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Capítulo VII: Internacionalización de los mercados y derecho

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CAPÍTULO VII
INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS
MERCADOS Y DERECHO
I. LA APARICIÓN DEL FENÓMENO DE LAS EMPRESAS MULTINACIO-
NALES Y LA LIMITACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS ESTATALES DE
CONTROL
1. Internacionalización del capital a través de las empresas multinacionales
La internacionalización de los mercados no es en absoluto ningún signo ca-
racterístico de nuestro tiempo, sino que surge con el origen mismo del capitalismo,
e incluso puede apreciarse ya en etapas anteriores a él. Sin embargo sí que hay que
citar como dato típico de la internacionalización de los mercados en la evolución
del sistema capitalista el hecho de que los procesos de mercado están sometidos
porcompletoaldictadodelasleyessobrelamovilizacióndelcapital.Ellosignica
que progresivamente irán desapareciendo los obstáculos que el Estado de base na-
cional impone al desarrollo del capitalismo, equiparándose también gradualmente
la estructura de producción y de consumo de los distintos Estados. En el Maniesto
comunista, Marx y Engels habían hecho ya referencia a este fenómeno de la interna-
cionalización de los mercados a través de la internacionalización del capital con las
siguientes palabras: «Mediante la explotación del mercado mundial la burguesía
dio un carácter cosmopolita a la producción y al consumo de todos los países. Con
gran sentimiento de los reaccionarios ha quitado a la industria su base nacional. Las
antiguas industrias nacionales han sido destruidas y están destruyénc1ose conti-
nuamente. Son suplantadas por nuevas industrias, cuya introducción se convierte
en una cuestión vital para todas las naciones civilizadas, por industrias que ya no
emplean materias primas indígenas, sino materias primas que vienen de las más
alejadas regiones del mundo y cuyos productos no sólo se consumen en el propio
país, sino en todas las partes del globo. En lugar de las antiguas necesidades satis-
fechas con productos nacionales surgen necesidades nuevas, que reclaman para su
satisfacción productos de los países más apartados y de los climas más diversos. En
lugar del antiguo aislamiento de las regiones y naciones que se bastaban a sí mis-
mas, se establece un intercambio universal, una interdependencia universal de las
naciones» (MEW, 4, p. 466; vid. también Marx, Das Kapital, I, p. 790). La internacio-
nalizacióndelos mercadosseproduce primeroenel marcodeltradicional tráco
Norbert reich
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económico, esto es, mediante las operaciones de importación y exportación, gracias
a las cuales los mercados nacionales van enlazándose entre sí y convirtiéndose cada
vez más en interdependientes, pese a que las mismas continúan sometidas a la in-
tervención y manipulación arancelaria del Estado y al cumplimiento de medidas de
comercio exterior. El intercambio de bienes y de capital se realiza aquí con el con-
curso de empresas especializadas que todavía operan básicamente sobre un ámbito
nacional, es decir, que no están organizadas con carácter internacional.
Una segunda fase de la evolución surge cuando las empresas nacionales co-
mienzan a instalar sucursales en el extranjero. Ésta es aproximadamente la situa-
ción con que se enfrentó el legislador de la ordenanza industrial alemana (Gewer-
beordnung) de 1869–1870, cuando determinó en su § 12, apartado 1, que la persona
jurídica extranjera que pretendiera instalar un establecimiento en el país precisaba
de una especial autorización. A renglón seguido, el legislador se ve obligado a de-
clarar que la autorización sólo puede ser denegada en aquellos casos en que la acti-
vidad de la persona jurídica sea contraria al interés público, como es el caso de una
insucientecoberturadecapital.Asípues,setieneencuentasolamenteelpuntode
vista de la protección del acreedor para conceder la licencia.
La siguiente fase, cualitativamente nueva, surge con el n de la segunda
guerra mundial en los países de economía de mercado, cuando las empresas na-
cionales empiezan a organizarse en forma «multinacional» y al mismo tiempo
se suprimen los obstáculos que existían para el comercio y la libre circulación
del capital (Knieper, 1976; Rehbinder, 1974). Ahora bien, ya que no es posible
organizar una empresa multinacional según un estatuto jurídico de carácter inter-
nacional, dada la limitación territorial de cada derecho nacional (Lutter, 1970), se
ofrececomofórmula organizativaadecuadala creacióndesociedadeslialesde
segundo o tercer grado mediante participación o cualquier otro procedimiento del
derecho de grupos. En el derecho alemán se contemplan como formas especial-
mente adecuadas la de la sociedad anónima y la de la sociedad de responsabilidad
limitada. En el derecho extranjero suelen también preferirse las correspondientes
formas de las sociedades de capitales. Desde la óptica de la RFA puede distin-
guirse aquí entre empresas multinacionales extranjeras y empresas multinacional es in-
ternas. La empresa multinacional extranjera es aquella que tiene en el extranjero
la sede de su órgano central y cuya actividad en el interior del país se canaliza
através de unasociedadlial. La empresamultinacional interna tiene susede
enelpaísyopera enel extranjeroconlaayudade sociedadesliales deprimer
y, eventualmente, de segundo grado. Un mayor grado de internacionalización e
interdependenciapuedelograrsetambiénconlacreacióndeunaempresao lial
común de dos empresas multinacionales, una interna y otra extranjera, ya sea en
el propio país o en el extranjero.
La cuota de participación de las empresas multinacionales en los sectores de la
producción y del comercio alcanza cifras considerables, tanto en términos absolutos
como relativos. En 1971 su cuota de participación en el comercio mundial se estima-
Mercado y derecho (teoría y praxis del derecho econóMico ...)
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baenalrededordel50porcientodetodoeltrácodemercancías,mientrasquela
participación en inversiones directas en el exterior alcanzaba la cota de un 75 u 80
por ciento. En la RFA la cifra de estas inversiones correspondía al 70 por ciento del
total, repartidas entre 82 empresas, de entre las cuales las nueve mayores reunían
por sí solas el 37 por ciento. Las empresas multinacionales participan, pues, en for-
ma decisiva en el proceso de concentración de la economía. Su actividad productiva
a nivel internacional importó aproximadamente 330.000 millones de dólares mien-
tras que sólo las exportaciones de los países con economía de mercado importaban
ya la cifra de 310.000 millones de dólares (Kommission, 1977, p. 386). Seguramente
estas cifras habrán aumentado en los últimos años.
2. Estructura de las empresas multinacionales
La creación y organización de una empresa multinacional sólo son posibles,
naturalmente, si existe una libre transferibilidad del capital invertido. Así pues, la libre
transferibilidad del capital invertido o, como mínimo, su sometimiento a un régi-
men de escasas restricciones de orden cuantitativo o cualitativo, se convierte en una
característica típica de los sistemas económicos organizados conforme a la lógica
del mercado. Sobre el derecho de la RFA se insistirá más adelante. De momento
basta con consignar aquí que muchos países fomentan incluso, aunque sea sólo par-
cialmente, la constitución de empresas multinacionales, siempre y cuando posean
su sede en el interior del mismo. Ello puede ser consecuencia del deseo de mantener
a nivel internacional la competitividad de las empresas nacionales, como muestra
la regulación del § 24, III, de la GWB. También se analiza la competitividad de la
empresa en los mercados exteriores cuando el Ministerio de Economía procede a
conceder una autorización en el marco del ejercicio de un control de fusiones (vid.,
supra, cap. V, IV). Finalmente los Estados tienden asimismo a asegurar la libre trans-
ferenciadebeneciospesealmantenimientodelospreceptosscalesyarancelarios
de carácter general. Con ello consiguen las empresas multinacionales decidir libre-
mente no sólo sobre la inversión, sino también sobre la reinversión y sobre otras
cuestionesestratégicasimportantes paralaplanicacióndelaempresa,siempre y
cuando observen los preceptos jurídicos de carácter interno.
De estos datos no puede concluirse que exista ciertamente un «capitalismo
monopolista de carácter internacional» (sobre este tema vid., supra, cap. I, III, 4 C),
que se sirve del instrumento del Estado para realizar sus intereses, o al revés, que el
estado nacional entendido en el sentido en que lo hace una teoría moderna sobre el
imperialismo utilice las empresas multinacionales para imponer a los demás países
sus propios intereses políticos y económicos. Ambas tesis han sido defendidas por
Milliband (1969), quien contempla los establishments político–militar y económico
como partes inseparables de un mismo y único sistema de defensa del capitalismo.
Por Papandreu ha sido señalado también que «los gobiernos de cada país conside-
ran a sus sistemas de organización societaria como instrumentos para la expansión
de su control político y económico más allá de sus fronteras, como instrumentos, en
denitiva,desupolíticaexterior»(recogidoenGrünarml,1975,p.13).

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