Capítulo VIII: Normas del derecho y relaciones juridicas - Fundamentos de la Teoría socialista del Estado y el Derecho - Libros y Revistas - VLEX 1023418884

Capítulo VIII: Normas del derecho y relaciones juridicas

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FUNDAMENTOS DE LA TEO RÍA SOCIALISTA DEL ESTADO Y EL DERECHO
CAPÍTULO VIII
NORMAS DEL DERECHO Y RELACIONES JURIDICAS
§ 1. FUENTES (FORMAS) DEL DERECHO
Ordenamiento jurídico. Las n ormas jurídicas se producen como resultado de la
actividad consciente y claramente orientada de los hombres. El condicionamiento y
la determinación del Derecho por las condiciones materiales de vida de la sociedad
no se manifiesta automáticamente, sino a través de la conciencia social. El proceso
de formación del Derecho comienza con la revelación de las necesidades de refren-
dar jurídicamente determinadas relaciones sociales. En la socieda d de clases, estas
necesidades se refractan siempre a través de la conciencia jurídica de la clase domi-
nante y se reflejan, en particular, en las ideas y concepciones jurídicas de aquellos
de sus representantes que tienen conexión directa con el ejercicio del poder estatal.
Por consiguie nte, en la primera etapa de la formación de l De recho se revela y
configura la voluntad clasista y se prepara la transcripción de las correspondientes
relaciones sociales (económicas, políticas, ideológicas, etc.) al «idioma jurídico».
Del grado de plenitud y adecuación con que las necesidades socia les se refle-
jan en la conciencia jurídica de la clase dominante depende en gran medid a también
la eficiencia de las prescripciones jurídicas que las fijan. Precisamente por ello, solo
en la s condiciones del socialismo, en el que no ex isten contradicciones antagónicas
y la conciencia jur ídica socialista encarna las aspiraciones jurídicas de la clase obrera
y de todas las masas trabajadoras y se apoya en el conocimiento de las leyes obje-
tivas del desarrollo social, el proceso de formación del Derecho cobra un carácter
científicamente fundamentado.
El nacimiento de una idea jurídica, aunque haya servido de base para modelar
la forma jurídica deseada, no es más que la etapa inicial en el proceso de formación
del Derecho. La elevación de la voluntad clasista (en la sociedad socialista desarro-
llada, la voluntad d e todo el pueblo) a la categoría de voluntad estatal y su expre-
sión en norma jurídica concreta constituye una actividad especia l del Estad o, el
ordenamiento jurídico. Este, es decir, la legalización jurídica de la voluntad clasista,
es prerrogativa exclusiva del Estado, una de las manif estaciones de la soberan ía
estatal.
Incluso cuando unas u otras reglas d e conducta se hayan formado práctica-
mente al margen de la actividad de los órganos estatales (por ejemplo, en virtud de
la tradición, los tabús morales, etc.), solo la voluntad del Estado puede conferirles
carácter de normas jurídicas. Por ello, el ordenamiento jurídico es resultado de la
actividad viva del Estado. No se limita al establecimiento de nuevas normas jurídi-
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OLEG ZHIDKOV /VENIAMIN E. CHIRKIN / YU.YUDIN
cas. Se manifiesta también en la anulación o el cambio de las normas anteriormente
adoptadas . Pe ro en to dos los casos, el sentido social del ordena miento jurídico
consiste en ser una variedad de la dirección estatal de la sociedad por parte de una
clase o clases determinadas.
Un rasgo característico del ordena miento jurídico, que lo diferencia de los
demás estadios del proceso configurativo del Derecho, consiste en que lo realizan
los correspondientes órganos competentes en las formas de organización jurídica
establecidas . No todo s lo s órg anos estatales están facultados para crea r n ormas
jurídicas, sino solamente aquello s que tienen funciones de ordena miento jurídico.
Esta competencia de los órganos estatales suele fijarse en actos jurídicos (constitu-
ciones, leyes, etc.). La Cons titución de la URSS, por ejemplo, establece que el Soviet
Supremo de la URSS promulga las ley es de la URSS, o éstas se adoptan mediante
votación popula r (referendo) convocad a po r d ecisión del Soviet Supremo de la
URSS (art. 108). El Presídium del Soviet Supremo de la URSS promulga decretos y
adopta disposiciones (art. 123). Sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigen-
tes de la URSS y otras decisiones del Soviet Supremo de la URSS y de su Presí dium,
el Consejo de Ministros de la URSS di cta dis posiciones y ór denes ( art. 1 33.). La
promulgación de actos jurídicos sin el debido poder para ello o rebasando su com-
petencia genera contradicciones en el Derecho, conduce a la ilegalidad y la arbitra-
riedad.
En dependencia de las condiciones históricas concretas, incluido el grado de
desarrollo de la técnica jurídica, en su actividad de ordenamiento jurídico el Estado
aplica difer entes métodos. Puede realiz arla, por ejemplo, median te el es tableci-
miento directo de las normas jurí dicas por el poder estatal, es decir, en forma de
actos, preparados y promulgados por los órgano s estatales. Puede tener también
carácter de sa nción y apoyo, por la autoridad estatal, de reglas de conducta (por
ejemplo, de costumbres, de actos de or ganizaciones sociales) formadas fuera del
área de actividad directa del Estado.
La actividad de los órganos esta tales relacionada con el ordenamiento jurídico
consta de varia s etapas. Comienza resolviendo la cuestión acerca de la necesidad de
elaborar el acto jurídico, preparar las tesis normativas concretas y coordinarlas con
los correspondi entes órganos estatales o funciona rios. La siguiente etapa es el tras-
lado del proyecto de acto normativo al órgano estatal competente, donde se discu-
te, puntualiza, completa y, después, se aprueba oficialmente. La actividad de orde-
namiento jurídico, por lo común, se reglamenta con especial cuidado en lo referente
a la presentación, orden a seguir y aprobación de los proyectos de ley en lo s órga-
nos representa tivos superiores. En los países socia listas y en los de o rientación
socialista se suele, además, poner a discusión de todo el pueblo los proyectos de
actos más importantes, con su posterior aprobación por los órganos representativos
superiores o mediante un referendo.
La etapa culmi nadora del ordena miento jurídico es la publ icación oficial,
promulgación de los actos jurídicos. En algunos países, don de la promulgación de
leyes es prerrogativa del poder real o del presid ente, el jefe del Estado tiene dere-
cho de veto. Puede denegar la publicación de un proyecto de ley aprobado por el
Parla mento (vet o absoluto ) o d evolverl o para su rev isión y apr obación (ve to
suspensivo).
La promulgación de los actos jurídicos se realiza de varias maneras: en forma
de publicación interna o pública, mediante trans misiones por la radio y la televi-

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