Capítulo VII: Esencia, contenido y fuentes del derecho
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FUNDAMENTOS DE LA TEO RÍA SOCIALISTA DEL ESTADO Y EL DERECHO
CAPÍTULO VII
ESENCIA, CONTENIDO Y FUENTES DEL DERECHO
§ 1.SURGIMIENTO DEL DERECHO
Regulación social de la vida en el régimen gentilicio.En la ciencia socialista, la
comprensión del Derecho y su lugar en la sociedad se distingue básicamente de las
concepciones burguesas. Pese a la diversidad de escuelas jurídicas burguesas, todas
tienen de común que separa n el De recho de las condiciones socioeco nómicas e
históricas reales y absolutizan su papel en el desarrollo de la sociedad. Al conside-
rar el Derecho base primaria de la sociedad, los teóricos burgueses preconizan la
idea de la eternida d del ord en jurídico, inmanente a la comunicación humana. Esa
interpretación genesíaca del Derecho con tradice los hechos reales del proceso histó-
rico.
El Derecho, lo mismo que el Estado, no existía en la sociedad de la comunidad
primitiva, surgió solo en determinada etapa (clasista) del desenvolvimiento de la
sociedad. Esto no signifi ca que la vida socia l en las condiciones del régimen genti-
licio careciera de orden. Las formas colectivas de producción y consumo, y de toda
la vida social reclamaban de los miembros de la gens una rígida observación de las
normas de conducta establecidas en las relaciones entre unos y otros . Estas reglas,
contenidas en las costumbres de la gens y la tribu, expresaban los intereses coinci-
dentes de toda la colectividad gentilicia-tribal. Su objeto era que «el individuo se
subordinaba a las condiciones generales de la producción y elintercambio»1, repri-
miendo en sí mismo las manifestaciones de «individualismo zoológico».
Las costumb res del régimen genti licio-tribal, qu e r egularon las rela ciones
humanas durant e mu chos milenios, tenían otra esencia en compar ación con las
normas jurídicas. Se creaban, no por la voluntad de individuos aislados, sino en
virtud del proceso natural histórico de cohesión de los hombres en formas primiti-
vas de colectividad. La fuerza de la costumbre no consistía en la amenaza de la
coerción para obligar a segui r esas normas, aplicada por instituciones especiales,
las cua les aún no existían en el régimen gen tilicio-tribal, sino en su conexión indi-
soluble con las costumbres y tradiciones de las gentes, con las concepciones mora-
les y relig iosas de los miemb ros de la colectivi dad gentilic ia. El respeto a la
costumbre, que recogía la experiencia secular d e la comunicación de las gentes, era
vitalmente indispensable, tanto para la colectividad en su conjun to, como para cada
uno de sus miembros.
1F. Engels.Contribución al prob lema de la vivienda.C. Marx y F. Engels.Obras, t. 18, pág. 272.
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OLEG ZHIDKOV /VENIAMIN E. CHIRKIN / YU.YUDIN
La existencia de costumbres, rígidamente observadas de generación en gen e-
ración, no excluía , sin emba rgo, la aplicación de medidas contra los infrac tores
aislados de las prohibiciones sociales (tabú). En los casos de especial gravedad o de
negativa a subordinarse a la disciplina social, el contra ventor podía ser expulsado o
privado de la vida. Toda ofensa hecha a un miembro de la gens por un extraño era
vengada en común (vengan za de san gre). Pero en el régimen de la comunidad
primitiva la sanción no tenía carácter jurídico (esta circunstancia suelen desestimar-
la los juristas burgueses), se empleaba por la colectividad en interés social, y no en
interés de ciert o g rupo de personas. Precisa mente las relaciones de igua ldad y
autogestión determinaban el carácter del orden social, en el cual «todas las quere-
llas y todos los conflictos los zanja la colectividad a quien conciernen, la gens o la
tribu, o las diversas gens entre sí» 2.
Descomposición del régimen gentilicio y formación de las normas jurídicas. El surgi-
miento del Derecho, como la formación de los órganos estatales que suceden a la
autogestión gentilicia, está indisolublemente vinculado al proceso de surgimiento
de la propiedad privada y la división de la sociedad en clases antagónicas. El siste-
ma de costumbres de la gens y la tri bu, formado de manera natural, en las nuevas
condiciones dejó irremisiblemente paso al nuevo orden social, basado en l os privi-
legios d e la aristocracia gentilicia. Las costumbres van dejando poco a poco de ser
reglas exponentes de los intere ses colectivos. Su observan cia ya no puede asegurar-
se con pr incipios de voluntariedad. Las nuevas reglas sociales, que consolidan la
voluntad de la ciase en formación de los explotadores (esclavistas o feudales), se
hicieron obligatori as g racias a un apa rato especial de coerción y dejaron de ser
costumbre de la gens, convirtiéndose en Derecho de un determinado Estad o.
En la época de configuración de la sociedad de clases, la enorme fuerza de las
tradiciones se manifestaba en que la formación del Derecho transcurrió inicialmen-
te mediante la transformación de las costumbres gentilicias-tribales. Se refrendaron
como jurídicas las costumbres sin las cuales no podían mantenerse la producción y
el orden sociales (por ejemplo, el trabajo colectivo, la organización comunal en los
países de Asia y África) y que no contradecía n los intereses de la clase económica y
políticamente domina nte. P or o tro la do, fu eron extinguiéndose o suprimiéndose
gradualmente las normas sociales del régimen gentilicio-tribal que se inspiraban
en la igualdad y las concepciones del paren tesco consanguíneo.
Los órganos que cumplían las funciones judiciales desempeñaron un impor-
tante papel en el proceso de formación de las costumbres jurídicas. A la formación
de una nueva regla de conducta la precedía prácticamente l a acumulación de gran
número de veredictos por asuntos análogos. La acumulación de tales autos, basados
en la s interpretaciones clasistas de cada juez, transformaron, en fin de cuentas, las
opiniones individuales en regla general, en costumbre jurídica.
A medida que fueron profundizándose las contradicciones de clase, los órga-
nos del Estado procuraron crear un nuevo orden jurídico más orientado y eficiente,
que inter esara a la élite pri vilegiada y pu diente de la socied ad. Comienza n a
confeccionarse los actos de los órganos de poder; ya no tienen carácter individual,
sino general y actúan como ley de todo el Estado. Verdad es q ue las leyes antiguas
llegadas has ta nosotros representan, en gran medida, solo la exposición escrita y el
2F. Engels.El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado.C. Marx y F. Engels.Obras, t. 21,
págs. 97- 98.
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