Concubinato (comunidad de bienes). Comunidad de bienes (concubinato). Voluntad de las partes (comunidad de bienes). Partición (comunidad de bienes). - Cuasicontratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252340606

Concubinato (comunidad de bienes). Comunidad de bienes (concubinato). Voluntad de las partes (comunidad de bienes). Partición (comunidad de bienes).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1081-1082

Page 1081

Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda 6 de diciembre de 1989

Conociendo del recurso de apelación

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando su motivo vigésimo noveno, y

Teniendo además presente:

  1. Que el mérito de la abundante prueba testimonial y documental aparejada por la parte demandante deja en evidencia que todos los bienes reclamados por éste y que la demandada detenta como suyos, fueron adquiridos mediante el trabajo y la actividad de aquél, actuando en todo caso la mujer como dueña de casa;

    Page 1082

  2. Que al efecto cabe señalar que los antecedentes aparejados por la demandada, tendientes a acreditar que adquirió el bien raíz y los demás muebles solicitados por el actor con sus propios emolumentos y trabajo, no invisten la fuerza probatoria suficiente para enervar el mérito de los antecedentes comprobatorios agregados por aquél. Tampoco pueden estimarse como productos de su oficio, profesión o actividad separada del actor, que pudieron asimilarse a producto de su patrimonio profesional propio;

  3. Que aun cuando no haya existido convención alguna entre los concubinos para realizar un negocio común, la ley ha establecido que el hecho voluntario de una de las partes es fuente de obligaciones;

  4. Que con los hechos sobradamente detallados y acreditados en autos, consistentes en la vida en común, los contratos suscritos y la labor desplegada por el actor en la adquisición de los bienes reclamados y la ocupación doméstica de la demandada en el hogar común, revelan la voluntad de ambos en formar una comunidad relativa a los bienes que tenían y que pudieran adquirir mediante la mutua convivencia;

  5. Que por otra parte, con las pruebas producidas y el mérito de las disposiciones invocadas en el fallo reproducido, se desprende que entre el demandante y la demandada existió efectivamente una comunidad de bienes detentando cada uno de los comuneros un derecho sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR