Contratos especiales del trabajo - 2ª Parte. Contrato individual de trabajo - Derecho del trabajo. Derecho individual del trabajo, colectivo y jurisdicción laboral - Duodécima edición, 2024 - Libros y Revistas - VLEX 1023507108

Contratos especiales del trabajo

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas282-339
Los montos de las multas por infracciones diferentes a las
anteriormente señaladas, se regularán según la categoría de la infracción y
atenuantes del sistema.
Las multas que proceden aplicar son por aquellas situaciones de
infracción que se detectaron en la visita inspectiva y que necesariamente
debieron quedar registradas. Así, si no acredita corrección total o acredita
corrección parcial, aquella parte no acreditada dará lugar a la respectiva
multa. Por otra parte, si no comparece, además de las multas señaladas, se
deberá aplicar aquella por no comparecer.
La Resolución que aplique todas las multas, al concluir este
procedimiento, se notificará por correo certificado en el caso de optarse por
revisión en dependencias de la Inspección, o se notificará en el acto si se
optó por la revisión documental en la empresa. En ambos casos se deberá
hacer llegar al empleador el formulario de Solicitud de Recurso
Administrativo.
9.- ACTOS POSTERIORES.
9.1.- Ante solicitud de recurso administrativo de la multa cursada por
no regularizar la informalidad verificada (total o parcial), ésta se regirá por
las disposiciones comunes que tratan la materia, al igual que el resto de las
multas que se contienen en la Resolución.
9.2.- Refiscalización. No procede por la informalidad ni por las
infracciones a los artículos 183-P y 183-AA del Códigodel Trabajo, sí respecto
de las otras infracciones, según criterios generales sobre el tema.
Capítulo XVII
CONTRATOS ESPECIALES DEL TRABAJO
I.- GENERALIDADES.
El art.77 del Código delTrabajo, establece que respecto de los
trabajadores a que se refiere el Título II del Libro I, el contrato de trabajo se
someterá "preferentemente" a las normas que establece.
Lo anterior significa que tales trabajadores se rigen por las normas
que el Código del Trabajo, contempla para el trabajador común u ordinario,
aunque con ciertas particularidades que el mismo cuerpo legal establece.
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En otras palabras, la preferencia de las normas especiales es sin
perjuicio del carácter supletorio que conservan las demás normas generales
del Código del Trabajo, de suerte que la normativa especial se aplica con
preferencia, pero en todo aquello no regulado por la norma particular es
aplicable íntegramente la normativa general del Código del Trabajo.
Los contratos especiales que contempla el Código del Trabajo, son
los siguientes, haciendo la precisión que en este texto se abordan los
principales de ellos (y sólo en su dimensión individual, no en la colectiva):
a) Contrato de Aprendizaje (artículos 78 a 86);
b) Contrato de Trabajadores Agrícolas (artículos 87 a 95 bis);
c) El contrato de Trabajadores Embarcados o Gente de Mar y de los
Trabajadores Portuarios Eventuales (artículos 96 a 145);
d) Contrato de Trabajadores de Artes y Espectáculos (art. 145 letras a)
a l);
e) Contrato de Trabajadores de Casa Particular (art.146 a 152 bis);
f) Contrato de deportistas profesionales y trabajadores que
desempeñan actividades conexas (artículos 152 bis A a 152 bis L);
g) Contrato de tripulantes de vuelo y tripulantes de cabina de
aeronaves comerciales de pasajeros y carga (art.152 ter a 152 ter M);
h) Contrato de teleoperadores (artículos 152 quáter a 152 quáter
f); y
i) Contrato de trabajo a distancia y teletrabajo (art.152 quáter g)
a 152 quáter O).
Además, otras leyes especiales, también contemplan contratos
especiales:
a) Contrato de los profesionales de la educación regulado en la Ley
N°19.070 de 1991 sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, más
conocida como Estatuto Docente;
b) Contrato de aprendizaje contemplado en los artículos 57 a 66 de la
Ley N°19.518 sobre Estatuto de Capacitación y Empleo;
c) Contrato de capacitación regulado en el Art.33 incisos 4° y 5° de la
Ley N°19.518 sobre Estatuto de Capacitación y Empleo; y
d) Contrato de trabajo de aprendizaje del discapacitado, contemplado
en el Art.34 de la Ley N° 19.284.
II.- LOS CONTRATOS ESPECIALES EN PARTICULAR.
1.- CONTRATO DE APRENDIZAJE.
1.1.- DEFINICIÓN Y ELEMENTOS. “Es la convención en virtud de la cual un
empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero,
en un tiempo y en condiciones determinados, los conocimientos y
habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el
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aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida”
Los elementos del contrato son los siguientes:
1.- Es una convención o acuerdo de voluntades entre el aprendiz y el
empleador.
2.- Tiene por objeto la enseñanza o instrucción del aprendiz de un
oficio determinado, según un programa previamente establecido.
3.- En cuanto a las obligaciones recíprocas que nacen para los
contratantes, el empleador se obliga a impartir la instrucción al aprendiz por
sí o a través de un tercero y a pagar una remuneración, y el trabajador
aprendiz se obliga a cumplir con el respectivo programa de trabajo.
1.2.- CAPACIDAD. Se aplica la norma especial del art.79 que dispone
que sólo podrán celebrar este contrato “los trabajadores menores de veintiún
años de edad”.
1.3.- CONTENIDO. De acuerdo con lo dispuesto por el art.80, que se
remite al art.10, el contrato de trabajo de aprendizaje debe contener a lo
menos el lugar y fecha de su celebración, la individualización de las partes
con indicación de la nacionalidad y fecha de nacimiento e ingreso del
trabajador, la determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o
ciudad en que hayan de prestarse, el monto, forma y período de pago de la
remuneración acordada, la duración y distribución de la jornada de trabajo,
el plazo del contrato y demás pactos que acordaren las partes. Además, existe
una estipulación especial, cual es la indicación expresa del plan de formación
que debe desarrollar el aprendiz.
La formalidad resguarda la seriedad del contrato, tiene un doble
interés:
a) Los derechos laborales del aprendiz, a fin de que no se desvíe este
contrato, de incalculable importancia, hacia una particular forma de
contratar a hipotéticos aprendices, mediante el pago de una remuneración
inferior al ingreso mínimo.
b) El interés de la capacitación, en cuanto interés público, pues, este
contrato obliga al empleador a impartir los conocimientos y habilidades de
un oficio calificado, según un programa establecido, al que deben sujetarse
las partes y sobre el cual tiene una función fiscalizadora el Servicio Nacional
de Capacitación y Empleo.
1.4.- REMUNERACIÓN. Se rige por las normas generales del contrato
ordinario, con las siguientes precisiones:
a) La garantía sustantiva del salario, esto es, la remuneración mínima
no se le aplica y será libremente convenida por las partes. El art.81 dispone
que la remuneración del aprendiz "no estará sujeta a lo dispuesto en el inciso
del artículo 44 y será libremente convenida por las partes", de donde se
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