3. Constitución y contrato. 3.1. El contrato a la
luz de la Carta Fundamental. 3.2 La justicia contractual. 3.3. La protección
del crédito. 3.4. Autonomía de la voluntad entre otros.
1. la constitucionalizació n del derecho civil
Conectar el contrato con la Constitución no es nada difícil, pues
es recurrente el tema de la interconexión entre el Derecho público y
el Derecho privado, a saber, la publicitación del Derecho privado o
la Privatización del Derecho público. Es obvio que ambas materias
se conectan porque el manejo de las instituciones jurídicas no puede
hacerse por estancos y porque en denitiva Derecho público y Derecho
privado están unidos por la Constitución.1
1 Véase martín-retortiLLo Baquer, Sebastián, El Derecho civil en la génesis del Derecho
administrativo y de sus instituciones, Civitas, Madrid, 1996; Brewer-Carías, Allan, “La
interaplicación del Derecho público y del Derecho privado a la Administración Pública y
el proceso de huida y recuperación del Derecho administrativo, Las formas de la actividad
administrativa”, Segundas Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo Allan
Randoph Brewer-Carías, Fundación de Estudios de Derecho Administrativo, Caracas,
1996, pp. 23-73; andrade rodríGuez, Betty, Las conexiones y desconexiones entre el Derecho
privado y el Derecho tributario, Libro Homenaje al Profesor Eugenio Hernández-Bretón,
t. III, Academia de Ciencias Políticas y Sociales/Editorial Jurídica Venezolana/ Baker
132
María Candelaria doMínguez guillén
La primacía de la Constitución, consagrada expresamente en el
artículo 72 del texto venezolano, es un conocido principio derivado
del propio ordenamiento jurídico,3 al que están sometidas las demás
normas, incluyendo las de Derecho privado y en particular las del
Derecho civil. Esta importante área, que constituye el Derecho de la
vida diaria, no escapa al alcance expansivo de la Carta Magna, tanto en
su esfera patrimonial como extrapatrimonial, y dentro de la primera
se ubica la importante gura del “contrato”, fuente por antonomasia
de las obligaciones.
Tal primacía ha llevado desde hace décadas a un importante
fenómeno o proceso denominado “constitucionalización de Derecho
civil”,4 porque el Derecho privado general se ha dejado impregnar
McKenzie, Caracas, 2019, pp. 2057-2085; domínGuez GuiLLén, María Candelaria, “Entre
el Derecho Púbico y el Derecho Privado”, Revista de Derecho Público, no. 161-162, enero-
junio 2020, pp. 41-58; torreaLBa sánChez, Miguel Ángel, Reexiones sobre la vinculación
entre el ámbito competencial de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el Derecho
de fondo aplicable. A propósito –una vez más– de la sentencia de la SPA-CSJ Fetraeducación,
Libro Homenaje al Profesor Eugenio Hernández-Bretón, t. III, ACIENPOL/EJV/Baker
McKenzie, Caracas, 2019, p. 2051. Y ello no podía ser de otra manera, una vez aceptada
la interaplicación del Derecho público-Derecho privado en la actividad administrativa,
como lo es en nuestros países; mantiLLa espinosa, Francisco, “La ‘constitucionalización’
del Derecho privado”, Revista Ocial del Poder Judicial, ½, 2007, Perú, pp. 246 y 247: la
frontera entre Derecho público y Derecho privado ya no tiene una delimitación rigurosa ni
una impermeabilidad total; perLinGieri, P., “Por un derecho civil constitucional español”,
Anuario de Derecho Civil, vol. 36, no. 1, 1983, p. 15: el ordenamiento jurídico constituye
un todo unitario, debiéndose evitar particiones que son más académicas y didácticas que
cientícas. Razonar sobre Derecho privado y público, sobre Derecho constitucional o
Derecho administrativo, puede resultar una clasicación interesante, pero ello no debe
hacer olvidar que el ordenamiento es unitario y que en su base existen principios unitarios
de la Constitución.
2 “La constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las
personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.
3 Véase petzoLd rodríGuez, M., “Noción de supremacía constitucional, justicia y
jurisdicción constitucional”, FRONESIS. Revista de Filosofía jurídica, social y política, no.
13, 3, Universidad del Zulia, FCJP, Instituto de Filosofía del Derecho Dr. J. M. Delgado
Ocando, Maracaibo, 2012, p. 380: en Venezuela, la idea de la Constitución como norma
suprema y base del ordenamiento jurídico se remonta al texto de la Constitución de
1811; peña soLís, José, Lecciones de Derecho constitucional general, t. I, vol. I, Universidad
Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Caracas, 2008, p. 118, en
las Constituciones anteriores se desprendía indirectamente. Véase también sobre dicho
principio: paLomino maCheG o, J. F., “Constitución, supremacía constitucional y teoría de
las fuentes del derecho: una visión desde el Perú”, Cuadernos Constitucionales de la Cátedra
Fadrique Furió Ceriol, no. 58-59; deL rosario-rodríGuez, M. F., La supremacía constitucional:
naturaleza y alcances, Díkaion, Universidad de la Sabana, 2011, http://dikaion.unisabana.
