Capítulo noveno: El electorado municipal. 3) Procedimiento electoral y juicio sobre el mismo - Libro cuarto. Organización de la administración. C) Administración local - Principios de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 976349737

Capítulo noveno: El electorado municipal. 3) Procedimiento electoral y juicio sobre el mismo

Páginas143-145
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PRINCIPIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO NOVENO
3) PROCEDIMIENTO ELECTORAL Y JUICIO SOBRE EL MISMO
337. Las elecciones tant o gen erales como parciales se hacen después de la
sesión primaveral del consejo municipal, pero no más tarde del mes de julio (art.
61): el día se fija por el prefe cto de a cuerdo con el presidente del Trib unal de
apelación: la junta municipal da aviso a los electores mediante un manifiesto que se
publica quince días antes del establecido para la s elecciones (a rt. 64).
338. Los consejero s se nom bran mediante el sufragio general de todos los
electores: per o excepcionalmente la ley permite que cuando el municipio está divi-
dido en fracciones, cada una de ellas constituya una circunscripción separada, eli-
giendo un cierto n úmero de consejeros, de acuerdo con una distribución que se hace
por la junta administrativa, a petición del consejo municipal o de la mayoría de los
electores de una fracción, oído en este caso el consejo (art. 62).
339. Los electores constituyen una sola asamblea (art. 63): en el sent ido si-
guiente, que la elección debe ser simultánea. Pero por razones de comodidad mate-
rial, y para simplificar las operaciones electorales, se admite, como en las eleccio-
nes políticas, la división de los electores en secciones, de modo que ninguna sección
pueda tener más de cuatrocientos electores y no menos de doscientos (art. 63).
340. En cuanto la oficina o sede electoral que preside la elección, se distingue la
provisional de la definitiva. Tanto de una como de otra es presidente de derecho un
magistrado previamen te designado por el primer presidente del Tribunal de apela-
ción: garantía preciosa para la sinceridad y legalidad de las operaciones (art. 64). La
oficina provisional se compone, además del presidente, de los dos electores más
antiguos por edad y de los más jóvenes e ntre los presentes. La oficina provisional
dirige la votación para la elección de los cuatro e scrutadores definitivos, que se
hace con el cr iterio del voto limitado, para dar representación a las minorías: cada
elec tor no pu ede esc ribir e n su pape leta má s que dos nombres . Los cu atro
escrutadores elegidos y el presidente constituyen la oficina definitiva que nombra el
secretario entre los electores presentes con el siguiente orden de preferencia que
señala la ley: 1 .° cancilleres y vicecancilleres j udiciales, secretarios y vicesecretarios
de los oficios del ministeri o público; 2.° notarios; 3.° secretarios y vicesecretarios
municipales; 4.° otros electores. Este secretario, que tiene solamente voto consulti-
vo, reda cta el proceso verbal de las operaciones electorales que tiene la eficacia de
acto público (art. 37). Si a las 10 de la mañana no se encuentran reunidos al menos
quince electores para la elección de la sede definitiva, permanece definitivamente
la sede provisional (art. 68 ).
341. La ley contien e en los ar tículos siguientes una serie de dis posiciones
particulares para regular la policía de la sesión, los modos de votación, las horas de
clausura de la misma y todas las garantías exigidas en el cómputo y en la lectura de

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