Capítulo decimotercero: De las atribuciones de los municipios y de la tutela jurídica y económica - Libro cuarto. Organización de la administración. C) Administración local - Principios de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 976349741

Capítulo decimotercero: De las atribuciones de los municipios y de la tutela jurídica y económica

Páginas153-160
153
PRINCIPIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO DECIMOTERCERO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MUNICIPIOS Y DE LA
TUTELA JURÍDICA Y ECONÓMICA
363. ¿Cuá l es la esfera de actividad pública r eservada a los municipio s?
Cuestión, como todos ven, fundamental, a la que hemos tenido ocasión de refe-
rirnos varias veces y a la que ah ora interesa dedicar un estudio es pecífico. Seña-
lamos también, entre los elementos de que consta el problema de la administra-
ción local, la tutela y la injerencia del Estado precisamente en la esfera de activi-
dad que está reservada a los municipios. Ahora bien, estas dos cuestiones, activi-
dad de los municipios e injerencia del Estado, están íntimamente ligadas e ntre sí,
de manera que el estudio de una comprende el de la otra. En efecto, la actividad
de los municipios se desarrolla dentro de los límites que le fija el derecho, y esta
actividad no podría entenderse si se quisiera prescindir de los límites. Ahora bien
estos límites consisten precisamente en la llamada injerencia del Estado o tutela de
los municipios.
364. Los municipios participan en la administración del Estado: así pues con-
tribuyen a la realización de los fines que el Estado se señala; pero según la dife-
rente naturaleza de tales fines, también es diferen te el criter io jur ídico según el
que pueden desarrollar su actividad los municipios . Y hay una triple distinción
fundamental: esfera de actividad absolutamente sustraída a los municipios (atri-
buciones prohibidas); e sfera de actividad permitida a los municipios según sus fuer -
zas económicas y por decisión de sus cuerpos deliberantes (atri buciones facultati-
vas); esfera de actividad que los municipios deben realizar necesariamen te (atri -
buciones obligatorias).
365. Para entender a qué materias s e refiere esta distinción, es preciso remon-
tarse a la distinción de la que parte nuestra propia ciencia, y en virtud de la cual la
actividad general del Estado se distingue según que mire a asegurar el derecho
entre los asociados (tutela jurídica), o a la mejora física, económica, espiritual del
pueblo (injerenci a s ocial), (cfr. n.° 18 y sigs.). En los Estados de tipo federal se
comprende muy bien que las circunscripciones locales puedan reservarse en gene-
ral el ejercicio de derechos pertinentes a la tutela jurídica. Por el contrario, en los
Estados unitarios esto no sería concebible en virtud de un a participación autónoma
del municipio en la soberanía; pero en abstracto es perfectamente admisible, y se ha
cumplido en la fo rma clásica del orden amiento local ingl és, que, en virtud de
delegación, se atribuya a los municipios una parte de actividad que implica ejerci-
cio directo del imperio y en consecuencia mira a as egurar la tutela jurídica entre los
asociados; así la policía, la administración de la justicia civil y penal, al menos en
los primeros grados.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR