Acción de in rem verso (acción de enriquecimiento sin causa). Acción de enriquecimiento sin causa (enriquecimiento sin causa). Enriquecimiento sin causa (acción de enriquecimiento sin causa). Requisitos de la acción de enriquecimiento. Acto legitimo (enriquecimiento injusto). - Cuasicontratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252340562

Acción de in rem verso (acción de enriquecimiento sin causa). Acción de enriquecimiento sin causa (enriquecimiento sin causa). Enriquecimiento sin causa (acción de enriquecimiento sin causa). Requisitos de la acción de enriquecimiento. Acto legitimo (enriquecimiento injusto).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1061-1064

Page 1062

Corte de Apelaciones de Santiago 14 de septiembre de 1983

Vistos:

Reproduciendo la sentencia apelada, de fecha 15 de junio de 1982, escrita a fs. 94, pero suprimiendo sus considerandos 15, 16, 17, 18 y 19, y teniendo en su lugar y, además, presente:

  1. La acción de in rem verso o de enriquecimiento sin causa, tiene por objeto lograr, el desaparecimiento del enriquecimiento que haya experimentado una persona a costa de otra, por ser injustificado, y con motivo del ejercicio de dicha acción, debe el demandado restituir el monto de lo que ha significado dicho enriquecimiento;

  2. Que los autores, y la jurisprudencia nacional y extranjera han estado de acuerdo en que para la procedencia de la acción in rem verso se requieren los siguientes requisitos: a) Que de parte de una persona haya un enriquecimiento sin causa; b) Que de parte de la otra persona exista un empobrecimiento, y c) Que el enriquecimiento sea ilegítimo, ilícito, injustificado, sin causa. A los anteriores requisitos, la doctrina ha ido agregando dos condiciones, que son: que la persona que sufre el empobrecimiento no tenga otro medio legal para, obtener la reparación del perjuicio, y que la acción no viole un texto legislativo expreso;

  3. Que la sentencia en alzada ha rechazado las demás acciones entabladas por la demandante, y al efecto declaró extinguidas aquellas mediante las cuales pretendió obtener la declaración de nulidad del acto expropiatorio del predio agrícola objeto de la controversia, como asimismo la indemnización de los perjuicios reclamados;

  4. Que al decidir en el sentido que se ha señalado en la consideración anterior decisión que ha quedado firme por no haber sido motivo de apelación resulta que el acto expropiatorio que se pretendió impugnar, ha quedado como perfectamente legítimo y que, en tal virtud, no existen perjuicios que reclamar. Con tales decisiones, resulta contradictorio acoger una acción in rem verso, derivada de un acto jurídico que se celebró con posterioridad al acto expropiatorio, cual fue la enajenación del predio expropiado a un tercero, en circunstancias que había decisión en orden a que el acto principal y básico, cual fue la expropiación, no era nulo. Resulta obvio que si es declarado como legítimo el acto que ha sido la causa o motivo del pleito, no...

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