Capítulo IV: El Tribunal Constitucional Chileno y el Control de Convencionalidad - El control difuso de convencionalidad: ex officio del sistema Chile - Libros y Revistas - VLEX 939704783

Capítulo IV: El Tribunal Constitucional Chileno y el Control de Convencionalidad

Páginas199-220
EL CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD
Editorial El Jurista
199
CAPÍTULO IV
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CHILENO Y
EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
Como sabemos, el control de constitucionalidad se en-
cuentra radicado de manera exclusiva al Tribunal Constitucio-
nal, según mandato de la Constitución Política Chilena. Este
tipo de control, que se concentra en este Tribunal respecto a
las materias de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, se ha
ampliado después de la reforma de 2005, por la Ley Nº 20.050,
entregando mayores atribuciones a esta máxima magistra-
tura. No obstante ello, resulta interesante cómo este órgano
jurisdiccional ha actuado después del fallo Almonacid Arellano
vs. Chile de 2006, en orden a hacer suyo el control de con-
vencionalidad exigido por la Corte IDH a todos los tribunales
que formen parte de la CADH. Así las cosas, podremos darnos
cuenta que si bien se perciben ciertos bemoles de integración
de las normas convencionales, no se vislumbra un desarrollo
signicativo respecto a aplicar de manera directa y preferente
las disposiciones del SIDH en sus sentencias.
1. Aplicación de la jurisprudencia de la Corte IDH en
los fallos del Tribunal Constitucional
En este sentido resulta interesante el análisis que hace
el profesor Nogueira Alcalá, cuando se explaya sobre el diá-
VÍCTOR RODRIGO SOTO RAMÍREZ
Editorial El Jurista
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logo entre el Tribunal Constitucional Chileno y la Corte IDH
durante el periodo analizado, esto es después de 2006. Dicho
jurista toma como parámetros o elementos de análisis los
4 tipos de interpretación que ha podido utilizar el T ribunal
Constitucional respecto a la aplicación de las normas que
implican y componen el SIDH, como el de carácter correctiva,
receptiva, innovadora y la interpretación neutralizadora. Res-
pecto a la modalidad de interpretación extensiva, el profesor
Nogueira expone, que no la ha utilizado dicha magistratura,
otorgándoles a los derechos asegurados convencionalmente
un alcance mayor que el que les ha jado la jurisprudencia
de la Corte IDH, como tampoco ha concretado la interpreta-
ción discordante, la que implica necesariamente explicitar
las razones y principios jurídicos que llevan al juez nacional
a discrepar de la interpretación y aplicación de los preceptos
convencionales que realiza la Corte IDH.118
En esta perspectiva, el citado profesor lleva a cabo el
análisis partiendo con la interpretación correctiva, en base al
caso Movimiento Patria Nueva Sociedad, Rol Nº 567-2010 y
acceso a la información pública, Rol Nº 1.723-10INA/1810-1
acumulados de fecha 21 de junio de 2011. En el primer caso,
se determinará la inconstitucionalidad de dicho movimiento
político entre otros. El Tribunal Constitucional, continúa el
profesor Nogueira, rechazará el requerimiento en su sentencia,
considerando que no hay elementos de prueba para declarar
la inconstitucionalidad del movimiento Patria Nueva Sociedad.
En ese sentido, expresa el jurista, el Tribunal Constitucional
asume la jurisprudencia de la Corte IDH en el considerando
35º, que considera la libertad de expresión como “un medio
118 Nogueira A., Humberto. “Diálogo Interjurisdiccional, Control de Con-
vencionalidad y Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en Perío-
do 2006-2010”. Estudios Constitucionales, Año Nº 2, 2012. ISSN0718-
5200.

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