Capítulo cuarto: Los oficios de la administración local - Libro cuarto. Organización de la administración. C) Administración local - Principios de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 976349732

Capítulo cuarto: Los oficios de la administración local

Páginas121-128
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PRINCIPIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO CUARTO
LOS OFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
§1. El Prefecto
265. En la naturaleza de nuestras administraciones centralizadas se contiene la
necesidad de mantener en cada una de las partes del territorio una autoridad que
represente al poder central. Esta autoridad puede ser designada por l a elección de
los ciudadanos, como efectivamente acontece en Francia con l a Constitución dada
por la primera asamblea revolucionaria, y por la cual en todo departamento existía
el llamado procurador general sindico, que aunque representaba al poder ejecutivo
central y dependía de él, sin embargo era elegid o por sufragio popular. En Francia
pronto se advirtieron los inconvenientes del sistema, y la Constitución d el año VIII,
que a este respecto es tá actualmente en vigor, confió a la autoridad central el nom-
bramiento del jefe del departamento. El actual sistema itali ano puede considerarse
mixto. El jefe de la administración local de la provincia, representante de la autori-
dad central, es también, en cua nto al nombramien to, una emanación de ésta; en
cambio en el municipio surge de la el ección, bien directamente (alcalde electivo),
bien indirectamente, es decir cuando el alcalde es nombra do más bien mediante
real decreto, pero entre los concejales municipales.
266. Parece preferible este sistema. En el alcalde lo mismo que en el prefec-
to concurre una doble cua lidad: de un parte son funcionarios de l gobierno, de
otra están en relaciones con la administración local, aunque por lo que respecta
al prefecto la nueva ley municipa l y provincial italiana haya reducido muchísimo
sus funciones como partícipe en l a gestión de los asunt os de la provincia. De
todos modos, aún prescindi endo de esta última reforma, es cier to que en el pre-
fecto predomina con mucho por su importancia la cualidad de represen tante del
gobierno, mientras en el alcalde predomina la cualidad de administrador local.
Por consiguiente es natural que mientras el nombramiento de este último oficio
puede confiarse, más o menos ilimitadamente, a los cuerpos electorales, el nom-
bramiento del prefecto está bien que dependa del gobie rno central. Lo que s e
confirma también además por estas dos razones de conveniencia: una es que un
prefecto debe gozar de la confianz a personal del gobierno que lo utiliza, confian-
za que no puede venir impuesta por el hecho de una elección; la otra es que en
un buen prefecto deben encontrarse aptitudes, por así decir, técnicas, de capacidad
burocrática, que, en general, se encuentran mejor en un funcionario de la carrera
administra tiva.
267. Es necesario advertir, por fin, que mientras la antigua ley italiana hacía al
prefecto directamente partícipe de la a dministración local de la provincia, hacién-
dole presidente de la diputación provincial, la nueva ley, como habíamos indicado,

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