Capítulo X: Derecho de tipos explotadores - Fundamentos de la Teoría socialista del Estado y el Derecho - Libros y Revistas - VLEX 1023418893

Capítulo X: Derecho de tipos explotadores

Páginas203-216
203
FUNDAMENTOS DE LA TEO RÍA SOCIALISTA DEL ESTADO Y EL DERECHO
CAPÍTULO X
DERECHO DE TIPOS EXPLOTADORES
§ 1. DERECHO DEL TIPO ESCLAVISTA
Esencia y rasgos fundamentales del Derecho esclavista. El Derecho esclavista, surgi-
do, lo mismo que el Estado esclavista, como resultado de la escisión de la socieda d
en clases, fue el primer tipo histórico de Derecho. Confirmaba la explotación y la
falta de derechos de los esclavos; su esencia consistía en que expresaba la voluntad
de los esclavistas erigida en ley.
El Derecho esclavista se caracterizaba por su manifiesta orientación clasista.
Aunque en algunos de sus monumentos epigráficos se h ablaba de «justicia» y «de-
fensa del d ébil frente al fuerte», nada de eso se refería a los esclavos. El Derecho los
transformaba directa e inequívocamente en una masa oprimida y ca rente de dere-
chos, en simple propie dad d e lo s e sclavistas. Este principio básico de l Der echo
esclavista obtuvo su expresión más defini da e n la fórmul a de los juri sconsultos
romanos «los esclavos cosas son» (servi res sunt).
El daño ocasionado por el dueño a un esclavo propio no se consideraba i nfrac-
ción, mientras que el causado y un esclavo ajeno traía como consecuencia la com-
pensación patrimonial a su amo. Como el esclavo no era una simple cosa, sino un
«instrumento hablante», un trabajador, representaba, generalmente, un gran valor
para su dueño. Por eso, el robo de esclavos ajenos o incluso su sola ocultación se
calificaban de grave delito y se castigaban rigurosamente (por ejemplo, con la pena
de muerte en el Código de Hammurabi en Babilonia).
La esencia del Derecho arcaico se manifestaba claramente también en que, a
tenor de sus normas (la Ley de las Doce Tablas en Roma, el Código de Hammurabi,
etc.), todo deudor insolvente se convertía en esclavo. En el Estado de lo s mayas
(América Latina), la persona libre q ue hubiere cometido un robo se reducía a la
esclavitud y pasaba a ser propiedad del dueño de lo robado.
El contenido de clase del Derecho esclavista se revelaba de mod o distinto en
los diferentes Estados, dependiendo de las condiciones socioeconómicas e históricas
concretas. Por ejemplo, en el Derecho antiguo de la India, junto con la división de
los hombres en libres y esclavos tenía gran importancia el sistema de castas (el
sistema de los llamados baras con privilegios de brahmanes ykchatriyas), en la Anti-
gua Babilonia, la posición socia l más alta entre los hombres libres correspondía a l
grupo avilum y los tamcara (mercaderes), y así sucesivamen te.

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