Régimen de subcontratación y trabajo en empresa de servicios transitorios
| Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
| Cargo del Autor | Abogado |
| Páginas | 232-282 |
b) En virtud de transacción judicial o extrajudicial que se celebre con
posterioridad a la notificación de la sentencia definitiva de primera instancia
del juicio laboral respectivo.
6.- GARANTÍA REFERIDA AL LIBRO AUXILIAR DE REMUNERACIONES.
Otra forma de resguardar las remuneraciones es el hecho de que todo
empleador con 5 o más trabajadores debe llevar un libro auxiliar de
remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos
Internos.
Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso
anterior serán las únicas que podrán considerarse como GASTOS por
remuneraciones en la contabilidad de la empresa. (Art.62)
Capítulo XVI
RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y TRABAJO EN EMPRESAS
DE SERVICIOS TRANSITORIOS
I.- INTRODUCCCIÓN Y FUNDAMENTOS HISTÓRICOS.
DERECHO DEL TRABAJO
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1.- INTRODUCCIÓN.
La Ley Nº 20.123, fue publicada en el Diario Oficial el día 16 de
Octubre de 2006, y entró en vigencia con fecha 14 de Enero de 2007, a través
de ella se establece el régimen jurídico que regula las relaciones laborales
triangulares, en las que intervienen otros actores, además, del trabajador y
del empleador, agrupadas en dos escenarios distintos.
Por una parte, se regula por primera vez la actividad de las Empresas
de Servicios Transitorios (EST) en la legislación laboral, estableciendo
garantías, controles y fiscalización al funcionamiento de dichas empresas y
limitaciones a la aplicación de esta figura contractual por medio de la cual
una empresa recurre a esta entidad proveedora para que ponga a su
disposición trabajadores por un período de tiempo determinado, los cuales
son funcionarios de la empresa proveedora.
En segundo lugar, se fortalece el Régimen Legal de la
Subcontratación, estableciendo una serie de disposiciones que regulan las
relaciones existentes entre empresas principales (mandantes), empresas
contratistas y empresas subcontratistas, con un claro enfoque hacia el
control por parte de las empresas principales sobre las contratistas y
subcontratistas en lo relativo al control del cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales, así como en materia de seguridad y prevención de
accidente del trabajo.
De este modo se establece un marco regulatorio que contribuye a un
mejor funcionamiento del mercado laboral, aportando mejoras en las
condiciones de trabajo en que se desenvuelven los trabajadores, reforzando
asimismo los vínculos que unen a las pequeñas y grandes empresas.
2.- FUNDAMENTOS HISTÓRICOS.
Según expresó el Mensaje Presidencial con que se inició el proyecto
de Ley que en definitiva se convirtió en la Ley 20.123, las razones que se
tuvieron en cuenta para regular la actividad de las Empresas de Servicios
Transitorios, fortaleciendo el régimen de subcontratación, nace a partir de la
constatación empírica que las empresas comenzaron a proveerse
crecientemente de mano de obra a través de terceros, ya sean empresas o
personas, quienes pusieron a disposición de aquéllas, trabajadores
contratados por éstos.
De esta forma la relación de subordinación y dependencia, esencial
para que se configure el vínculo laboral, se estructuró en estos casos,
respecto de un empresario distinto del empleador formal, dando nacimiento
en este contexto a relaciones no reguladas por el Código del Trabajo.
Estas prácticas, que en muchos casos se prestaron para la comisión de
abusos, requieren de un marco jurídico que combine la necesaria flexibilidad
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de las relaciones laborales que demanda un mercado del trabajo moderno,
con los adecuados resguardos que eviten, sin embargo, su precarización.
Las prácticas descritas se encontraban bastante extendidas en las
empresas nacionales, circunstancia que fueron constatadas por este ente
fiscalizador, no obstante no fue posible determinar con absoluta exactitud la
magnitud de esta forma de empleo, atendido que se trataba de una figura al
margen de la ley, y cuyo desarrollo en buena parte, se produjo en
condiciones de informalidad.
Sin perjuicio de lo anterior, las Empresas de Servicios Transitorios
que funcionaban formalmente como tales, según cifras de la propia
Asociación Gremial que las agrupaba, indicó que eran más de ciento
cincuenta, y el número de trabajadores suministrados, según la ENCLA de
1999, correspondió al 6,4% del empleo subordinado en las empresas
comprendidas en dicho estudio, lo que equivale, en una proyección nacional,
a 240.000 trabajadores aproximadamente.
Para incorporar la institucionalidad de EST, se tuvo en cuenta la
conveniencia de disponer de mano de obra temporal, a fin de enfrentar los
distintos eventos de la producción, sin que se configure, un contrato de
trabajo con el empleado que viene a cubrir tales eventos, quien mantiene una
relación laboral con la empresa que provee sus servicios.
De este modo se buscó limitar los riesgos inherentes a la ampliación
de la actividad empresarial, o a la realización de nuevos proyectos o
inversiones, ajustando las plantillas a las distintas etapas que supone su
implementación.
A través de la regulación normativa de estas instituciones se pretende
favorecer la formalización de relaciones laborales que nacieron y
mantuvieron al margen de las normas protectoras del Código del Trabajo y
de la Seguridad Social, sea porque se configuraron como prestaciones de
servicios a honorarios, a pesar de su carácter estrictamente laboral, sea
porque no se estructuró el respectivo contrato de trabajo. Ambas situaciones
tuvieron significativa incidencia en el suministro de trabajadores.
De este modo se buscó garantizar, a través de la actual regulación
normativa, que el suministro de trabajadores se canalice de forma tal que, a
la vez de ser un instrumento de adaptabilidad de las empresas, cumpla la
función de proteger eficazmente a todos a quienes presten servicios para
terceras empresas. 25
25 Por ello se limitó la subcontratación regulada en el artículo 64 y 64 bis del Código del Trabajo,
exclusivamente a la ejecución de obras o servicios por cuenta y riesgo del contratista, excluyéndose de
esta figura la subcontratación de mano de obra, práctica esta última que se utilizó profusamente an te la
ausencia de normativa que permita el suministro de trabajadores, con evidente desmedro de los derechos
de los trabajadores.
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