Capítulo VII: Adquisición, pérdida y modificación de los derechos - Instituciones de Derecho Civil. Parte general - Libros y Revistas - VLEX 976412520

Capítulo VII: Adquisición, pérdida y modificación de los derechos

Páginas163-170
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INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL. PARTE GENERAL
CAPÍTULO VII
ADQUISICIÓN, PÉRDIDA Y MODIFICACIÓN DE LOS
DERECHOS
§ 23. Conceptos fundamentales
Pacifici, Ist. II, pág. 323; Gianturco, Sist. I, § 48; Coviello Man. I, §§ 98-99;
Crome, Par. gen., §20; Windscheid, Pand. I, §§ 63-66; Regelsberger, Pand.
I, §§ 119, 123(1).
Como cualquiera otra en tidad realmente existente, así tambi én el De recho
tiene su vida y recorre un ciclo que se resume en los tres momentos de nacimiento,
modificación y extinción.
a) Nace un Derecho cuando viene a la vida una r elación jurídica, y puesto que
toda relación cualquiera que sea su naturaleza, tiene un sujeto al que debe referirse,
así a todo nacimiento corresponderá una adquisición, es decir, la unión del Derecho
a la persona. Debe tenerse en cuenta que los conceptos de nacimiento, de adquisi-
ción de un derecho, no coinciden necesariamente entre sí, porque así como puede
ocurrir que el derecho se adquiera en el mismo instante en que nace (ocupación de
una res nullius, constitución de una servidumbre), así también puede darse la adqui-
sición de un derecho ya nacido (venta de una cosa, cesión de un crédito) y excepcio-
nalmente puede ocurrir también el nacimiento de un derecho, sin adquisición ac-
tual por una persona (herencia destina da a un concepturus).
Adquisición es, pues, el fenómeno de unión de un derecho al sujeto que resulta
por tal hecho su titular. Y título de adquisición es el hecho que motiva esta adqui-
sición, tal hecho puede ser de muy varia especie: una declaración de voluntad, una
acción humana, un accidente de la naturaleza. Hay que distinguir dos clases diversas
de adquisición: la originaria y la derivativa. Originaria es cuando el derecho que se
une al sujeto surge en él directamente y de un modo autónomo, es decir, in depen-
dientemente de una relación jurídica con una determinada persona; nótese bien que
es indiferente al concepto que el derecho que se adquiere existiese ya a ntes en otros
(ocupación de res derelicta) a no (ocupación de res nullius), ya que lo que caracteriza
la a dquisición originaria es el hecho de que surja en el titular indepe ndientemente
de su relación con otra persona. Derivativa es, por el contrario, cuando el derecho
procede de una relación en otros de la cual deriva en favor del nuevo titular, ya sea
(1) Ver las lecciones de Scialoja, Negozi giuridici, 1892-93 y Fadda, Par. gen. con spec. riguardo alla teoria
del negozio giur., Napoli 1909 y Segré, Studi sal concetto del neg. giur. sec. il Dir. vom e il movo Dir.
germ., (Riv. t. per e Sc. giur. XVIII, 1900, pág. 161 y siguientes, XIX, pág. 1 y siguientes).

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