Las remuneraciones
| Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
| Cargo del Autor | Abogado |
| Páginas | 210-232 |
fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su
caso.
El trabajador deberá dar aviso a la Inspección del Trabajo del
territorio respectivo respecto a la circunstancia de tener un hijo, hija o menor
bajo su tutela legal, diagnosticado con trastorno del espectro autista [Art.66
quinquies].
Capítulo XIV
LAS REMUNERACIONES
CONCEPTO.
DERECHO DEL TRABAJO
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“Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las
adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador
del empleador por causa del contrato de trabajo” (Art.41 inciso 1 Código del
Trabajo).
CARACTERÍSTICAS DE LAS REMUNERACIONES:
Las características de las remuneraciones son las siguientes:
1.- Es por REGLA GENERAL, principalmente en DINERO, pero
pueden ser en especies avaluables en dinero.
Pago en especies avaluables en dinero, el tope se regula en el art.91
del Código del Trabajo, que trata el Contrato de Trabajadores Agrícolas, no
pueden las regalías exceder el 50% de la remuneración.
Por ello, el Código señala que estas remuneraciones son “adicionales”,
con lo cual expresa que esta segunda forma de pago es accesoria respecto de
la principal que es en dinero.
2.- Tiene su CAUSA EN UN CONTRATO DE TRABAJO. No se deben
considerar como remuneraciones los indicados en el inciso 2 del art.41 del
3.- Es una CONTRAPRESTACIÓN CONTRACTUAL. La que tiene las
siguientes peculiaridades:
a) Esta contraprestación es del empleador al trabajador.
b) La prestación previa está constituida por los servicios prestados
por el trabajador.
c) Este elemento se fundamenta en el carácter bilateral y oneroso del
contrato de trabajo.
d) La ley no exige que la prestación y la contraprestación sean
matemáticamente iguales. La equivalencia entre ambas dependerá de
múltiples factores como cualificación profesional del trabajador, lugar de las
faenas, condiciones del mercado, etc.
e) Tienen un carácter de totalidad.
ASIGNACIONES QUE NO SON REMUNERACIONES.
Según el art.41 inciso 2 del Código del Trabajo , las asignaciones
que NO son remuneraciones y que se establecen son los siguientes:
Con carácter INDEMNIZATORIAS:
1.- Asignaciones de pérdida de caja.
2.- Asignaciones por desgaste de herramientas.
3.- Indemnizaciones.
Con carácter COMPENSATORIO.
4.- Asignaciones de movilización.
DERECHO DEL TRABAJO
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