Capítulo octavo: El electorado municipal. 2) Las listas electorales - Libro cuarto. Organización de la administración. C) Administración local - Principios de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 976349736

Capítulo octavo: El electorado municipal. 2) Las listas electorales

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VITTORIO E. ORLANDO
CAPÍTULO OCTAVO
2) LAS LISTAS ELECTORALES
327. No basta declarar quién puede ser elector: importa también determinar
los modos en que se puede precisar cuál es so n ef ectivamente los ciudadanos a
quienes corresponde el derecho. A ello proveen la s listas electorales, que se confec-
cionan anualmente, con una serie de normas y de garantías tendentes de una parte
a facilitar lo má s posible la inscripción de todos los ciudadan os capaces, de otra
parte a evitar los fraudes, tan frecuentes en esta materia.
328. La formación de las listas pasa a través de varios estadios y colaboran
diversas autoridades: la administrativa local, el órgano pr ovincial de tutela, la au-
toridad judicial, coherente mente con la s dis tintas competencias que aquél hecho
determina; una función administrativa de una parte, un eventual juicio sobre un
derecho lesionado, de otra. Además, nuestra ley, en el art. 32, establece el principio
de que las listas son permanentes, de modo que en c ualquier momento existe un
cuerpo electoral deter minado, y todo ciudadano inscrito en la lista forma parte
constantemente, s alvo que se compruebe que ha perdi do aquel derecho. Las varia-
ciones en las listas se hacen mediante la revisión anual, en los siguientes términos
y con las normas siguientes que tratamos de resumir brevemente.
329. El 1.° de enero de cada año la junta municipal inicia el trabajo de revisión
invitando a todos los ciudadanos que crean tener derecho a ser inscritos, a presentar
la demanda, acompañánd ola de las indic aciones y documentos exigidos por los
artículos 34 y 35 de la ley. Transcurrido este plazo y por consiguiente entre el 15 y
el 31 de ener o, la junta examina las demandas e inscribe en las listas no sólo a los
ciudadanos que lo hayan requerido eficazmente, sino también a todos aquellos de
quienes conste que tienen los requisitos necesarios para ser electores (art. 36-38):
inscripción llamada de oficio que tiene la finalidad de suplir, en lo posible, la deplo-
rable indiferencia de los ciudadanos que tienen el derecho y no se preocupan de
hacerlo valer. Por el mismo art. 38, la junta tiene además la obligación de cancelar
de oficio los electores que se hayan muerto o que h ayan incurrido en un motivo de
incapacidad o que hayan sido inscritos indebidamente, o en fin, que hayan renun -
ciado al domicilio civil en el municipio, en los casos en que ello se exige para el
ejercicio del voto (cfr. n.° 319).
330. Las listas así formadas se recogen por duplicado, del que un ejemplar se
fijará en el tablón de anuncios y el otro deberá permanecer en la oficina municipal
a disposición de cualquier ciudadano: de ello se da aviso a los ciudadan os para que
puedan examinarlas y eventualmente reclamar, y se notifica además al prefecto,
siempre por decisión de la junta municipal, la fijación d e dicho aviso (art. 39, 40).
Tal publicación valdrá como n otificación a quienes haya sido aprobada la inscrip-

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