Recurso de queja (agencia oficiosa). Agencia oficiosa (recurso de queja). Corredor de propiedades (mandato). Mandato (corredor de propiedades). Agencia oficiosa (corredor de propiedades). Consentimiento expreso o tácito (mandato). - Cuasicontratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252340554

Recurso de queja (agencia oficiosa). Agencia oficiosa (recurso de queja). Corredor de propiedades (mandato). Mandato (corredor de propiedades). Agencia oficiosa (corredor de propiedades). Consentimiento expreso o tácito (mandato).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1057-1060

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Corte Suprema 18 de enero de 1977

Vistos y teniendo presente:

  1. Que los hechos y circunstancias correctamente sentados en los fundamentos del fallo de primera instancia demuestran en su conjunto que el Gerente del Banco do Brasil demandado prestó su asentimiento inequívoco a la actividad desplegada por el actor don Jaime Cabrera, en su calidad de corredor

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    de propiedades, en la gestión del negocio de compraventa del inmueble perteneciente al Banco O’Higgins, ubicado en calle Huérfanos Nº 1269, actuaciones que en el considerando decimocuarto permiten al Juez afirmar que "en todo caso existió una relación entre los litigantes situada dentro del ámbito profesional del actor que sirvió para que el Banco demandado tuviera conocimiento del local que en definitiva compró", y que en el fundamento sexto del fallo de alzada se mencionan como "los actos que la sentencia de primera instancia reconoce que el actor realizó en orden a facilitar la operación de compra del inmueble de que se trata";

  2. Que lo expuesto es suficiente para estimar que los sentenciadores recurridos se apartaron evidentemente del mérito de los autos cuando concluyen que "no existió entre las partes el mandato que se echa de menos", porque, según ellos, el Banco do Brasil no habría manifestado "en forma inequívoca su voluntad de comisionar al demandante para la adquisición del local de que se trata";

  3. Que, en consecuencia, no resulta aceptable que se resolviera el asunto controvertido dando aplicación a una norma como la del inciso segundo del art. 2290 del Código Civil, puesto que para que pueda existir el cuasicontrato de agencia oficiosa es requisito necesario que la gestión de negocios ajenos se realice "sin mandato", es decir, sin el consentimiento expreso o tácito del interesado, requisito que, según se ha visto, no concurre en la especie; de manera que al decidirlo así los jueces de alzada, para revocar por tal motivo el fallo de primer grado y rechazar la demanda, han incurrido en falta que debe enmendarse por la vía del presente recurso de queja;

  4. Que la mediación que ejecutan los corredores de propiedades es por definición remunerada, de acuerdo con el artículo primero del correspondiente Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 1.205 del Ministerio de Economía, de 27 de octubre de 1944; pero en lo tocante al monto de la comisión a que tiene derecho el actor por sus servicios, en el caso de autos, conviene tener presente que aun cuando su...

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