Capítulo XI: El derecho en los países emergentes - Fundamentos de la Teoría socialista del Estado y el Derecho - Libros y Revistas - VLEX 1023418899

Capítulo XI: El derecho en los países emergentes

Páginas217-226
217
FUNDAMENTOS DE LA TEO RÍA SOCIALISTA DEL ESTADO Y EL DERECHO
CAPÍTULO XI
EL DERECHO EN LOS PAÍSES EMERGENTES
§ 1. FORMACIÓN Y DESARROLLO DEL DERECHO NACIONAL
Principales rasgos del Derecho en las condiciones de la dependenci a colonial. Antes de
la conquista de la independencia política, el sistema del Derecho vigente en los
países coloniales y dependientes era extraordinari amente complicado y embrolla-
do. Su complejidad la agravaba aún más la circunstancia de que en varios de estos
países el Derecho tenía car ácter personificado, es decir, la aplicac ión d e ta les o
cuales normas estaba ligada a l estatuto del individuo, a su pertenencia religiosa y
étnica. Tod a la población se d ividía en colonos europeos residentes en las colonias
—ciudadanos de la metrópoli con todos los derechos— que gozaban de algunos
derechos de ciudadanos asimilados (los terratenientes, grandes comerciantes y par-
te de los empleados nacionales), los cuales, en Argelia, por ejemplo, constituían
cerca del 1% de la población aborigen, y en Guinea Bissau, el 0,4%, y la enorme
masa de los denominados indígenas. Los fundamentos de la situación jurídica d e la
inmensa mayorí a de la población aborigen se determinaban por actos especiales de
las autoridades coloniales . Respe cto a dicha població n regí a tambi én el Derech o
consuetudinario de las tribus (en el Congo se contaban cerca de 80 tribus; en Zaire,
150, y en Papuasia-Nueva Guinea, 700) y, con frecuencia, también el Derecho canó-
nico (la xara en los países árabes, por ejemplo).
Bien en tendido que en las colo nias no existía diarquía del Derecho de la me-
trópoli y el Derecho nacional, como los jur isconsultos burgueses suelen afirmar. El
denomin ado Derecho coloni al ocupaba una situaci ón dominante inco mpartida.
Definía las bases del estatuto jurídico del territorio, su sistema de administración, la
aplicación de los actos de la metrópoli a las colonias y su detracción, y la esfera de
acción del «Derecho indígena ».
Prácticamente, el Derecho colonial incluía solo en pequeña medida las leyes
de la metrópoli (cuya acción, en su conjunto, no se extendía a las colonias, excepto
en los casos en que s e dispus iera especialmente otra cosa). La fuente básica del
Derecho colonial la constituían los actos de los órg anos ejecutivos: los Gobiernos de
las metrópolis, los departamentos para asuntos de las colonias y las autoridades
colonial es.
El Derecho colonial tenía un carácter manifiestamente discriminatorio. Conte-
nía a menudo normas que estipulaban el empleo de castigos corporal es con relación
a la población aborigen, introducía trabajos públicos forzados, la retribución desigual
por trabajo igual y tipos especiales de impuestos. A la población indígena le estaba

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR