Comunero que dispone de bienes comunes se excede en su utilización al alterarlos y modificarlos para provecho propio. - Cuasicontratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252340506

Comunero que dispone de bienes comunes se excede en su utilización al alterarlos y modificarlos para provecho propio.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1031-1038

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Corte de Apelaciones de Santiago, 12 de julio de 1982

Vistos y teniendo presente:

  1. Don Emilio Pfeffer Pizarro, abogado, con domicilio en calle Bombero Adolfo Ossa Nº 1010, oficina 501, ha interpuesto recurso de protección frente a acciones arbitrarias e ilegales que afectarían su derecho de propiedad y de las cuales dice ser responsable el Banco de Santiago, representado por su Gerente

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    General don Fernando Lamadrid Bernal, ambos con domicilio en calle Bandera Nº 172.

    Fundamentando su recurso, expresa el compareciente que es dueño, por partes iguales con don Hugo Gálvez Gajardo, del quinto piso, sector Norte, del Edificio de calle Bombero Adolfo Ossa N 1024 y Moneda Nº 1025 y que en tal carácter les corresponde también una cuota del cuatro por ciento sobre los bienes que según el respectivo Reglamento de Copropiedad están afectos al uso común. Agrega, en su recurso interpuesto el 6 de mayo de 1982, que en fecha reciente el Banco de Santiago ha iniciado trabajos de remodelación del edificio en que funcionara el teatro Windsor y terrenos adyacentes que forman parte de la Comunidad del Edificio Moneda Nº 1025 y Bombero Adolfo Ossa Nº 1024 y que en el curso de estos trabajos se ha procedido a demoler parte del muro poniente, que es muro divisorio; se han roto losas del techo que queda sobre la Galería que une las calle Bombero Adolfo Ossa con Moneda; y, finalmente, se han comenzado obras de profundización de los terrenos para construir un segundo subterráneo hasta los espacios que ocupaban los ex Juegos Diana, para lo cual se ha procedido a levantar todo el suelo del primer subterráneo, destruyendo un bien común como es éste. Añade el recurrente que todos los actos descritos implican destrucción, menoscabo, apropiación o uso indebido de bienes comunes del edificio ya señalado, lo que constituye una acción ilegal que contraviene lo preceptuado en el artículo 111 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, desde el momento que el Banco recurrido ha procedido como único dueño respecto de bienes que la ley declara comunes y que, en ningún caso, pueden perder este carácter, afectando su derecho de propiedad sobre tales bienes comunes en el porcentaje que le reconoce el Reglamento de Copropiedad.

    Solicita, en último término el recurrente, se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, entre las cuales se encuentra la de ordenar la suspensión de trabajos de remodelación aludidos, en lo que afectan los bienes comunes del Edificio Moneda Nº 1025 y Bombero Adolfo Ossa 1024;

  2. Que en el informe de fs. 103 el Banco de Santiago en contra de quien se dirige el presente recurso de protección ha sostenido que éste se dedujo extemporáneamente, puesto que se presentó el 6 de mayo del año en curso, en circunstancias que el propio recurrente expresa que los trabajos de remodelación que se impugnan se habían iniciado con varios meses de anterioridad; se afirma, además, que no concurren en este caso los requisitos copulativos exigidos por el artículo 20 de la Constitución Política para la procedencia de la protección, toda vez que la remodelación que se objeta no constituye un acto ilegítimo o arbitrario, ya que ella se está llevando a cabo en bienes que son de propiedad exclusiva del Banco de Santiago sin que los trabajos respectivos se realicen en el quinto piso, propiedad del recurrente, ni en ninguno de los restantes pisos en que existen oficinas, y tampoco estas obras afectan ni comprometen los espacios comunes que el recurrente y los demás copropietarios pueden legítimamente usar en los términos previstos en la Ley de Pisos, sin que esta remode-

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    lación los prive de su derecho de dominio en los bienes comunes o perturbe o amenace dicho derecho o su ejercicio.

    Se reconoce, en este informe, que en el muro poniente del local antiguo del cine Windsor se han practicado los "dos boquerones" a que se refiere un acta notarial, acompañada por el recurrente, pero afirma que estos orificios no implican demolición...

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