Capítulo decimocuarto: El ordenamiento provincial - Libro cuarto. Organización de la administración. C) Administración local - Principios de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 976349742

Capítulo decimocuarto: El ordenamiento provincial

Páginas161-166
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PRINCIPIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO DECIMOCUARTO
EL ORDENAMIENTO PROVINCIAL
389. Según la idea que hemos establecido anteriormente, la provincia puede
definirse como un a asociación corporativa constituida por gra ndes circunscripcio-
nes del territorio d el Estado y compuesta por un conjunto de municipios depen-
dientes orgánicamente de un gran centro urbano (sede o capital de la provincia) y
con el que todos los demás municipios tienen múltiples relaciones, tradicionales,
políticas, comerciales, intelectuales, etc. Asimismo advertimos en su lugar (cfr. n.°
247) que los defectos de nuestra circunscripción provincial hacen que de hecho no
siempre se encuentren estos elementos teóricos relativos al nexo entre los diversos
municipios de una misma provincia.
390. Entre la provincia y el munic ipio exis ten analo gías sus tanciales: al s er
ambos jurídicos constituidos por circunscripciones territoriales a fines del derecho
público administrativo. Estas analog ías s implifican muchísimo la exposición que
debemos hacer ahora del ordenamiento provinci al, bien porq ue la demostr ación
teórica de los principios sobre los que se funda coincide en general con la que se
dio a propósito del ordenamiento municipal, bien porque frecuentemente los insti-
tutos de los distintos ordenamientos son totalmente iguales. Así pues nuestra tarea
a este respecto se limita a in dicar brevemente tales identidades y a poner de mani-
fiesto las diferencias que existen.
391. Así por lo que se refiere a las condiciones según las cuales se forma par te
de la comunidad provincial, diremos simpl emente que como la prov incia es un
conjunto de municipios, forman parte de ella todos los vecinos de los municipios
comprendidos en aquélla. Idéntico es el cuerpo electoral y por consiguiente todo lo
que h emos dicho a propósito de las elecciones municipales es vá lido para las pro-
vinciales excepto alguna diferencia en el modo de la elección que advertiremos más
adelante.
392. El número de consejeros asignados a cada provincia varía en proporción
de su población ; y es de 60 si tiene más de 600.000 habitantes; de 50 si tiene más de
400.000; de 40 si tiene más de 200.000; de 20 en las demás (art. 183). Pero mientras
que todos los consejeros municipales son elegidos normalmente por todos los elec-
tores del municipio, en cambio los consejeros provinciales se reparten por partidos
judiciales, y son elegidos por el cuerpo electoral de cada partido judicial (artículos
184, 185); y así como puede ocurrir que alguno sea elector al mismo tiempo en
varios municipios de la misma circunscripción en que se nombra el consejero pro-
vincial, la ley dispone que en tal caso el elector podrá emitir su voto en un solo
municipio (art. 186); y ello por el principio general de nuestro derecho de que no
puede disponerse de más de un voto para una misma elección. A la elección de los

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