Capítulo III: Los Tribunales Ordinarios Chilenos y el control de convencionalidad. Fallos DDHH, 2006-2012 - El control difuso de convencionalidad: ex officio del sistema Chile - Libros y Revistas - VLEX 939704780

Capítulo III: Los Tribunales Ordinarios Chilenos y el control de convencionalidad. Fallos DDHH, 2006-2012

Páginas149-198
EL CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD
Editorial El Jurista
149
CAPÍTULO III
LOS TRIBUNALES ORDINARIOS CHILENOS Y
EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.
FALLOS DDHH, 2006-2012
Los órganos de jurisdicción interna en nuestro país-
paulatinamente han ido recogiendo las normas de derecho
internacional de derechos humanos, y en especial del SIDH.
No obstante lo anterior, su utilización se sigue limitando
en términos generales a apoyar las normas internas con
que fundamentan y resuelven sus fallos, lo que no signica
necesariamente un desconocimiento de parte de los jueces
de la importancia que tiene la aplicación del control de
convencionalidad en sus resoluciones. En efecto, de modo
creciente se puede observar cómo los jueces inferiores, en
especial de familia y del crimen, utilizan la normativa con-
vencional para fundar y apoyar sus sentencias, aunque no
es menos cierto que aún con incipientes “atrevimientos” en
la materia. Lo importante, es que se percibe un lento pero
progesivo avance en el uso de la legislación internacional en
materia de derechos humanos en el desarrollo de sus fallos,
acentuado por el caso Almonacid Arellano sobre el cual ya
nos hemos referido. Sin embargo, respecto al tema que nos
atañe, esto es, el control represivo, que como lo hemos con-
VÍCTOR RODRIGO SOTO RAMÍREZ
Editorial El Jurista
150
ceptualizado y entendido, corresponde a la desaplicación de
la norma inconvencional por sobre aquella que mejor protege
el derecho, no se aprecia con notoria claridad una evolución
en este aspecto, restringiéndose mayoritariamente a utilizar
las disposiciones convencionales como sostén de la legisla-
ción interna. Ahora bien, a pesar de lo anterior, y si bien
es cierto que no se puede vericar un control represivo de
modo evidente, sí podemos observar una aplicación directa
de la norma convencional en algunas resoluciones de estos
tribunales. Por ejemplo, en una causa de Familia, especíca-
mente ante el 3º Juzgado de Familia de Santiago, en causa
RIT C 740-2012, sobre una solicitud de autorizar una forma
de pago de los alimentos adeudados, el Tribunal respectivo
junto con dar no ha lugar dicho ofrecimiento por carecer de
razonabilidad, sustenta su decisión en la Convención Inter-
nacional de los Derechos del Niño, que forma parte también
del bloque de protección de los derechos humanos respecto
a los cuales comprende el control de convencionalidad; cito:
“...Atendido el monto de la deuda alimenticia, la necesidad
de dar efectiva vigencia al derecho de alimentos, el Principio
esencial del interés Superior del niño, lo dispuesto en el ar-
tículo 16 de la ley 19.968 y la Convención Internacional
de los Derechos del Niño, se resuelve NO HA LUGAR a la
incidencia de pago.......” (ennegrecido por esta parte).81
No obstante lo anterior, nos referiremos a algunos de los
fallos más relevantes en materia de DDHH, dictadas por los
tribunales superiores de justicia en donde se apoyan o apli-
can derechamente en sus fundamentos normas del ámbito
convencional, y en especial del sistema interamericano de
derechos humanos.
81 3ºJuzgado de Familia de Santiago. Resolución recaída en incidente dic-
tada por la juez titular Paz Pérez Ahumada, en causa Rit C-740-2012 de
fecha 18 de octubre de 2013.
EL CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD
Editorial El Jurista
151
1. Aplicación del Control de Convencionalidad en los
Tribunales Superiores de Justicia Chilenos por
crímenes ocurridos en la dictadura militar
1.1. La Jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones
Año 2007
1. Caso Muller. 3ª Sala Iltma. Corte de Apelaciones de
Santiago. En este fallo la Corte conociendo vía casación en
la forma, se resuelve acoger la acción civil a favor de las víc-
timas familiares del señor Jorge Muller. Lo interesante de
esta sentencia, es que en casi todo su desarrollo de la ratio
decidendi, hace una alusión y aplicación directa a la nor-
mativa convencional de los derechos humanos, con especial
reexión en torno a la CADH y al reciente fallo dictado por la
Corte IDH en el caso Almonacid Arellano. En efecto, en los
considerandos 3º, 5º, 8º, 9º, 11º, 13º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º
y 29º se menciona ya sea a la CADH o al fallo mismo de 2006.
No obstante lo anterior, resalta con notoria claridad cómo la
sala reproduce textual los considerandos 124º y 125º del caso
Almonacid Arellano en su numeral 26º, el que señala:
“26º. Que, la Corte Interamericana –en el caso Almonacid
Arellano y otros vs. Chile– sostuvo lo siguiente: 124. La Corte
es consciente que los jueces y tribunales internos están suje-
tos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar
las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero
cuando un Estado ha raticado un tratado internacional como
la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato
del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a
velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención
no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su
objeto y n, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos.
En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR