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Capítulo VI: Mercado y organización de la propiedad de los medios de producción

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CAPÍTULO VI
MERCADO Y ORGANIZACIÓN DE LA PROPIEDAD
DE LOS MEDIOS DE PRODUCCIÓN
I. SOBRE LA IMPUTABILIDAD SUBJETIVA DE LOS PROCESOS DE
MERCADO
Los procesos de intercambio realizados conforme a la lógica del mercado pre-
suponen necesariamente la existencia de sujetos cuya actuación en el campo eco-
nómico determina el ritmo, dirección e intensidad de dichas relaciones. Anterior-
mente se ha hecho ya referencia a este tema en relación con la participación de los
consumidores o usuarios como sujetos de estos procesos. En este capítulo se aborda
la organización jurídica de los sujetos activos, es decir, las empresas, que como ti-
tularesdelapropiedadsobrelosmediosdeproducción,inuyenenlageneración,
evolución y resultados de tales procesos.
El concepto de empresa se utiliza aquí, en principio, de forma muy poco espe-
cícayenunsentidonotécnico.Cuandoeljuristaseenfrentaconlossujetosdelos
procesos de mercado, su constitución, estructura y responsabilidad, suele hacerlo,
en general, de una manera especíca y jurídico-formal. Para una visión estrictamente
jurídicadelfenómenolodecisivoeslaformaconqueésteapareceeneltráco.Así
pues, puede tener importancia que un operador posea la forma de una sociedad
de personas (sociedad colectiva, sociedad comanditaria) o la forma de una persona
jurídica71 (sociedad por acciones, sociedad de responsabilidad limitada, coopera-
tiva registrada, etc.). Antes de entrar en la problemática que presenta esta vincu-
laciónespecíca ala formajurídica delos sujetosde mercado,principalmente en
71 En derecho alemán de sociedades existe una neta distinción conceptual entre socieda-
des mercantiles (sin personalidad) y personas jurídicas. Esta distinción no es trasla-
dable sin más al derecho español, puesto que éste concede de forma generosa la per-
sonalidad jurídica a todo tipo de sociedades, siempre que se cumplan unos requisitos
mínimos de publicidad (vid. art. 116 Cco. y 1669, a contrario sensu, del Cciv.). De todos
modos, en la práctica, los resultados son similares. Para una aproximación al tema, en
contraste con el derecho alemán, vid. Antoni Font Ribas, “Personalitat jurídica i orga-
nització de l’empresa”, Cuadernos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palma,
núm. 9 (1984).
Norbert reich
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los aspectos relativos a la concentración «interior» de las unidades productivas, es
preciso realizar algunas indicaciones de carácter histórico y político-constitucional
acerca del desarrollo y evolución de las formas de organización de la propiedad
sobre los medios de la producción.
1. Líneas de evolución
La evolución histórica de las formas jurídicas de la empresa como organiza-
ción de los medios de producción se presenta de manera muy diversa según las
peculiaridadesespecícasde cadaordenamientoy,enprincipio, noparecenestar
condicionadasporningúntipoespecícodeformaciónsocialoeconómica.Así,por
ejemplo, las sociedades comerciales y en comandita ya eran conocidas con anterio-
ridad a las relaciones de producción capitalista. Éstas tienen por objeto organizar
la colaboración de distintos inversores o aportantes de capital para la obtención de
determinadosneseconómicosconabsolutaindependenciadelaformaciónsocial
en la que operan. Se caracterizan principalmente por el dato de la colaboración de
un reducido número de aportantes (Raisch, I, 1983, pp. 129 ss.).
Con el desarrollo del capitalismo aparece una nueva forma de organización
en expansión que sirve simultáneamente de recolector de capitales privados y de
instrumento de centralización del capital productivo. Son las llamadas sociedades por
acciones, que nacen a principios del siglo XVIII, y que posteriormente, a lo largo del
siglo XIX, experimentan un extraordinario desarrollo en todos los países capitalis-
tas de Europa. Marx ha descrito este proceso de forma clarividente en los siguientes
términos: «Pero está claro que la acumulación, la progresiva multiplicación del ca-
pital a través de la reproducción, con el paso de la forma circular a la forma de espi-
ral, es un proceso muy lento en comparación con la centralización, que sólo precisa
de la variación de los elementos que integran el capital de una sociedad. El mundo
andaría todavía sin ferrocarriles si hubiera tenido que esperar a que la acumulación
decapitalprivadohubieracrecidoenformasucientecomoparapoderafrontarsu
construcción. La centralización, en cambio, lo ha hecho posible en un abrir y cerrar
de ojos mediante el instrumento de las sociedades por acciones. Y a medida que la
centralización aumenta y acelera los efectos de la acumulación, van ampliándose
y acelerando también simultáneamente las transformaciones que se operan en la
composición técnica del capital, cuyos elementos constantes se multiplican a costa
de los elementos variables, disminuyendo así la demanda relativa de trabajo» (Das
Kapital, I, p. 656).
No obstante, antes de que pudiera hacerse realidad esa centralización del ca-
pital por medio de las sociedades anónimas y otras formas sociales con personali-
dad, hubo que proceder previamente a la supresión y superación de los obstáculos que
el Estado mercantilista-feudal oponía al desarrollo de las sociedades por acciones.
Hasta mediados del siglo XIX no podían constituirse sociedades anónimas más que
por concesión del Estado, si es que querían gozar del privilegio de la limitación
de responsabilidad. Con el sistema de concesión, el Estado tenía en sus manos la
Mercado y derecho (teoría y praxis del derecho econóMico ...)
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posibilidad de encaminar el desarrollo y evolución de los capitales en la dirección
deseada por él. En aquel momento existía un especial interés en la utilización de
la sociedad anónima para la realización de obras de comunicación, en particular
en el sector de los ferrocarriles (Reich, 1969, pp. 249 ss.). A título de ejemplo puede
traerse aquí a colación la legislación prusiana que, partiendo de la necesidad de
someter a regulación la concesión de licencias para la construcción de ferrocarriles,
elabora un primer cuerpo legal en la materia, representado por la ley de sociedades
por acciones de 9 de noviembre de 1843. La ley arranca de la concepción derivada
del sistema de concesión y suprema vigilancia estatales. Sólo era posible conceder la
autorizaciónsolicitada,cuandoelndelaempresaaparecierajusticadopormoti-
vos de utilidad pública y se estimara provechoso su fomento y que, al mismo tiem-
po el importe o la suma de capital necesario o la especial naturaleza de la empresa
exigiera la colaboración de un gran número de partícipes o que la utilización de
ese procedimiento consiguiera ese efecto de forma más rápida y segura que con la
agregación de empresas individuales. Únicamente podían ser emitidas acciones al
portador,«silaempresasuperabaelámbitodeutilidadyecacialocalycuandopor
razones de un superior interés general mereciera un especial trato de favor, siempre
que no se pudiera llegar al resultado apetecido sin la autorización de la emisión de
las citadas acciones». Solamente podían cumplir con estas condiciones las empresas
de ferrocarriles y, en menor medida, también los grandes bancos.
En Alemania, de forma paralela a los esfuerzos realizados por alcanzar la uni-
dad del Estado, la evolución de la legislación y la praxis en el sector de las socieda-
des anónimas ha desembocado en la general exigencia de supresión de las trabas
impuestas por el sistema de concesión y su sustitución por un denominado sistema
normativo (Reich, 1969, pp. 257 ss.).
Por sistema normativo (o sistema de disposiciones normativas) se entiende
una determinada forma de regulación de la sociedad anónima, cuya función pri-
mordialesjarunaseriedecondiciones mínimasparalaconstitución yorganiza-
ción de la sociedad de capitales, dejando a la libre voluntad de los socios o accio-
nistaselseñalar cuálesvana serlosnes delaempresa ylapropia conformación
de la estructura societaria. No es éste el lugar adecuado para examinar al detalle el
camino que ha seguido la supresión del sistema de concesión y su sustitución por
el sistema normativo. En Alemania, la «liberalización» de la regulación sobre socie-
dadesanónimasfueelresultado delaunicacióndelEstado ydelaproclamación
de la libertad de industria. De este modo se hicieron realidad las ideas de un libera-
lismo económico que postulaba una actitud abstencionista del Estado incluso en la
organización de los sujetos que iban a operar en el mercado. La divisa del legislador
francés «allí donde interviene el Estado debe rendirse el individuo» fue igualmente
reconocida como adecuada para el Reich alemán. El cuidado en los propios asuntos
es la mejor protección contra el abuso. Con la supresión de la autorización obliga-
toria podría ciertamente abrirse un período en que la estafa y el subterfugio fueran
frecuentes, como oportunamente se encargó de proclamar la exposición de motivos
de la ley de reforma de las sociedad es por acciones de 1870. No obstante, estos

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