edu.co/index.php/dikaion/article/view/1950/2506
4 Véase arCe y FLórez-vaLdés, Joaquín, El Derecho civil constitucional, Civitas, Madrid, 1991;
hesse, K., Derecho constitucional y Derecho privado, reimpresión de la 1ª ed. de 1995, trad.
e Introducción de I. Gutiérrez Gutiérrez, Cuadernos Civitas-Thomson Reuters, Madrid,
2016; saGhy, Pedro, “Reexiones sobre la constitucionalidad del Derecho Civil”, Boletín
133
ConstituCionalizaCión y Contrato e n el ordenamiento venezolano
necesariamente de la Constitución, no solo porque a esta se han
incorporado expresamente algunas instituciones típicamente
civiles, sino porque también las normas de Derecho civil han de ser
interpretadas a la luz de la Carta Fundamental. Al tener la Constitución
la consideración de norma suprema, la interpretación de las normas
deberá acomodarse a ella.5 La expresión “Derecho civil constitucional”
también se utiliza como sinónimo de tal fenómeno.6 Aunque para
algunos lo que ha operado irónicamente es una “civilización del
Derecho constitucional”, siendo el mismo fenómeno pero observado
desde el ángulo inverso, aunque la diferencia de visión no parece
relevante.7
La constitucionalización de instituciones del Derecho privado
deviene en que tal rama se ha publicitado.8 Surge entonces la
de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, no. 146, Caracas, 2008, pp. 497-514; CorraL
taLCiani, Hernán, “Constitucionalización del Derecho Civil. Reexiones desde el sistema
jurídico chileno”, en C. Villabella Armengol, L. B. Pérez Gallardo y G. Molina Carrillo
(coords.), Derecho civil constitucional, Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla-Grupo
Editorial Mariel S. C., Universidad de la Sabana, México, 2014, pp. 1-16; rodríGuez piñero,
Miguel, “Las bases constitucionales del Derecho privado”, en Alfredo Bullard González
y Gastón Fernández Cruz (Eds.), Derecho civil patrimonial, Ponticia Universidad Católica
de Perú, 1997, disponible en https://books.google.co.ve/books?isbn=9972420299; ariza,
Ariel, “Aspectos constitucionales del Derecho civil”, disponible en www.cartapacio.
edu.ar/ojs/index.php/tdc/article/view/1014/916; Gutiérrez santiaGo, Pilar, “La
constitucionalización del Derecho civil”, Estudios de Derecho, no. 151, Universidad
de Antioquia, 2011, pp. 51-86; LLamas pom Bo, Eugenio, Orientaciones sobre el concepto y
el método del Derecho Civil, Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 2002, pp. 116-121;
perLinGieri, P., El Derecho en la legalidad constitucional. Según el sistema italo–comunitario
de las fuentes, traducción y comentarios a la 3ª ed. italiana, coord. por A. Luna Serrano
y C. Maluquer de Motes y Bernet, Dykinson, Madrid, 2008, pp. 513-538; aLvites, Elena,
“La constitucionalización del ordenamiento jurídico peruano: avances y obstáculos
del proceso”, Derecho PUCP, no. 80, Lima, junio-nov. 2018, disponible en http://www.
scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0251-34202018000100010; Fernández
GonzáLez, Miguel Ángel, Constitucionalización del Derecho Civil, ecacia horizontal y
renunciabilidad de los derechos fundamentales, pp. 207-243, disponible en http://repositorio.
ugm.cl; Granja zurita, Diego Francisco y Julio Alfredo paredes López, “Acercamiento a
la constitucionalización del Derecho privado”, Universidad y Sociedad, Revista Cientíca
de la Universidad de Cienfuegos, vol. 12, no. 3, mayo-junio 2020, pp. 376-384; GonzáLez
dáviLa, Richard, La constitucionalización del Derecho privado y la acción de protección frente
a particulares, disponible en https://www.inredh.org/archivos/boletines/accion_
proteccion_particulares_richardgonzales.pdf
5 tena piazuLo, I., “El Derecho Civil español: entre lo permanente y su constitucionalización”,
Nuevo Derecho, vol. 8, no. 10, enero-junio 2012, p. 71.
6 Véase arCe y FLórez-vaLdés, J., El Derecho civil…, cit., in totum; rodríGuez piñero, “Las
bases…”, cit., p. 30; Cruz, E., “El Derecho Civil Constitucional en el Perú”, revista Res
Pública, no. 1, Universidad César Vallejo, Trujillo, 1999, disponible en https://www.
enfoquederecho.com/2013/06/18; perLinGieri, P., El Derecho…, cit., pp. 513-538.
7 CorraL taLCiani, H., “Constitucionalización…”, cit., p. 14.
8 duque Corredor, Román, Temario de Derecho constitucional y de Derecho público. Temas
constitucionales, Legis, Colombia, 2008, p. 10, como ocurre por ejemplo, con la regulación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR